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Magin Limón López. | Juzgado Quinto De Distrito En Materia Exp: 89/2021

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Magin Limón López.
Demandado: Juzgado Quinto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 89/2021 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Magin Limón López en contra de Juzgado Quinto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 20 de Abril del 2021 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 89/2021

  • 05 de Noviembre del 2021

    Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su destrucción.

  • 19 de Octubre del 2021

    Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO.- Se declara sin materia el presente recurso de revisión.

  • 03 de Agosto del 2021

    Agréguese el oficio de cuenta firmado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con su correspondiente evidencia criptográfica, por el que transcribe el auto de doce de julio del año en curso, dictado en el amparo indirecto 1252/2020, del índice de ese Juzgado Federal, en el que entre otras consideraciones, su titular declaró que causó ejecutoria la sentencia dictada en dicho juicio; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. REINTEGRO. Finalmente, reintégrense estas actuaciones a la ponencia respectiva, a fin de que formule el proyecto de resolución, en la medida que las labores de este Tribunal lo permitan.

  • 04 de Mayo del 2021

    Túrnense las presentes actuaciones al MAGISTRADO OCTAVIO CHÁVEZ LÓPEZ, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 20 de Abril del 2021

    RADICACIÓN. Fórmese el expediente con el oficio, firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, recibidos por el mismo medio; en el primero de ellos se solicita una boleta de turno a la referida Oficina de Correspondencia Común a fin de remitir el escrito de JORGE HUERTA CASELIN, tercero interesado en el juicio de amparo 1252/2020, del índice de ese juzgado Federal, por el que interpone recurso de revisión contra la sentencia interlocutoria dictada en el incidente de suspensión derivado del enumerado juicio. El referido expediente, deberá obrar adjunto a este asunto. Regístrese con el número de expediente R- 89/2021 en el libro de gobierno de amparos en revisión de este Tribunal. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Asimismo, fórmese el correspondiente expediente electrónico, con fundamento en los artículos 3 y 24 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otras cuestiones, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. ADMISIÓN DEL RECURSO. Con fundamento en los artículos 81, 84 y 91 de la Ley de Amparo; 37 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el recurso de referencia. SOLICITUDES DE LA PARTE RECURRENTE. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Ténganse por señalados los estrados de este Tribunal como lugar para recibir sus notificaciones; razón por la cual, las que se le hagan en este asunto, aun las de carácter personal, deberán de efectuársele por medio de lista. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizados a los abogados que designa, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho, ante los órganos jurisdiccionales federales (según se desprende de la mencionada razón de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de la adscripción), lo que lo acredita como licenciado en Derecho; y al restante que menciona, como lo pide, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, en términos limitados del citado precepto legal. PARTE QUE OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de la parte que obtuvo sentencia favorable en la aludida resolución, este acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de dicho auto, en caso de estimarlo necesario, interponga directamente a este tribunal la adhesión a este recurso de revisión, expresando los agravios correspondientes (a través de los métodos implementados para la recepción de promociones en la Oficialía de Partes Común en el edificio sede de este órgano jurisdiccional); debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a), que se aplica por analogía, de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo.

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