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Magdaleno Rodolfo González. | Segunda Sala Del Tribunal De Exp: 863/2022

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Magdaleno Rodolfo González.
Demandado: Segunda Sala Del Tribunal De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 863/2022 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Magdaleno Rodolfo González en contra de Segunda Sala Del Tribunal De Justicia De La Ciudad De México en el Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 20 de Mayo del 2022 y cuenta con 29 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 863/2022

  • 27 de Febrero del 2024

    Actor: MAGDALENO RODOLFO GONZÁLEZ.

    Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Vista la certificación de cuenta y del estado que guardan los presente autos, se advierte que transcurrió el plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que el autorizado de la parte quejosa se inconformara contra el auto de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro; a través del cual, con fundamento en la parte final del segundo párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo, se declaró la imposibilidad para cumplir la ejecutoria de amparo, toda vez que se tuvo noticia de que falleció el quejoso, motivo por el cual se ordenó suspender el procedimiento de ejecución de sentencia, mediante auto de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, hasta en tanto se apersonara el albacea de los bienes del finado, sin que hasta la fecha se tenga noticia alguna de tal situación. Sentado lo anterior y, tomando en consideración que no existió objeción ni inconformidad de la parte quejosa o en el presente caso de su autorizado, en el plazo legal para ello, el auto de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, en el cual se emitió pronunciamiento respecto de la imposibilidad de continuar con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, se declara que dicho auto quedó firme. Lo anterior hágase del conocimiento de las partes para los efectos legales conducentes; efectúense las anotaciones que correspondan en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; asimismo, de conformidad con los artículos 196, penúltimo párrafo y 214, de la Ley de Amparo, remítase el expediente de que se trata al archivo como asunto total y definitivamente concluido. En acatamiento a lo ordenado por el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado el siete de junio de dos mil veintitrés, se instruye lo siguiente: 1. Conservar el expediente principal, al ser un juicio de amparo donde se concedió la protección constitucional. 2. Transferir el expediente principal a los depósitos dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal, una vez que se cumpla la temporalidad de tres años contados a partir de la publicación del presente acuerdo. 3. El presente asunto no es de relevancia documental, puesto que no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en el acuerdo general antes referido, para ser considerado como tal. Notifíquese; y personalmente al autorizado de la parte quejosa (o en forma electrónica, de así haberse acordado).

  • 24 de Enero del 2024

    Actor: MAGDALENO RODOLFO GONZÁLEZ.

    Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Vista la certificación de cuenta y del estado que guardan los presentes autos, se advierte que transcurrió el plazo concedido en acuerdo de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, en el que se ordenó suspender el procedimiento de ejecución de la sentencia por el término de sesenta días, a efecto de que se apersonara el albacea de la sucesión a bienes del finado Magdaleno Rodolfo González Rodríguez y estar en aptitud de continuar con el procedimiento de ejecución de la sentencia, sin que compareciera personal legitimada para dar continuidad al procedimiento de ejecución de sentencia. En consecuencia, con fundamento en la parte final del segundo párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo, se declara la imposibilidad para cumplir la ejecutoria de amparo. Notifíquese; y personalmente por conducto de su autorizado. (o en forma electrónica, de así haberse acordado),

  • 21 de Septiembre del 2023

    Actor: MAGDALENO RODOLFO GONZÁLEZ.

    Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Ciudad de México, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa, del que se advierte que ha transcurrido en exceso el plazo concedido en acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, a efecto de que el autorizado de la parte promovente señalara lo que a su interés legal conviniera respecto al fallecimiento de su representada, sin que realizara manifestación al respecto, no obstante de encontrarse debidamente notificado como se desprende de la constancia que obra agregada en autos. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Amparo, se ordena suspender el procedimiento de ejecución de la sentencia, por el término de sesenta días a efecto de que se apersone el albacea de la sucesión a bienes del finado ******************** y estar en aptitud de continuar con el procedimiento de ejecución de la sentencia. Se apercibe a la parte promovente que en caso no comparecer en el plazo concedido para tal efecto, este juzgado acordará lo que en derecho corresponda. Notifíquese; y personalmente al autorizado de la parte quejosa (o en forma electrónica, de así haberse acordado), por conducto de su autorizado.

  • 05 de Septiembre del 2023

    Actor: MAGDALENO RODOLFO GONZÁLEZ.

    Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Agréguese a los autos el oficio de la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, por medio del cual informa las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en específico que requirió a la autoridad demandada los datos de los familiares y/o beneficiarios de la parte quejosa, en virtud de su fallecimiento. De lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar, sin que se realice mayor pronunciamiento en virtud de que se encuentra transcurriendo la vista concedida en acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, a efecto de que el autorizado de la parte quejosa manifieste lo que a su interés legal convenga respecto del deceso de su representada. Notifíquese.

  • 29 de Agosto del 2023

    Actor: MAGDALENO RODOLFO GONZÁLEZ.

    Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Agréguese a los autos el oficio del Director General de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento de diez de agosto pasado, informa y acredita que el veintiocho de julio pasado tuvo noticia del fallecimiento del demandante, por lo que solicita ordenar la suspensión de procedimiento. Se toma conocimiento. Atento a lo anterior, con copia del oficio y anexos de cuenta, dese vista al autorizado de la parte quejosa para que en el plazo de tres días, contados a partir de día siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, manifieste lo que a su interés legal convenga respecto de las manifestaciones realizadas por la autoridad responsable, específicamente por lo que hace al fallecimiento de su representada. Se apercibe a la parte promovente que en caso de no ser omisa en desahogar la vista concedida, este juzgado acordará lo que en derecho corresponda. Notifíquese; y personalmente al autorizado de la parte quejosa (o en forma electrónica, de así haberse acordado), por conducto de su autorizado.

  • 11 de Agosto del 2023

    Actor: MAGDALENO RODOLFO GONZÁLEZ.

    Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Ciudad de México, diez de agosto de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el oficio de la secretaria de acuerdos de la Segunda Sala Ponencia Cuatro del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, por medio del cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en acuerdo de doce de julio de dos mil veintitrés, informa que la autoridad responsable cumplió parcialmente el fallo anulatorio, por lo que la requirió para que en el plazo de veinte días acredite haber realizado el pago a favor del quejoso, por el periodo comprendido del cuatro de septiembre de dos mil diecisiete al treinta de junio de dos mil veintitrés, por la cantidad de $35********************). De lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. En mérito de lo anterior, con copia del oficio de cuanta y con fundamento en los artículos 192, último párrafo y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a Director General de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, para que en el plazo de siete días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita las constancias con las que acredite fehacientemente ante este juzgado de distrito, haber dado cumplimiento al requerimiento formulado por la sala de origen en el auto de tres de agosto del año en curso, consistente realizar el pago a favor del quejoso, por el periodo comprendido del cuatro de septiembre de dos mil diecisiete al treinta de junio de dos mil veintitrés, por la cantidad de $35********************). Asimismo, con fundamento en los numerales en cita, requiérase a la Segunda Sala del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, para que en el plazo de diez días, contados a partir de la legal notificación del presente acuerdo, informe el resultado del requerimiento formulado a la autoridad responsable y realice el estudio correspondiente respecto del cumplimiento del fallo anulatorio, lo que deberá acreditar fehacientemente ante este juzgado de distrito y, en su caso indicar puntualmente los aspectos específicos que quedaran pendientes de cumplir. Se apercibe a las autoridades requeridas que en caso de no cumplir con el mandato de este órgano jurisdiccional sin causa justificada, se les impondrá una multa de cien veces el equivalente de Unidad de Medida y Actualización vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 en relación con el diverso 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Asimismo, según este último precepto, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para seguir con el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Notifíquese.

  • 24 de Julio del 2023

    Actor: MAGDALENO RODOLFO GONZÁLEZ.

    Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Ciudad de México, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Agréguese a los presentes autos el oficio signado por la Magistrada de Guardia y Titular de la Ponencia Diecisiete en la Primera Sala Ordinaria Especializada, por medio del cual, informa la imposibilidad que presenta en dar cumplimiento al requerimiento formulado en autos, en virtud que dicha autoridad se encuentra gozando de su primer periodo vacacional, por lo que una vez que reanuden labores se estará en condiciones de proveer lo conducente. Lo anterior, tómese del conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.

  • 13 de Julio del 2023

    Actor: MAGDALENO RODOLFO GONZÁLEZ.

    Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Ciudad de México, doce de julio de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el oficio de la Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala Ponencia Cuatro del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, por medio del cual, informa el contenido el proveído de doce de junio de este año, en el que se advierte que se le concedió un término de tres días al aquí quejoso a fin de que manifestara lo que a su derecho convenga respecto al acuerdo de pensión por invalidez a su favor. Por tanto, con fundamento en los artículos 192, párrafo cuarto, 193, 194 y 197 de la Ley de Amparo, requiérase a la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, para que en el plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al que fenezca el término que le concedió al aquí quejoso, informe el acuerdo que recayó a este. Se apercibe a la autoridad requerida que en caso de no cumplir con el mandato de este órgano jurisdiccional sin causa justificada, se le impondrá una multa de... Asimismo, según este último precepto, se remitirán los presentes autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para que determine la procedencia de la aplicación de la fracción XVI, del artículo 107 de la Constitución Federal y se enviarán los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para tal efecto. Notifíquese.

  • 30 de Junio del 2023

    Actor: MAGDALENO RODOLFO GONZÁLEZ.

    Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos del que se advierte que mediante auto de uno de junio pasado, se tuvo por recibido el oficio de la Secretaria de acuerdos de la Segunda Sala Ponencia Cuatro del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento formulado en auto de veinticuatro de mayo pasado, informó que se encontraba transcurriendo el plazo concedido a la autoridad demandada para estar en posibilidad de realizar el pronunciamiento correspondiente, ello bajo el apercibimiento de realizar el mismo, con independencia de omisión de su parte. Ahora bien, tomando en consideración que el auto que informó la sala de origen respecto del que transcurría el plazo indicado, es de doce de abril de dos mil veintitrés y que concedió un plazo de diez días a la autoridad requerida, es dable considerar que ha fenecido el término indicado. Por tanto, con fundamento en los artículos 192, párrafo cuarto, 193, 194 y 197 de la Ley de Amparo, requiérase nuevamente a la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, como autoridad vinculada al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, para que en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe el cumplimiento que dio la autoridad requerida o bien las medidas que tomó en caso de omisión. Se apercibe a la autoridad requerida que en caso de no cumplir con el mandato de este órgano jurisdiccional sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien veces el equivalente de Unidad de Medida y Actualización vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 en relación con el diverso 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Asimismo, según este último precepto, se remitirán los presentes autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para que determine la procedencia de la aplicación de la fracción XVI, del artículo 107 de la Constitución Federal y se enviarán los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para tal efecto. Notifíquese.

  • 02 de Junio del 2023

    Actor: MAGDALENO RODOLFO GONZÁLEZ.

    Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Ciudad de México, uno de junio de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el oficio de cuenta, firmado por la Secretaria de acuerdos de la Segunda Sala Ponencia Cuatro del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento formulado en auto de veinticuatro de mayo pasado, informa que se encuentra transcurriendo el plazo concedido a la autoridad demandada para estar en posibilidad de realizar el pronunciamiento correspondiente, ello bajo el apercibimiento de realizar el mismo, con independencia de omisión de su parte. Atento a su contenido, se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar y este juzgado federal queda a la espera del pronunciamiento correspondiente realizado por la sala oficiante, para proveer lo que en derecho corresponda respecto al cumplimiento del fallo protector. En la inteligencia que, subsiste el apercibimiento decretado en el auto en mención. Notifíquese.

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