Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Macarena San Juana Pérez Rodríguez.
Demandado: Superintendente De La Comisión Federal De Electricidad Area De Distribución .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 159/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Macarena San Juana Pérez Rodríguez en contra de Superintendente De La Comisión Federal De Electricidad Area De Distribución en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 15 de Febrero del 2022 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, dos de enero de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, y el estado de autos, se advierte que mediante proveído de veintitrés de diciembre del presente año, se dio vista a la parte quejosa con el oficio DAJD/SAFZ/GRA/DIC/20/2022, a través del cual la autoridad responsable apoderado legal de la Comisión Federal de Electricidad Distribución División Golfo Norte, con residencia en esta ciudad, informó sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. En consecuencia, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77 de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija." Ahora bien, la ejecutoria que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, tiene como trascendencia jurídica que la autoridad responsable, realice lo siguiente: ". dé contestación al escrito que le fue presentado el veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, por la nombrada peticionaria, en la inteligencia que deberá hacerlo por escrito, en forma congruente con lo peticionado, debiendo contestar todos y cada uno de los puntos que le fueron planteados, sin que ello implique que dicha contestación deba ser favorable a los intereses de la parte promovente, lo que deberá notificarle en el domicilio señalado en el propio escrito, haciéndole saber los fundamentos y motivos que se tomen en consideración para dictar la determinación que corresponda." Bajo los lineamientos de la sentencia ejecutoriada de amparo, la autoridad responsable Superintendente de la Comisión Federal de Electricidad Área de Distribución, Zona Reynosa, por conducto del apoderado legal de la Comisión Federal de Electricidad Distribución División Golfo Norte, con residencia en esta ciudad, informó a este órgano jurisdiccional el cumplimiento a la misma, y al efecto, remitió las actuaciones correspondientes para comprobar su dicho. De las actuaciones que en copias certificadas se hizo referencia en el párrafo que antecede, a las que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que el diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, la responsable expidió el oficio 00670, en el que se pronunció respecto de lo solicitado por la parte quejosa mediante escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno; asimismo, le notificó de manera personal dicha determinación, el veinte de diciembre siguiente. Por lo antes expuesto, es claro que la responsable de mérito ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, pues respetó el derecho fundamental de que se trata y cumplió con lo que el mismo exige, sin excesos ni defectos. Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214, de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de depuración, toda vez que encuadra en el artículo 18, fracción I, inciso b), de dicho Acuerdo, al ser un asunto en el que se concedió el amparo; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el penúltimo párrafo, del artículo 18, del acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contados a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo dentro de los siguientes noventa días, este juzgado deberá depurar el expediente, conservando la demanda, las resoluciones recurridas, la sentencia que puso fin al juicio, la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada, el proveído en que se acuerde el archivo y los documentos que resulten indispensables, en su caso. Terminado el proceso de depuración solicítese la transferencia correspondiente. Finalmente, háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, en el sistema integral de seguimiento de expedientes, y notifíquese a las partes en el juicio. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, encargado del despacho en términos del artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria que autoriza y da fe.Jesús
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio DAJD/SAFZ/GRA/DIC/20/2022, firmado electrónicamente por el apoderado legal de la Comisión Federal de Electricidad Distribución División Golfo Norte, con residencia en esta ciudad, por medio del cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, pónganse a la vista de las partes el oficio de mérito por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. N
Reynosa, Tamaulipas, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio DAJD/SAFZ/GRA/DIC/08/2022, firmado electrónicamente por el Representante Legal de la Comisión Federal de Electricidad Distribución División Golfo Norte, con residencia en esta ciudad, a través del cual solicita que se le conceda una prórroga a fin de remitir las constancias que le fueron solicitadas mediante proveído de dos de diciembre del presente año. En mérito de lo anterior, como lo solicita la citada autoridad responsable, con fundamento en el artículo 192, último párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se amplía por tres días más el plazo concedido inicialmente a fin de que remita la copia certificada de las constancias con las que cumpla el fallo protector; en la inteligencia de que queda subsistente el apercibimiento decretado en el acuerdo de mérito. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, dos de diciembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio DAJD/SAFZ/GRA/NOV/2022, firmado electrónicamente por el Representante Legal de la Comisión Federal de Electricidad Distribución División Golfo Norte, con residencia en esta ciudad, por medio del cual manifiesta que se encuentra impedido para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, por los motivos que aduce en el mismo. No obstante lo anterior, previo a hacer efectivos los medios de apremio dictados en los diversos requerimientos realizados con anterioridad a la autoridad responsable oficiante, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la autoridad responsable Superintendente de la Comisión Federal de Electricidad Distribución Zona Reynosa, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Reiterándole que los efectos de la concesión del amparo fue para lo siguiente: "En las relatadas consideraciones, al hacerse patente la violación reclamada debe concederse el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa Macarena San Juana Pérez Rodríguez, para el efecto de que la autoridad responsable Superintendente de la Comisión Federal de Electricidad Área de Distribución, residente en esta ciudad, dé contestación al escrito que le fue presentado el veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, por la nombrada peticionaria, en la inteligencia que deberá hacerlo por escrito, en forma congruente con lo peticionado, debiendo contestar todos y cada uno de los puntos que le fueron planteados, sin que ello implique que dicha contestación deba ser favorable a los intereses de la parte promovente, lo que deberá notificarle en el domicilio señalado en el propio escrito, haciéndole saber los fundamentos y motivos que se tomen en consideración para dictar la determinación que corresponda." Para lo cual, se le anexa copia simple del oficio SSB/GN-05-REY-01277/2021, donde se advierte que el Encargado de la Jefatura Comercial Zona Reynosa, de la Comisión Federal de Electricidad, le canalizó la solicitud de la aquí quejosa. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. ... Notifíquese. ....
Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Visto el estado de autos, de los que se advierte que la autoridad responsable no ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en autos. Por tanto, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la autoridad responsable Superintendente de la Comisión Federal de Electricidad Distribución Zona Reynosa, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria que autoriza y da fe.Jesús
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio sin número, firmado electrónicamente por el apoderado legal de CFE suministrador de servicios básicos, con residencia en esta ciudad, mediante el cual se le tiene informando actos tendentes a dar cumplimiento al fallo protector, y al efecto, remite copia con firma electrónica del oficio por el cual solicitó atender lo peticionado por la parte quejosa, al Superintendente de CFE Distribución Zona Reynosa, con sede en esta ciudad; al efecto, agréguese el oficio de cuenta para los efectos legales a que haya lugar.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio sin número, firmado electrónicamente por el apoderado legal de Comisión Federal de Electricidad, Suministrador de Servicios Básicos, con residencia en esta ciudad, por medio del cual manifiesta que cuenta con imposibilidad de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en virtud de que las acciones solicitadas por la parte quejosa en el escrito del cual reclama la omisión de emitir su acuerdo, corresponde a la empresa subsidiaria CFE Distribución. No obstante lo anterior, requiérase por última ocasión a la autoridad responsable CFE Suministrador de Servicios Básicos, con residencia en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite; lo anterior, toda vez que del escrito materia del acto reclamado se desprende que contiene el sello de la autoridad vinculada oficiante, por lo que al haber realizado la recepción de dicho escrito es quien se encuentra obligada a darle respuesta al mismo. Ahora, si considera que la respuesta que deba darse a la parte aquí quejosa corresponde a diversa empresa subsidiaria, se encuentra obligada a remitir a esta última la documentación correspondiente a fin que de que se emita dicha contestación; en la inteligencia de que como se determinó en sentencia, el sentido de la misma depende de la razón que el gobernado tenga sobre lo solicitado y la factibilidad de ello. Sirve de apoyo a lo considerado, la tesis 2a. CLVI/98, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998, página 437, registro digital 194918, que dice: "PETICIÓN. LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL OTORGADA POR UNA VIOLACIÓN A TAL DERECHO, EN CASO DE QUE LA COMPETENCIA PARA EMITIR LA RESPUESTA CORRESPONDIENTE SE VEA MODIFICADA, VINCULA, INCLUSIVE, A LA AUTORIDAD QUE INCORPORA EN SU ESFERA COMPETENCIAL LAS ATRIBUCIONES RESPECTIVAS. Si se otorga la protección constitucional respecto de la omisión de una autoridad en dar respuesta a una solicitud elevada de manera pacífica y respetuosa previamente a que su competencia legal fuera modificada, trasladándose las atribuciones para emitirla a una diversa autoridad, los efectos vinculatorios de la sentencia concesoria no se limitan a que a aquella ante la que se pidió haga del conocimiento del gobernado su falta de competencia, sino conlleva a remitir a esta última autoridad la respectiva documentación y, cuando ésta tenga conocimiento de lo pedido, emita respuesta, haciéndola del conocimiento del gobernado; ésta conclusión deriva del hecho de que la ejecución de las sentencias de amparo, traducida en la restitución en el goce de la garantía violada, corresponde no solamente a las autoridades participantes en el juicio de garantías, sino a cualquier otra que por sus funciones deba intervenir en ello. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.
Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio sin número enviado por la Comisión Federal de Electricidad, Suministrador de Servicios Básicos, por conducto de su apoderado legal Saúl Javier Torres Pérez; en atención a su contendido, con fundamento en el artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que notifique de manera física y personalmente los oficios 2107/2022-II y 3059/2022-II, de tres de junio y quince de julio del presente año, a la autoridad oficiante, a fin de que tenga conocimiento de los acuerdos que contienen los mismos, de los motivos por los cuales se le vinculó al cumplimiento de la sentencia de amparo, y así pueda acatar el fallo protector, remitiéndole copias certificadas de las constancias necesarias para ello. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante José Luis González Arredondo, Secretario quien autoriza y da fe.WAFA SECCIÓN: AMPARO Reynosa, Tamaulipas a veintiuno de julio de dos ml veintidós. "2022, Año de Ricardo Flores Magón." JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN REYNOSA. 3179/2022-II CFE Suministrador de Servicios Básicos. ========= Reynosa, Tamaulipas. En los autos del juicio de amparo 159/2022-II, promovido por Macarena San Juana Pérez Rodríguez, con esta fecha se dictó el acuerdo que a continuación se transcribe: "Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio sin número enviado por la Comisión Federal de Electricidad, Suministrador de Servicios Básicos, por conducto de su apoderado legal Saúl Javier Torres Pérez; en atención a su contendido, con fundamento en el artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que notifique de manera física y personalmente los oficios 2107/2022-II y 3059/2022-II, de tres de junio y quince de julio del presente año, a la autoridad oficiante, a fin de que tenga conocimiento de los acuerdos que contienen los mismos, de los motivos por los cuales se le vinculó al cumplimiento de la sentencia de amparo, y así pueda acatar el fallo protector, remitiéndole copias certificadas de las constancias necesarias para ello. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante José Luis González Arredondo, Secretario quien autoriza y da fe." A t e n t a m e n t e : Secretario José Luis González Arredondo. WAFA
Reynosa, Tamaulipas, quince de julio de dos mil veintidós. Visto el estado de autos, se advierte que la autoridad responsable CFE Suministrador de Servicios Básicos, de esta ciudad, no han informado el cumplimiento a la sentencia que concedió el amparo a la parte quejosa, no obstante habérseles requerido mediante proveído de tres de junio del año en curso. En mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a dicha autoridad, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copias certificadas de las constancias que se aprecie que haya dado cumplimiento a la sentencia dictada el once de abril del presente año, toda vez que resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, o de no informar el motivo que se los impida, se les impondrá una multa de manera individual de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Diana Karen López Castillo, Secretaria que autoriza y da fe.Jesús
Reynosa, Tamaulipas, tres de junio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio DAJD/SAFZ/GRA/MAY/31/2022, firmado electrónicamente por el representante legal de CFE distribución división golfo norte de la Comisión Federal de Electricidad, con residencia en esta ciudad; en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 197 de la Ley de Amparo, se vincula al cumplimiento de la sentencia de amparo, a la subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos, de esta ciudad, dado que es en donde la oficiante refiere que labora la persona que recepcionó el escrito cuya omisión a acordar se reclamó en este juicio. En consecuencia, con fundamento en los artículos 192 y 197 de la Ley de Amparo, requiérasele a CFE Suministrador de Servicios Básicos, de esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, informe sobre el cumplimiento que dé al fallo protector. Para lo cual, se le remite copia certificada de las constancias necesarias para ello. .. Notifíquese. ...
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