Características del servicio

Makoto Jacob Sato Grajedas | Juez Cuadragésimo Octavo De Lo Exp: 285/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Makoto Jacob Sato Grajedas
Demandado: Juez Cuadragésimo Octavo De Lo Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Distrito Federal, (hoy Ciudad De México)
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 285/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Makoto Jacob Sato Grajeda en contra de Juez Cuadragésimo Octavo De Lo Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Distrito Federal, (Hoy Ciudad De México) en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 11 de Marzo del 2019 y cuenta con 27 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 285/2019

  • 05 de Junio del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, transcribe el acuerdo del cual se advierte que el titular del mencionado órgano de control constitucional radicó el conocimiento previo declinado en autos; circunstancia de la que este juzgador toma conocimiento. En ese sentido, en virtud que no existe pendiente que acordar, archívese este cuaderno de antecedentes como asunto totalmente concluido, se considera que este expediente es susceptible de ser destruido.

  • 27 de Mayo del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual el secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, transcribe el proveído de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, dictado en el cuaderno de varios 1/2019-5, de su estadística, del cual se advierte que tuvo por recibido el oficio por el cual se le remitió el original del juicio de amparo 285/2019-IV, del índice de este órgano de control constitucional, así como sus anexos, asimismo hace del conocimiento que remitió el mismo a la Oficina de Correspondencia Común de Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, a efecto de que sea turnado como asunto nuevo, y una vez hecho lo anterior se avocará al conocimiento del juicio en comento; circunstancia de la cual se toma conocimiento.

  • 21 de Mayo del 2019

    Agréguense a los autos los comunicados signados por la Juez y Actuario, ambos adscritos al Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante el cual rinden su informe justificado, y remiten copia certificadas de las constancias que integran el expediente del índice del extinto Juzgado Cuadragésimo Octavo de lo Civil de la Ciudad de México); en consecuencia, dése vista a las partes con el contenido íntegro del mismo, por un plazo continuo y genérico de ocho días, para que expresen lo que a su interés convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional se tienen por ofrecidas, admitidas y desahogadas, dada su propia y especial naturaleza, las replicas certificadas que remitió la mencionada autoridad responsable como apoyo a su informe justificado. Con el anexo enviado por la autoridad responsable en mención, fórmese por separado un tomo de pruebas, respetando el folio, sello y rúbricas que contienen. Por otra parte, visto el estado de autos se advierte que de las constancias que remitió la Juez Vigésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se advierte que existe diverso juicio relacionado al presente, tramitado ante el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, radicado bajo el número de expediente 999/2013-NF, en el cual reclamó el ilegal emplazamiento en el juicio especial hipotecario 159/2010, de la estadística del extinto Juzgado Cuadragésimo Octavo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ahora 382/2019, del índice del Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en donde se dictó sentencia definitiva en la cual se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a Mario Ruiz Pérez, la cual fue recurrida mediante el recurso de revisión, y mediante testimonio de la resolución de veintisiete de marzo de dos mil catorce, pronunciada en el amparo en revisión, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, se confirmó dicha resolución. Ahora, en el presente asunto el quejoso Makoto Jacob Sato Grajedas, reclama del extinto Juzgado Cuadragésimo Octavo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ahora Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la falta de emplazamiento al expediente, relativo al juicio especial hipotecario promovido por BANCA AFIRME, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO, en contra, así como todo lo actuado en el mismo, incluida la sentencia y su ejecución. Así, el suscrito juzgador concluye que los actos reclamados tienen relación directa con los actos combatidos en el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez; entonces, ya que tuvo conocimiento previo del asunto,

  • 10 de Mayo del 2019

    La audiencia constitucional señalada para este día se difiere y, en su lugar, se fijan las DOCE HORAS DEL VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo. Lo anterior, hágase del conocimiento de las partes. Ahora, si bien es cierto en la ley de la materia no se establece un precepto que prevea el supuesto del diferimiento, el hecho de que aún se encuentre transcurriendo el término concedido a las citadas autoridades responsables para que rindan su informe justificado, motiva el señalamiento de una nueva fecha.

  • 10 de Mayo del 2019

    Ténganse por recibidos los comunicados de cuenta a través de los cuales el Juez y Actuario ambos adscritos al Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, rinden su informe previo; en consecuencia, agréguense únicamente para que obren como correspondan ya que el tuvo verificativo la audiencia incidental.

  • 08 de Mayo del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado a través del cual la Secretaria General del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, informa que la Directora de la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, le informó que dentro de las listas de la extinción del Juzgado Cuadragésimo Octavo Civil de dicha Ciudad, no encontró dato alguno relacionado con el juicio especial hipotecario, le requirió a esta última a efecto de que en su oportunidad informe a este órgano de control constitucional sobre el particular; circunstancia de la cual se toma conocimiento.

  • 03 de Mayo del 2019

    Ténganse por recibidos los comunicados de cuenta a través de los cuales el Juez y Actuario ambos adscritos al Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, manifiestan su imposibilidad de rendir su informe previo; en consecuencia, agréguense únicamente para que obren como correspondan ya que el quince de abril de dos mil diecinueve, tuvo verificativo la audiencia incidental.

  • 03 de Mayo del 2019

    Agréguense a los autos los comunicado de cuenta a través de los cuales el Juez y Actuario ambos adscritos al Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, hacen del conocimiento de este juzgador que se encuentran material y jurídicamente imposibilitados para rendir su informe justificado, en razón que después de realizar una búsqueda minuciosa en las gavetas del archivo, libro de gobierno, libreta de oficios, y Sistema Integral de Consulta de Resoluciones (SICOR), así como en el archivo judicial de dicho tribunal, no se encontró el expediente 159/2010, de lo cual este juzgador toma conocimiento. En ese sentido, debe hacerse notar que mediante acuerdo de veintitrés de abril de dos mil diecinueve, se tuvo por recibido el oficio signado por la Directora de las Oficialías de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por el cual hizo del conocimiento de este juzgador que procedió a registrar en su base de datos el expediente 159/2010 del índice del Juzgado Cuadragésimo Octavo de lo Civil de la Ciudad de México (ya extinto), el cual le correspondió conocer al Juzgado Vigésimo Octavo Civil de la Ciudad de México, bajo el número de expediente 382/2019 relativo al juicio especial hipotecario seguido por BANCA AFIRME, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO, en contra de Caraza Nieva María Azziyade y Ruíz Pérez Mario; lo anterior, en cumplimiento al acuerdo 42-46/2018 emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, de veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho. En consecuencia, toda vez que la Directora de las Oficialías de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, registró el expediente 159/2010 del índice del Juzgado Cuadragésimo Octavo de lo Civil de la Ciudad de México (ya extinto), bajo el número de expediente 382/2019 del índice del Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; en consecuencia, con fundamento en los artículos 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, solicítese el informe justificado a las autoridades oficiantes quienes deberán rendirlo dentro del plazo de quince días siguientes a su notificación, para lo cual tendrán que acompañar, en su caso, copia certificada, legible, completa, en orden cronológico, foliada y rubricada de las constancias necesarias para apoyarlo. Apercibidas, que de no hacerlo, con fundamento en los artículos 237, fracción I, 238, primer párrafo, 260, fracción II, del propio ordenamiento legal, se les impondrá multa equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización.

  • 02 de Mayo del 2019

    Se advierte que transcurrió el término de cinco días concedido a la parte quejosa en interlocutoria de quince de abril de dos mil diecinueve, para que exhibiera la garantía requerida a efecto de que continuara surtiendo efectos la suspensión definitiva, sin que lo hubiese hecho; en consecuencia, con fundamento en el artículo 136, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de las autoridades responsables que dicha omisión deja expedita su jurisdicción para la ejecución del acto reclamado, quedando bajo su más estricta responsabilidad las acciones que realicen para su materialización. En la inteligencia de que, mientras no se ejecute, la parte inconforme podrá exhibir la garantía solicitada, con lo cual de inmediato vuelve a surtir efectos la medida concedida, pues aquella no fue fijada como condición para conceder la suspensión, sino para que ésta -ya otorgada- continuara surtiendo efectos.

  • 30 de Abril del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual el Juez Vigésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, hace del conocimiento que dicha autoridad no fue omisa en rendir su informe previo así como justificado, toda vez que mediante oficios 1609 y 1610, informó la imposibilidad material y jurídica para ello, pues la Directora de la Oficialía de Partes Común de dicho tribunal no había remitido los autos del juicio especial hipotecario promovido por BANCA AFIRME, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, AFIRME Grupo Financiero, en contra de ************* y ***********, expediente 159/2010, del Juzgado Cuadragésimo Octavo de lo Civil, pues solo se constriño a hacerle de su conocimiento el número de expediente que le corresponde a su cargo, por lo que le requirió a dicha directora la remisión inmediata de dicho expediente, y al efecto remite diversas copias certificadas que acreditan su dicho; circunstancia de la cual se toma conocimiento. En consecuencia, hágase del conocimiento a la autoridad oficiante que si bien remitió su informe previo por medio de mensajería, como se advierte de las constancias que acompañan a su comunicado, lo cierto es, que al día de la fecha el mismo no ha sido recibido por la oficialía de partes de este órgano de control constitucional; asimismo, se le informa que mediante proveído de ocho de marzo de dos mil diecinueve, se le hizo de su conocimiento que dicho informe podría anticiparlo vía fax al número telefónico 01 (55) 53-87-05-00, extensión 1802, en un horario de nueve a dieciocho horas de lunes a viernes; lo anterior, a efecto de no diferir la celebración de la audiencia incidental, y de esta manera resolver con la mayor expeditez posible, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 constitucional y dentro del término establecido en el artículo 138, fracción II, de la Ley de Amparo.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4