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Magistrados Del Tribunal De Arbitraje Estado Puebla . | María Exp: 149/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Magistrados Del Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla . | Magistrado Presidente Y Magistrada Representante Del Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Demandado: María Teresa Castillo Aguilar.
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 149/2023 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Magistrados Del Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en contra de María Teresa Castillo Aguilar en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 22 de Agosto del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 149/2023

  • 29 de Noviembre del 2023

    Actor: MAGISTRADO PRESIDENTE Y MAGISTRADA REPRESENTANTE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: MARÍA TERESA CASTILLO AGUILAR.

    Puebla, Puebla, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en este recurso. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; de ahí que archívese este toca. Por tanto, tomando en consideración que no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.

  • 16 de Noviembre del 2023

    Actor: MAGISTRADO PRESIDENTE Y MAGISTRADA REPRESENTANTE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: MARÍA TERESA CASTILLO AGUILAR.

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, dictada en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia, el siete de noviembre de dos mil veintitrés. ÚNICO. Es INFUNDADO el recurso de queja interpuesto por ********************, en su carácter de Presidente y Magistrada Representante del Estado, ambos del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla; en contra del proveído de tres de julio de dos mil veintitrés, dictado en el juicio de amparo ******************** del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.

  • 22 de Agosto del 2023

    Actor: MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: MARÍA TERESA CASTILLO AGUILAR.

    Puebla, Puebla veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 36573/2023, signado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de agravios del recurso de queja interpuesto por el Magistrado Presidente y la Magistrada Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en contra del acuerdo de tres de julio de dos mil veintitrés, dictado en el amparo indirecto 2266/2022, por el que se declaró por no cumplida la ejecutoria de amparo y se impuso multa a los recurrentes. ADMISIÓN Considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver el recurso que nos ocupa, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 149/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. ALEGATOS DE LA QUEJOSA Se toma cuenta del escrito de **************, por propio derecho, a quien le reviste el carácter de quejosa en el juicio de amparo indirecto, por el cual realiza diversas manifestaciones a manera de alegatos, escrito que es agregado para constancia pues la Ley de Amparo no prevé su admisión en el recurso de que se trata. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PRUEBAS Se tiene por ofrecida la probanza a que hace mención en su ocurso, misma que se tiene por desahogada en razón de su propia y especial naturaleza y que, en su caso, será tomada en consideración al momento de resolver el presente asunto. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la Magistrada Gloria García Reyes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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