Federal
> Juzgado Decimoctavo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa de Séptimo Circuito
Actor: Mahatma Rubí Martínez Montes, En Representación De Las Menores De Identidad Reservada De Iniciales R.a.r.m. Y S.i.r.m
Demandado: Lizbeth Hernández Robbon. Titular De La Sala Unitaria "c" De La Sexta Sala En Materia De Familia Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Veracruz. Ciudad. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 122/2025 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Mahatma Rubí Martínez Montes, En Representación De Las Menores De Identidad Reservada De Iniciales R.a.r.m. Y S.i.r.m en contra de Lizbeth Hernández Robbon. Titular De La Sala Unitaria "C" De La Sexta Sala En Materia De Familia Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Veracruz. Ciudad. Y Otro en el Juzgado Decimoctavo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 25 de Febrero del 2025 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Mahatma Rubí Martínez Montes, en representación de las menores de identidad reservada de iniciales R.A.R.M. y S.I.R.M
Demandado: Lizbeth Hernández Robbon. Titular de la Sala Unitaria "C" de la Sexta Sala en Materia de Familia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz. Ciudad
Xalapa, Veracruz, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Téngase por recibido el informe justificado que rinde la autoridad responsable Jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia Especializada en Materia de Familia de este Distrito Judicial, con sede en esta ciudad; con su contenido, dese vista a las partes por el término de ocho días para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo. Asimismo, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, ténganse como pruebas de la citada autoridad las documentales que anexó a su informe justificado, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional. Ahora bien, dada la voluminosidad de las constancias anexadas, para un mejor manejo del expediente fórmese UN TOMO de pruebas, colocándole la carátula correspondiente para su identificación. Notifíquese como corresponda
Actor: Mahatma Rubí Martínez Montes, en representación de las menores de identidad reservada de iniciales R.A.R.M. y S.I.R.M
Demandado: Lizbeth Hernández Robbon. Titular de la Sala Unitaria "C" de la Sexta Sala en Materia de Familia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz. Ciudad. y Otros
Xalapa, Veracruz, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. Visto el estado procesal, se advierte que se encuentra transcurriendo el término de quince días concedido a la autoridad responsable Jueza del Juzgado Sexto de Primera Especializado en Materia Familiar de este Distrito Judicial, con sede en esta ciudad, para efecto de rendir su informe justificado. En mérito de lo anterior, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional señalada para hoy y, en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo. Notifíquese como corresponda
Actor: Mahatma Rubí Martínez Montes, en representación de las menores de identidad reservada de iniciales R.A.R.M. y S.I.R.M..
Demandado: Lizbeth Hernández Robbon. Titular de la Sala Unitaria "C" de la Sexta Sala en Materia de Familia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz. Ciudad. y Otros..
(...) Por lo expuesto y fundado, se 15 resuelve: 16 R E S O L U T I V O S: 17 ÚNICO. Se NIEGA LA SUSPENSIÓN 18 DEFINITIVA a ***************, 22 contra el acto reclamado a las autoridades 1 indicadas en el considerando tercero, por 2 los motivos precisados en el considerando 3 cuarto de esta interlocutoria. 4 Notifíquese como corresponda.
Actor: Mahatma Rubí Martínez Montes, en representación de las menores de identidad reservada de iniciales R.A.R.M. y S.I.R.M..
Demandado: Lizbeth Hernández Robbon. Titular de la Sala Unitaria "C" de la Sexta Sala en Materia de Familia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz. Ciudad. y Otros..
Xalapa, Veracruz, trece de marzo de dos mil veinticinco. Téngase por recibido el informe previo que rinde la autoridad responsable Jueza Sexta de Primera Instancia Especializada en Materia de Familia, con sede en esta ciudad; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, de conformidad con los artículos 138 y 140 de la Ley de Amparo. Notifíquese como corresponda.
Actor: Mahatma Rubí Martínez Montes, en representación de las menores de identidad reservada de iniciales R.A.R.M. y S.I.R.M..
Demandado: Lizbeth Hernández Robbon. Titular de la Sala Unitaria "C" de la Sexta Sala en Materia de Familia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz. Ciudad. .
Xalapa, Veracruz, once de marzo de dos mil veinticinco. Téngase por recibido el informe previo que rinde la autoridad responsable Magistrada y Secretario de la Sexta Sala Unitaria "C" en Materia de Familia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, de conformidad con los artículos 138 y 140 de la Ley de Amparo. Notifíquese como corresponda
Actor: Mahatma Rubí Martínez Montes, en representación de las menores de identidad reservada de iniciales R.A.R.M. y S.I.R.M
Demandado: Lizbeth Hernández Robbon. Titular de la Sala Unitaria "C" de la Sexta Sala en Materia de Familia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz. Ciudad
Xalapa, Veracruz, tres de marzo de dos mil veinticinco. Visto el estado procesal, se advierte que no obran en autos los acuses de recibo de los oficios 3342/2025 y 3343/2025 dirigidos a las autoridades responsables Titular de la Sala Unitaria "C" de la Sext5a Sala en Materia de Familia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz y Jueza del Juzgado Sexto de Primera Especializado en Materia Familiar de este Distrito Judicial, ambos con sede en esta ciudad, por medio de los cuales se les solicitó su informe previo. Sin embargo, es de precisarse que dichos comunicados no han sido enviados, pues no se cuenta con los insumos suficientes, debido a que no se ha proporcionado a este juzgado el material necesario y la mayoría de las impresoras se encuentran sin funcionar, no obstante que se han levantado los reportes correspondientes. No obstante lo anterior, una vez que se cuenten con los insumos suficientes, este órgano de control constitucional procederá a realizar la impresión de los oficios de mérito, a fin de que sean presentados ante las responsables y estas se impongan de su contenido. En mérito de lo anterior, es patente que no posible celebrar la audiencia incidental prevista para hoy y, se fijan las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la audiencia de este incidente. Notifíquese como corresponda
Actor: Mahatma Rubí Martínez Montes, en representación de las menores de identidad reservada de iniciales R.A.R.M. y S.I.R.M
Demandado: Lizbeth Hernández Robbon. Titular de la Sala Unitaria "C" de la Sexta Sala en Materia de Familia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz. Ciudad
Xalapa, Veracruz, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Como está ordenado con esta fecha en el cuaderno principal, se da trámite, al incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 1130/2023, promovido por ****************, contra actos de la Titular de la Sala Unitaria "C" de la Sext5a Sala en Materia de Familia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad y otra autoridad. FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y DIGITALIZACIÓN Como se ordenó en el cuaderno principal del que deriva este asunto, este incidente de suspensión se formará y tramitará bajo el esquema del expediente electrónico. Por tanto, deberá procederse a la digitalización de las constancias y documentos que se presenten físicamente, los cuales deberán incorporarse al expediente electrónico formado con motivo de la demanda de amparo origen de este juicio. No obstante, con copia de la demanda de mérito fórmese el cuadernillo relativo; haciéndose la precisión que los documentos que se presenten de manera electrónica y se generen de dicha forma en el transcurso de la tramitación de este incidente de suspensión no se incorporarán a dicho expediente físico, por lo cual, éste únicamente contendrá las promociones recibidas físicamente, las constancias de notificación que se generen de la misma manera y las determinaciones que se consideren estrictamente necesarias para fines internos y administrativos. INFORMES PREVIOS Con fundamento, en los artículos 125, 128, 130, 131, 138, 139, 140, 142 y 148 de la Ley de Amparo, se requiere a las autoridades responsables su informe previo, el cual deberán rendir dentro del término de cuarenta y ocho horas, computado legalmente, anexándoles para tal efecto copia simple de la demanda de amparo. Se apercibe a las autoridades responsables que la falta de informe en el plazo indicado, no sólo establece la presunción de certeza del acto reclamado en términos del último párrafo del artículo 142, de la Ley de Amparo, sino que además, se harán acreedoras a una corrección disciplinaria, consistente en una multa por el equivalente de CIEN veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, con apoyo en lo que dispone el artículo 260, fracción I, de la Ley de Amparo. AUDIENCIA INCIDENTAL Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL TRES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la audiencia de este incidente. (...) por tanto, lo conducente es NEGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL del acto reclamado
Actor: Mahatma Rubí Martínez Montes, en representación de las menores de identidad reservada de iniciales R.A.R.M. y S.I.R.M
Demandado: Lizbeth Hernández Robbon. Titular de la Sala Unitaria "C" de la Sexta Sala en Materia de Familia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz. Ciudad. y Otros
Xalapa, Veracruz, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vista la demanda de amparo promovida por ******************., contra actos de la Titular de la Sala Unitaria "C" de la Sext5a Sala en Materia de Familia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad y otra autoridad; con apoyo en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción I, 33, fracción IV, 35, 107, 108, 110 y demás relativos de la Ley de Amparo, SE ADMITE la demanda en sus términos; en consecuencia, fórmese expediente electrónico y de ser necesario cuaderno auxiliar, háganse las anotaciones respectivas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y regístrese el juicio de amparo con el número 122/2025. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Tramítese el incidente de suspensión por duplicado, por solicitarlo la parte quejosa, en términos del artículo 128, fracción I, de la Ley de Amparo, en la inteligencia de que el duplicado estará constituido por el expediente electrónico de conformidad a lo establecido en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo y continúa privilegiando el trabajo a distancia. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL En términos del artículo 115 de la Ley de Amparo, se fijan las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo. INFORME JUSTIFICADO Con fundamento en los artículos 116 y 117 de la Ley de Amparo, se requiere a las autoridades responsables, para que en el término de quince días, rindan su informe justificado
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