Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Mano De Obra E Ingeniería, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Secretaria De Hacienda Del Estado De Chihuahua, Sito En La Ciudad Del Mismo Nombre Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 462/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Mano De Obra E Ingeniería, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Secretaria De Hacienda Del Estado De Chihuahua, Sito En La Ciudad Del Mismo Nombre Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 08 de Mayo del 2023 y cuenta con 11 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Mano de Obra e Ingeniería, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Secretaria de Hacienda del Estado de Chihuahua, sito en la ciudad del mismo nombre
Ciudad Juárez, Chihuahua; doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos para que surta los efectos legales conducentes el oficio signado por el Secretario adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, al que anexa los autos originales del juicio de amparo 462/2023-V, así como testimonio de la determinación pronunciada en el amparo en revisión administrativa **/2024 del órgano de su adscripción, con motivo del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en autos, de cuyo contenido se advierte que se resolvió: PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo de origen Por tanto, con transcripción del presente proveído, acúsese recibo de estilo, glósese el cuadernillo formado con motivo del referido recurso y háganse las anotaciones relativas en el expediente electrónico. Resguardo de archivo de trámite Este expediente se considera un asunto concluido ya que no existe actuación alguna que practicar ni promoción pendiente por acordar, por lo que, remítase la pieza de autos en que se actúa al archivo de este juzgado federal para su guarda y custodia durante tres años contados a partir de esta data, donde será resguardado como archivo de trámite, según lo dispuesto en los artículos 8, fracción I, 9 y 34, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. Valoración del expediente Ahora, se establece que, el expediente no tiene valor jurídico, ni valor histórico y carece de relevancia documental, por no encuadrar en alguno de los supuestos del artículo 15, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. Este expediente es destruible una vez se haya cumplido el plazo de conservación de tres años de haberse dictado este acuerdo, dado que, se trata de un juicio de amparo en el que se sobreseyó respecto del acto reclamado, de conformidad con lo establecido por el artículo 20, fracción I), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. Asimismo, se hace constar que, no obran documentos originales, por lo que, es innecesaria la notificación personal de este auto. Disposiciones generales. En atención a la certificación de cuenta, esta resolutora califica la información del expediente como pública, pues se trata de un asunto concluido, en el que las partes no se opusieron a la publicación de sus datos personales, en términos de los artículos 43 y 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. El asunto no tiene información clasificada como reservada según el artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las partes entregaron información con carácter de confidencial de la que se detalla en el numeral 113 de la legislación en comento. Notifíquese por lista electrónica y cúmplase. Lo proveyó y firma la licenciada Yazmin Meraz Rivera, Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, Encargada del Despacho, por licencia personal del diez al quince de noviembre de dos mil veinticuatro, otorgada a la titular de este órgano jurisdiccional, con fundamento en los artículos 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la federación y 183, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial, mediante oficio 5475/2024, de veinticinco de octubre del año en curso, signada por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada María Isabel Olivas Domínguez. Doy fe
Actor: Mano de Obra e Ingeniería, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Secretaria de Hacienda del Estado de Chihuahua, sito en la ciudad del mismo nombre
Ciudad Juárez, Chihuahua; a quince de enero de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos para que conste como corresponda el oficio signado por el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, adjunto al cual remite el acuerdo dictado el once de enero de dos mil veinticuatro, en el amparo en revisión 21/2024 de la estadística del citado órgano, del que se advierte que se admitió el referido medio de impugnación y acusa recibo de los autos originales del juicio de amparo 462/2023-V; de lo que toma conocimiento este juzgado federal. Notifíquese por lista electrónica. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada Claudia López López, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada María Isabel Olivas Domínguez. Doy fe.IRS
Actor: Mano de Obra e Ingeniería, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Secretaria de Hacienda del Estado de Chihuahua, sito en la ciudad del mismo nombre
Ciudad Juárez, Chihuahua; a cinco de enero de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos el oficio que remite la Encargada de la Administración Postal Parque Central, del Servicio Postal Mexicano, Dirección Regional Norte, con residencia en esta ciudad, e informa que los acuses postales relacionados con los oficios 31471/2023, 31472/2023 y 31473/2023, fueron entregados a su destinatario, anexando copia certificada de los mismos. Lo anterior, de conformidad con el artículo 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Ahora, atento a lo anterior, se advierte que obran agregadas las notificaciones realizadas a las partes, respecto de la sentencia emitida el trece de noviembre de dos mil veintitrés, dentro del presente juicio de amparo, así como de la interposición del recurso de revisión. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley de Amparo, y en cumplimiento a lo ordenado en acuerdo de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, al encontrarse debidamente integrado el recurso de revisión, remítanse al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, en turno, los autos originales del presente juicio de amparo; el escrito original de expresión de agravios y copia para el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a ese Órgano Colegiado, previo cuadernillo de antecedentes se deje como constancia. Notifíquese por lista electrónica. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada Claudia López López, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada María Isabel Olivas Domínguez. Doy fe
Actor: Mano de Obra e Ingeniería, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Secretaria de Hacienda del Estado de Chihuahua, sito en la ciudad del mismo nombre
Ciudad Juárez, Chihuahua; a catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que el treinta de noviembre del presente año, la parte quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia emitida en el presente juicio de amparo, por lo que, a fin de notificar dicho proveído a las autoridades responsables, 1) Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, 2) Dirección de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la secretaría que se menciona en el inciso anterior y 3) Jefa de Auditoría Fiscal de la dirección a que se hace referencia en el punto que antecede, se giraron los oficios ********************, ******************** y ********************, respectivamente; sin que hasta el momento se cuente con los acuses postales respectivos. Atento a lo anterior, requiérase a la Encargada de la Administración Postal Parque Central, del Servicio Postal Mexicano, Dirección Regional Norte, con residencia en esta ciudad, para que dentro del término de tres días contados a partir de que quede legalmente notificada del presente proveído, informe a este juzgado el tratamiento dado a los referidos oficios registrados bajo los códigos ********************, ******************** y ********************, en su caso, remita dichos acuses, o bien, copia certificada de los mismos. Apercibida que de incumplir con lo que aquí se ordena, o bien, no informar oportunamente el impedimento que tuviere para ello, se le impondrá multa equivalente a cincuenta unidades de medida y actualización, que asciende a la cantidad de $******************** (********************); lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, fracción I, en relación con el 259, ambos de la ley de Amparo, previstas en el diverso 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 2, fracción III y 3 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. Notifíquese por lista electrónica y por oficio a la autoridad postal. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada Claudia López López, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada María Isabel Olivas Domínguez. Doy fe
Actor: Mano de Obra e Ingeniería, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Secretaria de Hacienda del Estado de Chihuahua, sito en la ciudad del mismo nombre y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua; a treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Atento a lo establecido en el artículo 3, fracciones III y XII, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se hace saber a las partes, que la documentación recibida por vía electrónica o generada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico, sin que deba imprimirse ni agregarse al expediente impreso; así como en caso de que una actuación deba imprimirse para efectos de practicar una notificación, la evidencia criptográfica de la firma respectiva será suficiente, sin necesidad de certificación alguna. Del mismo modo, los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente, en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal. Al respecto, las constancias integradas en los expedientes físicos tendrán validez respecto de las constancias recibidas por esa vía, a pesar de que no integren la totalidad de las constancias del expediente electrónico. Por otro lado, agréguese a sus autos el escrito signado el licenciado ***, autorizado de la parte quejosa, mediante el cual interpone recurso de revisión contra la sentencia que se terminó de engrosar el trece de noviembre del año en curso, en el presente juicio de amparo. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 89, de la Ley de Amparo, una vez que se encuentre debidamente integrado el recurso de cuenta, es decir, que obren la totalidad de las constancias de notificación a las partes, tanto de la sentencia de referencia, como del presente recurso de revisión, remítase al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, en turno, los autos originales de este juicio de amparo número 462/2023-V. Notifíquese por lista electrónica, personalmente al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y por oficio a las autoridades, corriendo traslado con copia de los agravios que se atienden. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada Claudia López López, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada María Isabel Olivas Domínguez. Doy fe
Actor: Mano de Obra e Ingeniería, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Secretaria de Hacienda del Estado de Chihuahua, sito en la ciudad del mismo nombre y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua; a veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos para que conste como legalmente corresponda el oficio signado por la Jefa del Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en representación de las autoridades responsables, Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, Dirección de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos y Jefa del Departamento de Auditoría Fiscal, ambos de la referida secretaría, mediante el cual acata la solicitud formulada por este juzgado, adjuntando al efecto copia con firmas autógrafas de la orden de visita domiciliaria con número de oficio PROJ-0133/2023, del expediente RIM-081003/2023, emitida el diez de abril del año en curso, por Lourdes González Herrera, en su carácter de Jefa del Departamento de Auditoría Fiscal de la Dirección de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua; en tal sentido, como disponen los artículos 117 y 119 de la Ley de Amparo, con las documentales que se atienden, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés jurídico convenga. Lo anterior, considérese en la celebración de la audiencia constitucional, de conformidad con el numeral 124 de la legislación en cita. Atento a lo expuesto en párrafos precedentes, se advierte que no ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 117, segundo párrafo de la Ley de Amparo; por ello, se difiere la audiencia constitucional y para su desahogo se señalan las nueve horas con cuarenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, para su celebración. Notifíquese por lista a las partes, entre ellas la autoridad, ya sea como responsable o como tercero interesado, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia por contradicción número 2a./J. 176/2012, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XVI, enero de 2013, Tomo 2, Materia Común, visible en la página 1253, del rubro NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS. Notifíquese por lista electrónica. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada **********, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada **********. Doy fe.kod
Actor: Mano de Obra e Ingeniería, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Secretaria de Hacienda del Estado de Chihuahua, sito en la ciudad del mismo nombre y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua; a veintiséis de junio de dos mil veintitrés. Visto el estado de autos, se advierte que mediante proveído de cuatro de mayo del año en curso, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por**********, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado, Moisés Enríquez Legarreta, contra actos de: 1) Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, 2) Dirección de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la secretaría que se menciona en el inciso anterior y 3) Jefa de Auditoría Fiscal de la dirección a que se hace referencia en el punto que antecede, requiriendo a las responsables su informe justificado, de lo cual, quedaron debidamente notificadas los días dieciséis y diecisiete del propio mayo, según se advierte del sello que obra en los acuses postales respectivos; de lo que se tiene que el plazo de quince días concedido para rendir tal informe, feneció el seis y siete de junio en curso, respectivamente, sin que hubiere rendido el mismo. Atento a ello, gírese oficio a las responsables, a efecto de que remitan copia certificada de las constancias que den noticia de los actos que se les endilgan, a saber, orden de visita domiciliaria con número de oficio ********************, del expediente ********************, emitida el ******************** de ******************** del año en curso, por ********************, en su carácter de Jefa del Departamento de Auditoría Fiscal de la Dirección de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua. En consecuencia, a fin de dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional pactada para esta fecha y en su lugar se señalan las nueve horas con ******************** minutos del veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Notifíquese por lista electrónica. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada **********, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada **********. Doy fe
Actor: Mano de Obra e Ingeniería, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Secretaria de Hacienda del Estado de Chihuahua, sito en la ciudad del mismo nombre y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua; a treinta de mayo de dos mil veintitrés. Alegatos Agréguese al sumario para que surta los efectos legales conducentes el pedimento signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, mediante el cual formula los alegatos que deja vertidos en el mismo y hágase relación de éstos al celebrarse la audiencia constitucional, en términos del artículo 124 de la Ley de la materia. Por otro lado, respecto a las copias que solicita, deberá estarse a lo acordado mediante proveído de cuatro de los corrientes, en el que se autorizó la expedición a las partes, de copias simples o certificadas de las constancias que integran el presente expediente. Notifíquese por lista electrónica. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada **********, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada **********. Doy fe.kod
Actor: Mano de Obra e Ingeniería, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Secretaria de Hacienda del Estado de Chihuahua, sito en la ciudad del mismo nombre y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua; a veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que no obran en autos los informes justificados de las autoridades responsables, así como los acuses de recibo postal, relativos a los oficios por medio de los cuales les fueron solicitados dichos informes; así como que el día de hoy se encuentra señalado para la celebración de la audiencia constitucional. Ante ello, existe imposibilidad jurídica para celebrar la referida audiencia, pues no puede considerarse que las autoridades responsables hayan sido omisas, toda vez que del propio estado de los autos, no se advierte que ya hubieren sido requeridas para rendir tales informes. A fin de dar margen a lo anterior, se difiere la citada audiencia, y para su celebración se señalan las nueve horas con veinte minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, para su celebración. De este modo, notifíquese por lista a las partes, entre ellas la autoridad, ya sea como responsable o como tercero interesado, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia por contradicción número 2a./J. 176/2012, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XVI, enero de 2013, Tomo 2, Materia Común, visible en la página 1253, del rubro NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS. Notifíquese por lista electrónica. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada **********, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada **********. Doy fe.kod
Actor: Mano de Obra e Ingeniería, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Secretaria de Hacienda del Estado de Chihuahua, sito en la ciudad del mismo nombre y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua; a doce de mayo de dos mil veintitrés. Vista la constancia signada por la Actuaria Judicial adscrita, se advierte la imposibilidad que imperó para entregar los oficios 14302/2023 y 14303/2023, dirigidos a la Dirección de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua y Jefa de Auditoría Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, respectivamente, en los que se transcribe el proveído de cuatro de los actuales; lo anterior, en virtud de que al constituirse en la oficinas de la referida secretaría en esta ciudad, fue informada que las citadas autoridades radican en Chihuahua capital. Atento a ello, a fin de evitar mayores dilaciones procesales, reenvíense los comunicados de mérito, al domicilio que se indica en la constancia que se atiende, para los efectos legales conducentes. Lo anterior, de conformidad con el artículo 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Notifíquese por lista electrónica. Lo proveyó y firma la licenciada **********, Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, Encargada del Despacho por licencia de la Titular, autorizada por la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de trece de febrero de dos mil veintitrés, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relación con el numeral 175 del Acuerdo General del Pleno del Consejo, que reglamenta la Carrera Judicial, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada **********. Doy fe.kod
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información