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Macx Omar Méndez Salinas | Encargado De Despacho La Dirección Exp: 590/2020

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Macx Omar Méndez Salinas
Demandado: Encargado De Despacho De La Dirección De La Unidad De Protección Ciudadana Asturias
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 590/2020 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Macx Omar Méndez Salina en contra de Encargado De Despacho De La Dirección De La Unidad De Protección Ciudadana Asturia en el Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 08 de Mayo del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 590/2020

  • 23 de Junio del 2020

    Vista la certificación que antecede y el estado de autos, se advierte que el plazo para recurrir el proveído de cuatro de junio de dos mil veinte, transcurrió sin que se haya impugnado; por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 97, fracción I, inciso a), 98 y 99 de la Ley de Amparo, así como el diverso 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto por el que se tuvo por no presentada la demanda de amparo, ha causado estado. Asimismo, es preciso señalar que se deja sin efectos la medida suspensional decretada en auto de siete de mayo de dos mil veinte, por el razonamiento antes expuesto. En tales condiciones, atento a lo ordenado en los artículos 6, fracciones I y III, 8, 9, 12 y 18 del Acuerdo General de veinticinco de marzo de dos mil veinte, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se precisa que el presente juicio de amparo es susceptible de depuración. Asimismo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo noveno del citado acuerdo, previas las anotaciones que se hagan en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el Libro de Gobierno, remítase el expediente de que se trata como concluido al archivo de este órgano jurisdiccional para su resguardo; y, en el momento oportuno, remítase a la Dirección General de Archivo y Documentación, por medio de las Administraciones Regionales, Delegaciones Administrativas y de las Administraciones de Edificios, previa coordinación con la primera antes mencionada. Cabe precisar que el presente asunto no es de relevancia documental ni susceptible de conservación. Notifíquese.

  • 11 de Junio del 2020

    En esta fecha se publica por lista de acuerdos a la parte quejosa, el acuerdo de ocho de junio de dos mil veinte, que dice: Agréguese a los presentes autos la razón del Actuario Judicial adscrito a este Juzgado de Distrito, en la que asienta la imposibilidad para notificar el acuerdo de cuatro de junio del año en curso, a la parte quejosa , toda vez que el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones ubicado en Estado de México, se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado. En mérito de lo anterior, toda vez que el domicilio antes precisado se encuentra fuera de la jurisdicción de este órgano jurisdiccional, con fundamento en el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, gírese atento exhorto vía electrónica al Juez de Distrito en el Estado de México con residencia en Nezahualcóyotl, en turno, a efecto de que, en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva notificar el presente proveído; así como el auto de cuatro de junio del año en curso a la parte quejosa en el domicilio Estado de México. A efecto de agilizar la integración de este exhorto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se solicita al Juzgado exhortado que habilite horas y días inhábiles a fin de llevar a cabo la diligencia de que se trata. Notifíquese

  • 11 de Junio del 2020

    Agréguese el exhorto 291/2020, del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia Nezahualcóyotl, por medio del cual devuelve sin diligenciar el exhorto 21/2019 del índice de este Juzgado, el cual se remitió de conformidad con lo ordenado en auto de ocho de junio de dos mil veinte (fojas 20), a fin de notificar a la parte quejosa. Ahora bien, tomando en cuenta la razón de la Actuaria Judicial adscrita al Juzgado de referencia, en la que asienta la imposibilidad para notificar el acuerdo señalado a la parte quejosa en el domicilio señalado en la demanda de amparo, toda vez que al acudir ante éste, le fue informado que ya no vive ahí desde hace aproximadamente diez años. Dicho supuesto resulta equiparable a la falta de designación del domicilio por parte de la quejosa, en tanto que se impide el objetivo de lograr la práctica de notificaciones personales al interesado, por lo tanto con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, realícese la citada notificación por lista de acuerdos a la parte quejosa, así como las subsecuentes, aún las de carácter personal. Sirve de sustento la jurisprudencia 1a./J. 20/2008 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: Notifíquese; y, por lista de acuerdos al quejoso el acuerdo de ocho de junio de dos mil veinte.

  • 09 de Junio del 2020

    Agréguese a los presentes autos la razón del Actuario Judicial adscrito a este Juzgado de Distrito, en la que asienta la imposibilidad para notificar el acuerdo de cuatro de junio del año en curso, a la parte quejosa Macx Omar Méndez Salinas, toda vez que el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones ubicado en calle Acoatl manzana 289, lote 15, Barrio Vidrieros, municipio de Chimalhuacán, Estado de México C.P. 56356, se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado. En mérito de lo anterior, toda vez que el domicilio antes precisado se encuentra fuera de la jurisdicción de este órgano jurisdiccional, con fundamento en el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, gírese atento exhorto vía electrónica al Juez de Distrito en el Estado de México con residencia en Nezahualcóyotl, en turno, a efecto de que, en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva notificar el presente proveído; así como el auto de cuatro de junio del año en curso a la parte quejosa Macx Omar Méndez Salinas, en el domicilio calle Acoatl manzana 289, lote 15, Barrio Vidrieros, municipio de Chimalhuacán, Estado de México, C.P. 56356. A efecto de agilizar la integración de este exhorto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se solicita al Juzgado exhortado que habilite horas y días inhábiles a fin de llevar a cabo la diligencia de que se trata. Notifíquese y cúmplase.

  • 05 de Junio del 2020

    Vista la certificación de cuenta de la cual se desprende que transcurrió el término de cinco días, concedido a la parte quejosa, para que desahogara el requerimiento que se le formuló en auto de siete de mayo de dos mil veinte, con la finalidad de mejor proveer en torno a su escrito primigenio de demanda, en el sentido de que subsanara diversas irregularidades que le fueron requeridas en dicho auto; a lo que este Juzgado de Distrito provee, se tiene por no presentada la demanda de amparo, promovida por la citada quejosa, luego, háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno. Notifíquese personalmente.

  • 12 de Mayo del 2020

    Se tiene por recibido el oficio suscrito por el Apoderado General para la Defensa Jurídica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. En atención a su contenido, se tiene por rendido el informe respecto de la suspensión de plano concedida a favor de la parte quejosa, para los efectos legales a que haya lugar, de conformidad con el artículo 126 de la Ley de Amparo. Notifíquese.

  • 08 de Mayo del 2020

    Vista la demanda de amparo. Con fundamento en los artículos 125 y 126 de la Ley de Amparo, por tratarse de un acto privativo de libertad e incomunicación, se concede la suspensión de plano del acto reclamado para el efecto de que las autoridades responsables garanticen la integridad física del quejoso. Asimismo, para que si efectivamente se trata de un arresto administrativo por alguna corrección disciplinaria, medida de apremio o falta administrativa, decretada en su contra se le ponga en inmediata libertad. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa en el lugar en donde se encuentra arrestado.

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