Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Ma. Teresa Gutierrez Lara
Demandado: Juzgado Séptimo De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco
Materia: Administrativa
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 286/2020 en Materia Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Ma. Teresa Gutierrez Lara en contra de Juzgado Séptimo De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 04 de Noviembre del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Ma. Teresa Gutierrez Lara
Demandado: Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a VEINTIDÓS de marzo de dos mil veintiuno. Se tiene por recibido el oficio número 8289/2021, suscrito por el Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el proveído de diecisiete de este mes de marzo, por el que su titular ACUSA RECIBO del diverso oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió testimonio de la sentencia dictada en este asunto. Por tanto, ARCHÍVESE este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 21 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, porque la resolución dictada declaró INFUNDADO el presente recurso; en consecuencia, se determina que procede la DESTRUCCIÓN material del expediente, una vez que transcurran más de tres años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales, ni se considera de relevancia documental. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Ma. Teresa Gutierrez Lara
Demandado: Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO.- Es infundado este recurso de queja. Notifíquese;
Actor: Ma. Teresa Gutierrez Lara
Demandado: Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a DIECIOCHO de enero de dos mil veintiuno. Visto el estado procesal que guarda este expediente, de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía, se TURNAN estos autos para que formule el proyecto de resolución al magistrado JOSÉ MANUEL MOJICA HERNÁNDEZ. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Ma. Teresa Gutierrez Lara
Demandado: Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a DIEZ de noviembre de dos mil veinte. Se tiene por RECIBIDO por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio último, el OFICIO 24221/2020, suscrito por el Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el proveído de tres de este mes de noviembre, por el que su titular RINDE INFORME con justificación y por el que INFORMA que habilitó la consulta vía interconexión del expediente electrónico del juicio de amparo *** para este Tribunal Colegiado por el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.). AGRÉGUESE sin mayor proveído el oficio de cuenta, toda vez que en proveído de tres de este mes de noviembre, se admitió el recurso de queja de que se trata. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Ma. Teresa Gutierrez Lara
Demandado: Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a TRES de noviembre de dos mil veinte. Se tiene por recibido el oficio número 23462/2020 suscrito por el Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, recibido por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio último, en el que transcribe el proveído de veintiocho de este mes de octubre, por el que su titular por RINDE INFORME con justificación y remite el escrito de expresión de agravios de la quejosa ***. Acúsese recibo. Con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso e) y 98 de la Ley de Amparo, se ADMITE el RECURSO DE QUEJA interpuesto por la quejosa ***, contra el auto de once de octubre de dos mil veinte, dictado en el juicio de garantías citado. Se le tiene señalando como DOMICILIO para recibir notificaciones el que indica; así como también se le tiene reiterando como AUTORIZADO en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a ***, por así estar reconocido por el Juez de conocimiento. Finalmente, en atención a las medidas del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el segundo párrafo, del artículo 28 del Acuerdo General 21/2020 "del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19", se les exhorta "para que cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea", del Poder Judicial de la Federación, para lo cual "las partes, sus representantes o sus autorizados con facultades expresas para hacerlo" deberán solicitar "el acceso a un expediente electrónico determinado y la práctica de notificaciones electrónicas, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General 12/2020.". Dese al Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la Federación de la adscripción, la intervención que legalmente le corresponde. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra INTEGRADO por los magistrados José Manuel Mojica Hernández, Jacob Troncoso Ávila y César Thomé González. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe
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