Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Manuel Antonio Parra Medellin Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliacion Y Arbitraje En El Estado, Con Sede En Esta Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 557/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Manuel Antonio Parra Medellin Y Otro en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliacion Y Arbitraje En El Estado, Con Sede En Esta Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Junio del 2018 y cuenta con 10 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, sin que las partes hayan recurrido el auto de dos de agosto del año en curso, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo. Por tanto, se declara que han perdido el derecho que pudieron ejercitar en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar.
Téngase por recibido el oficio 1526/2018, enviado por en forma conjunta por las autoridades responsables Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por conducto de su Presidenta, y Actuaria de su adscripción, residentes en esta ciudad, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento realizado en proveído de trece de julio del presente año, remite copia certificada de los escritos de pruebas presentados por las partes en el juicio laboral 190/4/2017. En mérito de lo anterior, debe decirse que en el presente juicio de amparo resulta innecesario esperar a la celebración de la audiencia constitucional y dictar sentencia en la que deba analizarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados por la parte quejosa, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo vigente, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al diverso numeral 62 de le ley de la materia, y a la jurisprudencia II.1o. J/5, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, consultada en el Semanario Judicial de la Federación, donde aparecen como datos la página 95, del Tomo VII, relativa a Mayo de 1991, Octava Época, Materia Común, cuyos rubro y texto son los siguientes: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia." En efecto, el artículo y fracción en comento textualmente establecen: "61. El juicio de amparo es improcedente: . XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; ." Ahora bien, la parte quejosa se duele básicamente de que no se ha emitido acuerdo de pruebas dentro del juicio laboral 190/4/2017, y que no se le ha notificado dicho auto. Dentro de ese contexto, tenemos que las responsables anexaron tanto a su informe justificado como a su oficio 1481/2018 y al de cuenta, copias certificadas de diversas actuaciones del juicio laboral de origen, las cuales al estar referidas a actuaciones judiciales se les otorga pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de las que se advierte que el veintiséis de junio del presente año (fojas 18 y 19), se acordó lo relativo a las pruebas ofrecidas por las partes dentro del juicio laboral 190/4/2017, y el Actuario adscrito a dicha junta notificó a las partes el acuerdo de mérito el seis y nueve de julio del año que transcurre (fojas 31 y 32), esto es, con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda de amparo, que lo fue el seis de junio del año en curso.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1481/2018, enviado por la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por conducto de su Presidenta, con sede en esta ciudad, a través del cual en cumplimiento a lo requerido en auto de cinco de julio del presente año, remite copia certificada de diversas constancias entre las que destacan la notificación practicada a la parte quejosa, respecto del auto de veintiséis de junio del presente año, en el que se calificaron las pruebas ofrecidas por las partes, dentro del juicio laboral 190/4/2017. Documentales que al tener relación con los actos reclamados, se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y que se tomarán en cuenta en la audiencia constitucional y al resolver el presente juicio, de conformidad con los artículos 75 y 124 de la Ley de Amparo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibida la intervención ministerial 439/2018, de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano judicial; con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos la intervención ministerial de cuenta, sin perjuicio de relacionarla en la audiencia constitucional y, en lo que respecta a la copia que solicita, dígasele que una vez que se dicte la sentencia correspondiente le será expedida la misma, de conformidad con el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia.
Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, toda vez que la autoridad responsable Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, no ha remitido copia certificada de las constancias que le fueron requeridas en auto de cinco de julio del presente año, y se encuentra transcurriendo el plazo otorgado para tal efecto. Por tanto, para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse rindiendo en forma conjunta su informe justificado a las autoridades señaladas como responsables Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por conducto de su Presidenta, y Actuaria adscrita a dicha junta, residentes en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otra lado, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta responsable, para que en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada del escrito o escritos de pruebas ofrecidas por las partes, dentro del juicio laboral 190/4/2017; así como de la constancia de notificación practicada a la parte quejosa respecto del auto de veintiséis de junio del presente año, en el que se calificaron las pruebas ofrecidas por las partes, dentro del citado juicio de origen; lo anterior, toda vez que resulta necesario para resolver el presente juicio. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la nueva Ley de Amparo.
Téngase por recibido el escrito del quejoso Miguel Antonio Parra Medellín, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento realizado en proveído de doce de junio del presente, hace del conocimiento de este juzgado que el domicilio con el que cuenta del tercero interesado MARSAM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, es el ubicado en calle Sinaloa, número 150, de la colonia Rodríguez de esta ciudad. En mérito de lo anterior, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio y emplace a juicio al citado tercero interesado, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, así como con copia autorizada del auto admisorio y del presente auto, haciéndole de su conocimiento que se señalaron las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, para la celebración de la audiencia constitucional. En la inteligencia que deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, señale domicilio en esta localidad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, y por lista en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal; sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite.
Téngase por recibido el escrito del quejoso Miguel Antonio Parra Medellín, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento realizado en proveído de doce de junio del presente, hace del conocimiento de este juzgado que el domicilio con el que cuenta del tercero interesado MARSAM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, es el ubicado en calle Sinaloa, número 150, de la colonia Rodríguez de esta ciudad. En mérito de lo anterior, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio y emplace a juicio al citado tercero interesado, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, así como con copia autorizada del auto admisorio y del presente auto, haciéndole de su conocimiento que se señalaron las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, para la celebración de la audiencia constitucional. En la inteligencia que deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, señale domicilio en esta localidad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, y por lista en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal; sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite.
Vista la razón actuarial que antecede, se advierte que al Actuario adscrito a este juzgado no le fue posible emplazar a juicio al tercero interesado MARSAM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en virtud de que al haberse constituido en el domicilio que señaló la parte quejosa para tal efecto, no encontró persona alguna con quien entender la diligencia encomendada. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, requiérase a la parte quejosa para que en el plazo de tres días, computado legalmente, señale nuevo domicilio cierto y actual del tercero interesado en comento, a fin de lograr su emplazamiento a juicio; con el apercibimiento que de no hacerlo en el término concedido, se procederá con lo establecido en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la nueva Ley de Amparo Es aplicable, en lo conducente, la tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994, página 538, cuyo rubro y texto es el siguiente:
Vista la demanda de amparo promovida por MANUEL ANTONIO PARRA MEDELLÍN, contra actos de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad, y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 557/2018-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información