Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Mahseya Tapia Flores.
Demandado: Juzgado Quinto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 717/2023 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Mahseya Tapia Flore en contra de Juzgado Quinto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Diciembre del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Mahseya Tapia Flores.
Demandado: JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
En virtud de lo anterior, al no existir trámite pendiente, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, y una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su destrucción.
Actor: Mahseya Tapia Flores.
Demandado: JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Por lo expuesto y con fundamento además en los artículos 81, fracción I, inciso a), 84, 90 y 91, de la Ley de Amparo; y 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: ÚNICO. Se declara sin materia el presente recurso de revisión.
Actor: Mahseya Tapia Flores.
Demandado: JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Agréguese el oficio del Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, firmado electrónicamente con su correspondiente evidencia criptográfica, por el que comunica el auto de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio de amparo ********, en el que se determinó que causó estado la resolución mediante la cual se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, reintégrense estas actuaciones a la ponencia respectiva.
Actor: Mahseya Tapia Flores.
Demandado: JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Agréguese el oficio de cuenta de la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, firmado electrónicamente con su correspondiente evidencia criptográfica, por el que se transcribe el auto de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio de amparo *****************, del índice de ese juzgado Federal, en el que su titular informa que en esa misma fecha causó ejecutoria la sentencia emitida en dicho amparo indirecto; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, reintégrense estas actuaciones a la ponencia respectiva. Notifíquese.
Actor: Mahseya Tapia Flores.
Demandado: JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Túrnense estas actuaciones al MAGISTRADO OCTAVIO CHÁVEZ LÓPEZ, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
Actor: Mahseya Tapia Flores.
Demandado: JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Regístrese con el número de expediente R-717/2023 en el libro de control de amparos en revisión de este tribunal. ADMISIÓN DEL RECURSO. Con fundamento en los artículos 81, 84 y 91 de la Ley de Amparo; 38, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el recurso de referencia. SOLICITUDES DE LA PARTE RECURRENTE. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. AUTORIZADO. Se tiene como autorizado al abogado que designa, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales (como lo refiere el Secretario de Acuerdos de la adscripción en su razón de cuenta, y se verifica en tal Sistema), lo que lo acredita como licenciado en Derecho. PARTE QUE OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de la parte que obtuvo sentencia favorable en la resolución impugnada, este acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de dicho auto, en caso de estimarlo necesario, interponga directamente a este tribunal la adhesión a este recurso de revisión, expresando los agravios correspondientes; debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a), que se aplica por analogía, de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior, o bien transcurra dicho lapso, se dictará el acuerdo conducente.
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