Federal
> Segundo Tribunal Colegiado Del Vigésimo Cuarto Circuito de Vigésimo Cuarto Circuito
Actor: Manuel ángel Martínez Zafra | Recaudador De Rentas De La Secretaría De Administración Y Finanzas Del Gobierno Del Estado De Nayarit
Demandado: Congreso Del Estado De Nayarit
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 481/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Manuel Ángel Martínez Zafra en contra de Congreso Del Estado De Nayarit en el Segundo Tribunal Colegiado Del Vigésimo Cuarto Circuito en Circuito 24 (Nayarit). El Proceso inició el 29 de Octubre del 2021 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: MANUEL ÁNGEL MARTÍNEZ ZAFRA
Demandado: Congreso del Estado de Nayarit y Otros
Tepic, Nayarit, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guarda este expediente, se aprecia que no existe actuación pendiente por realizar, archívese el sumario como total y definitivamente concluido, sin que en el caso obren documentos originales exhibidos por las partes susceptibles de devolución. Finalmente, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 3, fracción VII, 6, fracción I, 12, 14, 15, 18, fracción III, inciso b), 19 y 35 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; al no ubicarse el asunto en alguna de las hipótesis de relevancia documental o información reservada, se determina que el expediente es DEPURABLE; en ese sentido, consérvese en el archivo de este tribunal colegiado de circuito durante tres años a partir de esta fecha, en el entendido de que una vez transcurrido ese plazo, dentro de los siguientes noventa días, este órgano jurisdiccional realizará la depuración de las constancias que integran el sumario, terminado dicho proceso, se solicitará la transferencia a cualquiera de los depósitos documentales destinados a la organización, conservación y consulta del archivo judicial, dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal, conforme al calendario anual que para tal efecto elabore esa dependencia. Notifíquese.Así lo acordó y firma el Magistrado Fernando Rochin García, Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con el Secretario de Acuerdos Roberto Carlos Ramírez Sánchez, quien autoriza y da fe. Mjpz Por instrucción del Pleno del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, en términos de los artículos 3 de la Ley de Amparo, 3, fracción III, y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, y 253 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, la Secretaría de Acuerdos certifica: que los documentos con que se da cuenta, además del presente acuerdo firmado electrónicamente, se encuentran digitalizados e integrados al expediente electrónico, agregando únicamente en el sumario las constancias físicas que correspondan. Conste
Actor: Recaudador de Rentas de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit
Demandado: Congreso del Estado de Nayarit y Otros
Tepic, Nayarit, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vista la cuenta que antecede, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, y Circular 1/2022 relativa a las medidas para prevenir la propagación del virus SARS-COV-2 al interior del Poder Judicial de la Federación, suscrita por el Secretario de la Comisión Especial del Consejo de la Judicatura Federal; agréguese a sus autos el escrito del quejoso*******, mediante el cual solicita el estado procesal del sumario, hágase notar que el recurso de revisión fue resuelto en sesión ordinaria virtual de uno de julio de este año, en la que se determinó confirmar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de amparo indirecto. Notifíquese
Actor: MANUEL ÁNGEL MARTÍNEZ ZAFRA
Demandado: Congreso del Estado de Nayarit
PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo, por las razones expuestas en los considerandos tercero y quinto de la sentencia sujeta a revisión.NOTIFÍQUESE. Engrósese el fallo en el término legal; anótese en el libro de registro correspondiente; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos respectivos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvió este Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Marcelino Ángel Ramírez, Carlos Alberto Martínez Hernández y Fernando Rochin García, siendo presidente y ponente el primero de los mencionados, quienes firman electrónicamente con el licenciado Hugo Isaac González Oliden, Secretario de Tribunal que autoriza y da fe
Actor: MANUEL ÁNGEL MARTÍNEZ ZAFRA
Demandado: Congreso del Estado de Nayarit
Tepic, Nayarit, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Con fundamento en lo dispuesto por la Circular SECNO/13/2021 de veintisiete de febrero de dos mil veintiuno, suscrita por la Secretaria Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, y Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19; visto el estado procesal que guarda el asunto, se advierte que no existe acto procesal pendiente de ejecutarse, por lo que se impone concluir que se encuentra integrado; por tanto, túrnese el asunto a la ponencia del Magistrado Marcelino Ángel Ramírez, para los efectos del artículo 92 de la Ley de Amparo. En ese tenor, se hace saber a las partes que este tribunal colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Marcelino Ángel Ramírez (ponencia A), Fernando Rochin García (ponencia B) y Carlos Alberto Martínez Hernández (ponencia C), para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.Así lo acordó y firma el Magistrado Carlos Alberto Martínez Hernández, Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con el Secretario de Acuerdos Roberto Carlos Ramírez Sánchez, quien autoriza y da fe. Mr. SECRETARIO DE ACUERDOS MAGISTRADO PRESIDENTE
Actor: MANUEL ÁNGEL MARTÍNEZ ZAFRA
Demandado: Congreso del Estado de Nayarit
Tepic, Nayarit, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Radicación. Visto el oficio de cuenta del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con el que remite escrito de agravios relativo al recurso de revisión del quejoso Manuel Ángel Martínez Zafra; fórmese expediente, regístrese el amparo en revisión 481/2021 y acúsese el recibo de estilo a la autoridad remitente. Admisión. Con fundamento en lo dispuesto por la Circular SECNO/13/2021 de veintisiete de febrero de dos mil veintiuno, suscrita por la Secretaria Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal; Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19; así como los artículos 81, fracción I, inciso e), 84 y 86 de la Ley de Amparo, y 38, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se admite el recurso de revisión interpuesto por el quejoso Manuel Ángel Martínez Zafra, en contra de la resolución de veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, dictada el juicio de amparo indirecto 864/2020 del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit. Domicilio y autorizado. Téngase al promovente señalando domicilio procesal y autorizado en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo. Revisión adhesiva. Por otro lado, conviene precisar que una vez notificadas las partes del presente auto y transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Amparo, este expediente será turnado para su resolución, en términos del artículo 92 del ordenamiento legal indicado. Intervención al representante social federal. Gírese oficio al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, para conocimiento y efectos legales consiguientes. Transparencia. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace saber a las partes que las resoluciones que se dicten en el presente asunto, se publicarán sin la supresión de sus datos personales, salvo lo dispuesto por el artículo 8° de la ley y reglamento aludidos, aplicables en términos del párrafo segundo del numeral segundo transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil dieciséis. Notifíquese.Así lo acordó y firma el Magistrado Fernando Rochin García, en funciones de Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, en mérito del oficio CCJ/ST/3524/2021 del Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, con el Secretario de Acuerdos Roberto Carlos Ramírez Sánchez, quien autoriza y da fe. CJE. SECRETARIO DE ACUERDOS MAGISTRADO PRESIDENTE Esta foja corresponde a la parte final del proveído dictado en el amparo en revisión 481/2021. Conste
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