Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Maessa Telecomunicaciones, Ingeniería, Instalaciones Y Servicios, Sociedad Anónima .
Demandado: Juzgado Primero De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 356/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Maessa Telecomunicaciones, Ingeniería, Instalaciones Y Servicios, Sociedad Anónima en contra de Juzgado Primero De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 09 de Octubre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Agréguese el oficio que remite el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, mediante el cual devuelve las constancias solicitadas en el diverso proveído de once de marzo de dos mil veinte; consecuentemente, acúsese de recibo a la autoridad oficiante. Por otra parte, toda vez que en sesión de veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Pleno de este Tribunal Colegiado, determinó carecer de competencia legal para resolver el presente asunto y ordenó remitir la demandad de amparo, así como sus anexos al Juez de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México; por lo tanto, en cumplimiento a lo ahí resuelto, remítanse las constancias descritas, así como aquellas recibidas con el escrito de cuenta, solicitando el acuse de recibo de las mismas al Juzgado de Distrito al que por turno le toque conocer del mismo. Notifíquese.
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, así como con el oficio que obra en la foja cuarenta y nueve del expediente en que se actúa, del que se desprende que por un error involuntario fueron remitidas las constancias del expediente **/2020-A, así como un sobre cerrado con documentos al Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México; consecuentemente, solicítese a dicho Juzgado de Distrito para que de no haber inconveniente alguno devuelva las constancias en comento a este Tribunal Colegiado, lo anterior, para los fines legales a los que haya lugar. NOTIFÍQUESE.
Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Destrúyase. NOTIFÍQUESE.
Se levanta la suspensión de plazos y términos procesales decretada del cinco de diciembre de dos mil veinte al quince de febrero de dos mil veintiuno, conforme a la Circular SECNO/29/2020, y subsecuentes SECNO/1/2021, SECNO/4/2021, SECNO/6/2021, SECNO/8/2021 y SECNO/9/2021, todas de la Comisión Especial del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; debiendo tomar en cuenta para los cómputos subsecuentes, que los días dieciséis y diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, conforme al punto número 13 de la citada Circular SECNO/10/2021, se estableció que sería aplicable el esquema de contingencia previsto en el artículo 1, fracciones I, II, III y IV, del Acuerdo General 13/2020, periodo durante el cual se suspendieron plazos y términos. Lo anterior, sin menoscabo de aquellos términos o plazos, que hayan iniciado o reanudado en términos de las disposiciones previstas en el Acuerdo General 13/2020, las Circulares SECNO/29/2020, SECNO/30/2020, y subsecuentes prórrogas. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Agréguese el escrito presentado por la quejosa *** por conducto de su apoderada por medio del cual solicita el acceso vía electrónica del presente asunto, así como se le notifique vía electrónica. De los autorizados que señala el quejoso se autoriza a las personas que señala con excepción de *** toda vez que se encuentran registrados en el sistema, se autoriza el uso de medios electrónicos. Finalmente se autoriza para que realice la consulta vía internet del expediente electrónico a la persona que señala, se autoriza para que las notificaciones aún las de carácter personal, se realicen vía electrónica. Notifíquese vía electrónica al usuario proporcionado por la promovente.
PRIMERO. ESTE TRIBUNAL CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO. SEGUNDO. REMÍTASE LA DEMANDA DE GARANTÍAS Y SUS ANEXOS AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN TURNO, POR CONDUCTO DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA QUE DECIDA SOBRE SU ADMISIÓN.
Se admite a trámite dicha demanda. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Se rinde informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto a la ponencia del suscrito Magistrado. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. Notifíquese.
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