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Maki Esther Ortiz Dominguez | Presidente De La Sala Municipal Del Exp: 1326/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Maki Esther Ortiz Dominguez
Demandado: Presidente De La Sala Municipal Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Y De Los Municipios, Ciudad Victoria, Tamaulipas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1326/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Maki Esther Ortiz Dominguez en contra de Presidente De La Sala Municipal Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Y De Los Municipios, Ciudad Victoria, Tamaulipa en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2019 y cuenta con 46 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1326/2019

  • 17 de Julio del 2023

    Actor: Maki Esther Ortiz Dominguez.

    Demandado: Presidente de la Sala municipal del tribunal de conciliación y arbitraje de los trabajadores al servicio del estado y de los municipios, ciudad victoria, tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, catorce de julio de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 5327/2023, signado por el Secretario del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 1326/2019-V que fue remitido para la substanciación del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, asimismo remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión de veintinueve de junio del presente año, dentro del amparo en revisión 109/2023, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo 1326/2019, del índice del juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, promovido por MAKI ESTHER ORTIZ DOMÍNGUEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE REYNOSA, TAMAULIPAS, contra los actos reclamados y las autoridades responsables que precisados quedaron en el resultando primero de esta ejecutoria." Por otro lado, dicha superioridad, remite testimonio autorizado respecto al voto particular por parte de un integrante de ese órgano colegiado, relativo al aludido recurso de revisión. Por tanto, acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado oficiante; notifíquese lo anterior a las partes en el juicio; agréguense a estos autos la ejecutoria de mérito y el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto, y archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado en sentido contrario. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al haberse sobreseído. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Por otra parte, el incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo, es conservable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17, fracción III, inciso b), del citado acuerdo general, dado que se concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados. Con fundamento en los artículos 17 y 20 del Acuerdo en comento, tanto el expediente principal como el cuaderno incidental deberán conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido ese plazo, este órgano jurisdiccional deberá transferir el expediente principal a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. En relación al duplicado del incidente de suspensión, debe ser destruible en un plazo de seis meses posteriores al presente archivo, lo cual podrá materializarse en un plazo de treinta días posteriores a los seis meses, de conformidad con el artículo 19, fracción II, inciso a), del citado acuerdo general. Háganse las anotaciones pertinentes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, incluyendo la transferencia y la destrucción respectiva, conforme a los artículos 22 y 28 del Acuerdo General de trato. amsg

  • 14 de Abril del 2023

    Actor: Maki Esther Ortiz Dominguez.

    Demandado: Presidente de la Sala municipal del tribunal de conciliación y arbitraje de los trabajadores al servicio del estado y de los municipios, ciudad victoria, tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, trece de abril de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa que se admitió a trámite el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa Presidente Municipal del R. Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, en contra de la sentencia constitucional dictada en el presente juicio de amparo; recurso que quedó registrado como amparo en revisión 109/2023, en su índice estadístico; por tanto, tómese nota para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Jaime Izaguirre Revilla, Secretario que autoriza y da fe.

  • 30 de Marzo del 2023

    Actor: Maki Esther Ortiz Dominguez.

    Demandado: Presidente de la Sala municipal del tribunal de conciliación y arbitraje de los trabajadores al servicio del estado y de los municipios, ciudad victoria, tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, mediante el cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto 54/2023, con número de orden 71/2023 del índice de este juzgado; al efecto, agréguese a los autos la comunicación de referencia, ordenando se realicen las anotaciones pertinentes en el Libro de Gobierno respectivo y la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). En razón a lo anterior y de la certificación que antecede, se aprecia, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada dentro del presente asunto; por lo que, toda vez que se encuentra debidamente integrado el juicio de amparo en que se actúa, envíese el original del escrito de interposición del recurso, junto con los autos originales del expediente de trato, al Tribunal Colegiado en Turno del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, para la substanciación del recurso de mérito. Notifíquese.

  • 23 de Marzo del 2023

    Actor: Maki Esther Ortiz Dominguez.

    Demandado: Presidente de la Sala municipal del tribunal de conciliación y arbitraje de los trabajadores al servicio del estado y de los municipios, ciudad victoria, tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, a veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos del juicio se aprecia que el diez de febrero del año en curso, se giró exhorto 71/2023, origen 54/2023/V/A, al Juez de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en turno, con residencia en Ciudad Victoria, para notificar diversos oficios a las autoridades responsables, con domicilio en la capital del Estado, necesarios para estar en condiciones de remitir los autos al Tribunal de Alzada, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de amparo dictada en el presente juicio. Por tanto, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, solicítese al Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con domicilio en Ciudad Victoria, a quien le correspondió el conocimiento de la comunicación oficial en comento, tal como se desprende de la boleta de turno, que obra en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, informe el estado que guarda el exhorto encomendado. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante la Secretaria Liliana Margarita Villarreal Medrano, que autoriza y da fe.

  • 13 de Febrero del 2023

    Actor: Maki Esther Ortiz Dominguez.

    Demandado: Presidente de la Sala municipal del tribunal de conciliación y arbitraje de los trabajadores al servicio del estado y de los municipios, ciudad victoria, tamaulipas y Otros..

    se advierte que no obran agregados los acuses de los oficios: 21597/2022 y 23820/2022. Presidente de la Sala Municipal del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios. 21598/2022 y 23821/2022. Comisario General de la Policía Estatal Investigadora. 21599/2022 y 23822/2022. Secretario de Seguridad Pública, todas con sede en Ciudad Victoria. Por tanto, en atención a que los acuses descritos, resultan necesarios para integrar debidamente el presente juicio de amparo y remitir los autos al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, en turno, con sede en esta ciudad, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto; por tanto, toda vez que las autoridades de referencia tienen su domicilio fuera de la residencia oficial de este órgano jurisdiccional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo, y 158, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, gírese atento exhorto vía en línea al Juez de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en turno, con residencia en Ciudad Victoria, para que ordene a quien corresponda a efecto de que, realice la notificación a las autoridades referidas en el párrafo que antecede, de los autos de treinta de septiembre (sentencia constitucional) y diecinueve de octubre de dos mil veintidós (interposición de recurso de revisión).

  • 20 de Octubre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por la parte quejosa Presidente Municipal del R. Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios, en contra de la sentencia dictada el treinta de septiembre de dos mil veintidós; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81, fracción I, inciso e), 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por dicha parte. En tal virtud, con fundamento en el artículo 89 de la Ley de Amparo, distribúyase entre las partes copia del recurso de revisión, y dentro del término de tres días, contado a partir de que queden notificadas de la resolución recurrida y de este auto, remítase el original del mismo, juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, en turno, con sede en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del aludido medio de impugnación.

  • 03 de Octubre del 2022

    R E S U E L V E : ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por Maki Esther Ortiz Domínguez, contra los actos que reclama de las autoridades citadas en el considerando segundo, por los motivos expuestos en los considerandos tercero y quinto.

  • 09 de Noviembre del 2021

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido y agréguese a los autos para que obre conforme a derecho, el oficio 14439/2021, enviado por el Presidente del Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento de que se le hizo mediante oficio 7078/2021 de nueve de abril de dos mil veintiuno, remite copia certificada de las constancias que le fueron solicitadas y que guardan relación con el acto reclamado; con lo anterior, dese vista a las partes a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Ahora bien, dada la voluminosidad de las constancias remitidas por la responsable, fórmese legajo de pruebas por cuerda separada para su mejor manejo y conservación. Hágase de conocimiento de las partes que por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/1151/2021, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a partir del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, fungirá como titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, el Juez Juan Fernando Alvarado López.

  • 03 de Noviembre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que no es posible la celebración de la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que no se encuentra debidamente integrado el presente asunto, ya que la responsable Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, no ha remitido las constancias requeridas en el proveído de tres de septiembre de dos mil veintiuno, así como tampoco obra el acuse de recibo del oficio a través del cual se le solicitaron; lo que constituye un obstáculo para la celebración de la audiencia. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, Secretaria en Funciones de Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1995, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; autorizada mediante oficio CCJ/ST/3249/2021, de trece de septiembre del presente año, firmado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, ante Marlene Landín Colle, Secretaria quien autoriza y da fe.

  • 20 de Septiembre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Vista la certificación de cuenta, de la cual se advierte que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para este día, en virtud de que en proveído de tres de septiembre de dos mil veintiuno, se requirió al Presidente de la Sala Municipal del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, con sede en Ciudad Victoria, copia certificada del laudo emitido en el juicio de origen, así como las subsecuentes notificaciones posteriores a la emisión de dicha resolución, las cuales se estiman necesarias para resolver el presente asunto; sin que a la fecha haya dado cumplimiento. En consecuencia, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia y en su lugar se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para el desahogo de la misma. Notifíquese. ...

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