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Manuel Adalberto Tapia Jiménez. | Junta Especial Número 33 De Exp: 227/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Manuel Adalberto Tapia Jiménez.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 227/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Manuel Adalberto Tapia Jiménez en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Junio del 2021 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 227/2021

  • 15 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla, catorce de marzo de dos mil veintidós. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de aquellos que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a); se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo, las resoluciones recurridas y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 16 de Febrero del 2022

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA TERCERA INTERESADA INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES: Puebla, Puebla, ocho de febrero de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, en el juicio de amparo A.D. 227/2021. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.

  • 09 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, ocho de febrero de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, en el juicio de amparo A.D. 227/2021. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.

  • 13 de Enero del 2022

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE TERCERA INTERESADA INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES: Puebla, Puebla, siete de enero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por medio del cual remite copia certificada de la diligencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, fecha señalada para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la cual se desahogó en los términos y condiciones asentados en dicha actuación. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 10 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, siete de enero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por medio del cual remite copia certificada de la diligencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, fecha señalada para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la cual se desahogó en los términos y condiciones asentados en dicha actuación. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 04 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, tres de enero de dos mil veintidós. Se advierte que hasta la presente data la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, no ha informado de las gestiones que se encuentra realizando a fin de cumplir con la sentencia amparadora. En tales condiciones, requiérase POR ÚLTIMA OCASIÓN a la junta responsable, para que en el plazo de tres días, remita copia certificada de la diligencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, fecha señalada para el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.

  • 29 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. Se advierte que hasta la presente data la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, no ha informado de las gestiones que se encuentra realizando a fin de cumplir con la sentencia amparadora. En tales condiciones, requiérase a la junta responsable, para que en el plazo de tres días, remita copia certificada de la diligencia de dieciséis del presente mes y año, fecha señalada para el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.

  • 09 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite copia certificada de las constancias de notificación a las partes, respecto del proveído en donde se requirió a la parte actora para aclarar su demanda y se fijó día y hora para la celebración de la audiencia de ley en relación con la aclaración mencionada, ordenándose agregar a los presentes autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar. En tales condiciones, requiérase a la junta responsable para que una vez que transcurra el plazo concedido a la parte trabajadora para aclarar, remita copia certificada del acuerdo que emita al respecto, debiendo adjuntar, en su caso, copia del escrito aclaratorio que se llegue a exhibir.

  • 25 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite copia certificada del proveído de dieciocho del mes y año en curso, del que se advierte que dicha junta repuso el procedimiento de origen y requirió a la parte actora, para que en el plazo de tres días, aclare su demanda laboral en relación con los tópicos establecidos en la sentencia amparadora; asimismo, señaló las doce horas del dieciséis de noviembre próximo para que tenga verificativo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas. En tales condiciones, requiérase a la junta responsable para que en el plazo de tres días, remita copia certificada de la constancia de notificación a las partes, en relación con el auto mencionado en el párrafo que antecede.

  • 14 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, trece de octubre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en atención al diverso 6571/2021, de nuestra estadística, acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Así mismo, adjunta copia certificada del proveído de siete de octubre del año en curso, del que se advierte que dejó insubsistente el laudo de ocho de enero de dos mil veintiuno y turnó los autos al Secretario de Acuerdos a fin de cumplir con dicha resolución. En consecuencia, requiérase a la junta responsable, para que en el plazo de tres días, remita copia certificada del acuerdo por medio del cual ordene la reposición del procedimiento, a efecto de cumplir con los lineamientos establecidos en la ya mencionada sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.

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