Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Magdaleno González Cervantes
Demandado: Magdaleno González Cervantes | Isabel Everardo Chichino Rosales (aval) | Isabel Everardo Chichino Rosales (aval) Y Otros | María Aurea Teresita De Jesús Palma García (deudor Principal)
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 50/2011 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Magdaleno González Cervantes en contra de Magdaleno González Cervantes en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 22 de Marzo del 2011 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: MAGDALENO GONZÁLEZ CERVANTES
Demandado: MAGDALENO GONZÁLEZ CERVANTES
Visto el estado de los autos y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de tres días a que se refiere el artículo 1335, del Código de Comercio, sin que las partes hayan recurrido el auto mediante el cual se declaró la caducidad del juicio en que se actúa. En consecuencia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo; por tanto, será destruible. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: MAGDALENO GONZÁLEZ CERVANTES
Demandado: Isabel Everardo Chichino Rosales (Aval)
Del escrito de mérito y de la diligencia que antecede se aprecia que la parte actora se da por pagada de las prestaciones reclamadas, por lo que se desiste de la ejecución dentro del presente juicio ejecutivo; atento a lo anterior se tiene a la parte actora, desistiéndose en su perjuicio de la etapa de ejecución del presente juicio. Por otra parte, tal como lo solicita la parte actora devuélvasele a la parte demandada el documento base de la acción
Actor: MAGDALENO GONZÁLEZ CERVANTES
Demandado: Isabel Everardo Chichino Rosales (Aval)
Visto el escrito de cuenta, suscrito, al parecer por Magdaleno González Cervantes, del que se advierte que la firma que calza dicho escrito, es notorio, a simple vista, que difiere con los rasgos que obran en la firma que aparece en su escrito inicial de demanda; en consecuencia, se requiere al promovente para que dentro del plazo de tres días al en que surta efectos la notificación del presente proveído, se presente debidamente identificado en el local de este Juzgado para el efecto de que ante la presencia judicial, y bajo protesta de decir verdad, manifieste si reconoce como suya la firma que calza el escrito que se provee; es decir, si él puso de su puño y letra la aludida firma, advirtiéndole al promovente que se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa a quien sea examinado y faltare a la verdad, afirmando un hecho falso o negando uno verdadero. Con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo que se concede, no se tendrá por presentado el escrito de referencia
Actor: MAGDALENO GONZÁLEZ CERVANTES
Demandado: ISABEL EVERARDO CHICHINO ROSALES (AVAL) y Otros
Vista la diligencia de treinta de junio de dos mil once, de la que se advierte que las parte actora y demandados, comparecieron a ratificar el convenio presentado celebrado. Atento a lo anterior y a que de la lectura íntegra del convenio de pago celebrado entre las partes, se advierte que no contiene cláusula alguna contraria a derecho a la moral o a las buenas costumbres, por lo que es de aprobarse y se aprueba el mismo en todos sus término, condenando a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar como si tratase de sentencia ejecutoriada con la calidad de fuerza y cosa juzgada
Actor: MAGDALENO GONZÁLEZ CERVANTES
Demandado: MARÍA AUREA TERESITA DE JESÚS PALMA GARCÍA (DEUDOR PRINCIPAL)
Como lo solicitan las partes se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, para llevar a cabo la ratificación del convenio judicial de reconocimiento de adeudo, por tanto se requiere a las citadas partes a fin de que comparezcan ante este Juzgado debidamente identificados a precisar y ratificar el citado convenio. Asimismo, se les apercibe a las partes que de no comparecer el día y hora señalados, para el deshogo de la diligencia de mérito, se tendrá por no presentado el convenio en cita, y se continuará con el procedimiento
Actor: MAGDALENO GONZÁLEZ CERVANTES
Demandado: MARÍA AUREA TERESITA DE JESÚS PALMA GARCÍA (DEUDOR PRINCIPAL)
Visto el escrito signado por la parte demandada por medio del cual ofrece como prueba documental de su parte el original del recibo de fecha quince de febrero de dos mil diez y realiza diversas manifestaciones con relación a la contestación hecha por el actor, con relación a las excepciones hechas valer por los promoventes. Én atención a su contenido, No ha lugar a tener como prueba documental de la parte demandada la que refiere en su escrito de cuenta. En el juicio ejecutivo mercantil al presentar su escrito inicial de demanda y/o contestación acompañaran todos los documentos que tengan en su poder y los que presenten con posterioridad no le serán admitidos, salvo que se trate de pruebas supervenientes. Ahora bien del estado procesal de los autos se desprende que por auto de fecha uno de abril del año en curso, se abrió el periodo probatorio y se proveyó con relación a las pruebas ofrecidas por la parte actora y demandada, en consecuencia, la parte demandada al momento de contestar la demanda instaurada en su contra tuvo oportunidad de ofrecer como prueba documental de su parte el original del recibo quince de febrero de dos mil diez, que anexó a su escrito de cuenta, toda vez que no se trata de una prueba superveniente sino de una documental que tenía en su poder. Finalmente se tienen por hechas las manifestaciones de la parte demandada, las cuales se tomaran en consideración en el momento procesal oportuno
Actor: MAGDALENO GONZÁLEZ CERVANTES
Demandado: MARÍA AUREA TERESITA DE JESÚS PALMA GARCÍA (DEUDOR PRINCIPAL)
Se admiten las pruebas documentales ofrecidas por las partes por tratarse de pruebas que sin necesidad de reiterar su ofrecimiento deben tenerse por exhibidas. Documentales que se desahogan por su propia y especial naturaleza jurídica, sin necesidad de preparación alguna. Se admiten las pruebas consistentes en la instrumental de actuaciones y presuncional ofrecidas por las partes, con la salvedad de que sus alcances serán calificados al momento de emitir sentencia, pues no será sino hasta ese momento cuando pueda determinarse si efectivamente, existe un hecho debidamente probado y otro que sea consecuencia ordinaria de aquél. Por otra parte, con relación a la prueba confesional ofrecida por la parte demandada a cargo de Magdalena González Cervantes, se desecha toda vez que no cumple con lo dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio. Es decir, que únicamente menciona que la ofrece; sin embargo, no la relaciona con ningún punto controvertido, por tanto al no cumplir con dicho requisito, se desecha la probanza de mérito
Actor: MAGDALENO GONZÁLEZ CERVANTES
Demandado: MARÍA AUREA TERESITA DE JESÚS PALMA GARCÍA (DEUDOR PRINCIPAL)
Visto el oficio de cuenta, signado por el signado por el Juez Primero Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, por medio del cual devuelve diligenciada la requisitoria 02/2011, de su índice, formada con motivo de la diversa 36/2011-PC-B, del índice de este Juzgado. Ahora bien, del estado procesal de los autos se advierte que con fecha dieciocho de marzo del año en curso, se reservó proveer respecto del escrito de contestación de demanda de María Aurea Teresita de Jesús Palma García e Isabel Everardo Chichino Rosales, hasta en tanto obrara en autos la requisitoria 02/2011, deducida del presente juicio ejecutivo mercantil, dirigida al Juez de lo Civil del distrito Judicial de Cuauhtémoc, en turno, con residencia en Apizaco, Tlaxcala, lo anterior con finalidad de determinar si dicha contestación fue presentada en tiempo, lo cual en el caso ya aconteció. Atento a lo anterior, se tiene al demandado en comento, en tiempo y forma legal dando contestación a la demanda instaurada en su contra, con su contenido dese vista a la parte actora por el plazo de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga. Por otra parte, se tiene por opuesta la excepción consistente en la de quita o pago parcial previsto en la fracción VIII, del artículo 8º de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, con su contenido dese vista a la parte actora por el plazo de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga, la cual será materia de estudio, al dictar, en su caso, la sentencia definitiva, por considerarse excepción perentoria. En relación a las pruebas que ofrece la parte demandada, se tienen por anunciadas, las cuales se acordarán en el momento procesal oportuno. Por otra parte, respecto al incidente de nulidad de emplazamiento, el mismo se desecha por notoriamente improcedente. Primeramente, es necesario precisar que no existe precepto legal que establezca el plazo para interponer el incidente a que hace referencia. Lo anterior, se dice sobre la base de que de si bien no existe precepto legal que contemple el plazo para interponer el incidente de nulidad de actuaciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1079, fracción VI, del Código de Comercio, se tendrán tres días para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, lo cual no realizó, pues de autos se advierte que los promoventes fueron emplazados a juicio el ocho de marzo del año en curso,todos los términos empezarán a correr desde el día siguiente a aquél en que haya surtido efectos el emplazamiento. Asimismo, de conformidad con el citado precepto las notificaciones personales, surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado; por lo que el emplazamiento de la demandada surtió efecto al día siguiente del que se practicó, esto es el nueve de marzo del año en curso, y el término de tres días que dispone el artículo 1079, transcurrió a partir del día diez del referido mes y feneció el día catorce de marzo del año en curso, sin que dentro de ese lapso haya interpuesto el incidente correspondiente, dado que es hasta el diecisiete de marzo del actual, cuando lo interpone, es decir, cuando ya había transcurrido en exceso el término para poder promoverlo, razón por la cual SE DESECHA el incidente de mérito por extemporáneo
Actor: MAGDALENO GONZÁLEZ CERVANTES
Demandado: MARÍA AUREA TERESITA DE JESÚS PALMA GARCÍA (DEUDOR PRINCIPAL)
Visto el escrito signado por las demandadas por medio del cual dan contestación a la demanda instaurada en su contra, oponen excepciones y autorizan para oír y recibir notificaciones, a la persona mencionada en su escrito de cuenta; se reserva acordar lo conducente hasta en tanto obre en autos la requisitoria 36/2011-PC-B dirigida al Juez Civil del Distrito Judicial de Cuahutemoc, con residencia en Apizaco, Tlaxcala, con la finalidad de determinar si la contestación a la demanda fue presentada en tiempo es decir, dentro de los ocho días a que se refiere la ley. Finalmente como lo solicitan expresamente las promoventes, practíquese esta notificación y las subsecuentes, aun las de carácter personal, por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado y por autorizado para oír y recibir a la persona que indica
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