Federal
> Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Manuel Antonio Garcia Castillo
Demandado: Secretario De Seguridad Publica Del Estado De Yucatan Y Otros | Secretario De Seguridad Publica Del Estado De Yucatan Y Otros | Fiscal General Del Estado De Yucatan
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1111/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Manuel Antonio Garcia Castillo en contra de Secretario De Seguridad Publica Del Estado De Yucatan Y Otro en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 21 de Agosto del 2019 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Manuel Antonio Garcia Castillo
Demandado: SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE YUCATAN y Otros
MESA II. Agréguese a estos autos para que obre como legalmente corresponda el escrito suscrito por el directo quejoso MANUEL ANTONIO GARCÍA CASTILLO, en su nombre correcto, mediante el cual pretende desistir de la prosecución del presente juicio; sin que haya necesidad de hacer pronunciamiento alguno en cuanto a su contenido, toda vez que con el veinte de agoto del año que transcurre, se tuvo por no presentada la demanda de amparo interpuesta a su favor por ÁNGELICA ELIZABETH CAAMAL HERRERA y se ordenó el archivo del presente juicio de amparo
Actor: Manuel Antonio Garcia Castillo
Demandado: Fiscal General del Estado de Yucatan
MESA II. Vista las razones actuariales de diecisiete de agosto del año en curso, mediante los cuales se hace constar que el directo quejoso Manuel Antonio García Herrera, manifestó no ratificar la demanda de amparo interpuesta a su favor por Angélica Elizabeth Caamal Herrera; en consecuencia, con fundamento en el numeral 15 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo promovida a favor del citado quejoso Manuel Antonio García Herrera; por ende, déjense sin efectos las medidas suspensionales decretadas en el presente juicio de amparo. Asimismo, se deja sin efectos la audiencia constitucional señalada para las DIEZ HORAS CON VEINTITRÉS MINUTOS DEL TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. Ahora bien, al existir solicitud expresa de la parte quejosa en el sentido de no ratificar la demanda de amparo, no es necesario esperar a que transcurra el término a que alude el artículo 98 de la Ley de Amparo; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria conforme al diverso 2° de la Ley de Amparo, se declara que el expresado acuerdo en que se tuvo por no presentada la presente demanda de amparo, ha causado estado para todos los efectos legales correspondientes; háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido. En cumplimiento al punto Décimo del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre del dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización y depuración de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; se indica que en el presente expediente no se tramitó incidente de suspensión y se ubica dentro del archivo judicial reciente por lo que una vez transcurrido el término de tres años señalado en la fracción I del citado punto Décimo, éste debe ser depurado, toda vez que en el mismo se concedió la suspensión de plano a la parte quejosa. Asimismo, y como lo dispone la fracción IV del punto Vigésimo Primero del Capítulo Quinto y en razón al sentido dictado en el presente asunto consérvese únicamente la demanda y la sentencia dictada en el presente asunto, mismos que deberán digitalizarse en términos del punto Décimo Séptimo del Capítulo Cuarto del propio Acuerdo, debiendo depurarse las constancias restantes, como lo señala la fracción IV del punto Vigésimo Primero Capítulo Quinto, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Primero del Capítulo Tercero del Acuerdo antes citado, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, el cual a criterio de quien esto determina no tiene relevancia documental, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. Por otra parte, en cuanto al valor jurídico, sí lo tiene el presente juicio de amparo. Finalmente, agréguese únicamente para que obre en estos autos el informe de la suspensión de plano rendido por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, sin hacerse pronunciamiento acerca del mismo, por las razones expuestas con antelación
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