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Manuel Clemente Ortíz González. | Segundo Tribunal Laboral Del Exp: 167/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Manuel Clemente Ortíz González. | Ruta Enlace 2010 .
Demandado: Segundo Tribunal Laboral Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 167/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Manuel Clemente Ortíz González en contra de Segundo Tribunal Laboral Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 01 de Marzo del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 167/2023

  • 29 de Enero del 2024

    Actor: MANUEL CLEMENTE ORTÍZ GONZÁLEZ y Otros..

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Del estado de autos se advierte, que mediante oficio 82/20024/2023, se informó al Segundo Tribunal Laboral del Estado de Puebla, de la resolución dictada en el presente juicio; tal y como se advierte del sello de recibido de fecha ocho de enero del año en curso, mismo que obra en la mencionada comunicación. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.

  • 05 de Enero del 2024

    Actor: MANUEL CLEMENTE ORTÍZ GONZÁLEZ.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de catorce de diciembre de dos mil veintitrés. ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a la parte quejosa Ruta "Enlace ********************" y ******************** o ******************** contra la sentencia dictada el veinticinco de enero de dos mil veintitrés, por la Jueza del Segundo Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Puebla, en el expediente laboral ********************, por las razones expuestas en esta sentencia.

  • 03 de Abril del 2023

    Actor: RUTA ENLACE 2010 .

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, en atención al sorteo correspondiente.

  • 10 de Marzo del 2023

    Actor: MANUEL CLEMENTE ORTÍZ GONZÁLEZ.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 437, signado por la Jueza del Segundo Tribunal Laboral del Estado de Puebla, mediante el cual remite copia simple de la diversa comunicación en la que manifestó que no existe juicio de amparo previo promovido por las partes, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar.

  • 01 de Marzo del 2023

    Actor: MANUEL CLEMENTE ORTÍZ GONZÁLEZ.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 357, signado por la Jueza del Segundo Tribunal Laboral del Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo presentada por Ruta Enlace 2010 y Manuel Clemente Ortiz González, por conducto de su apoderado Rubén Terrazas Malaca, en contra de la sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, dictada en el expediente 310/2022. ADMISIÓN En ese sentido, considerando, por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable, y, por otra que este Tribunal Colegiado es competente para resolver la demanda instaurada, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 167/2023; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado al presente juicio de amparo a Michel Jiménez Bulmaro, en su carácter de tercero interesado, al ser contraparte de los quejosos. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Se toma como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Por cuanto hace a Jael Gutiérrez Durán, Edgar Terrazas Malaca y Francisco Valencia Estrada, se les autoriza en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, considerando que se encuentran legalmente facultados para ejercer la profesión de abogado, de acuerdo a la certificación en la que consta la expedición de cédulas profesionales a sus nombres, tal como se advierte de la página de la Secretaría de Educación Pública. Respecto a la restante persona que señala, se le tiene por autorizada en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional del mismo, tal como lo exige dicho precepto legal, máxime de que se trata de la parte patronal. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. DE LAS PRUEBAS Respecto a la documental pública consistente en el informe justificado de la responsable; instrumental de actuaciones respecto de todo lo actuado y por actuar en el presente juicio de amparo; el audio y video de las audiencias que menciona; y, la presuncional, se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza y que, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. Finalmente, por cuanto hace al informe que solicita sea pedido, no ha lugar a acordar favorablemente su petición toda vez que, tal como lo ordena el artículo 75 de la Ley de Amparo, el acto reclamado será apreciado tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a proveer sobre la solicitud de suspensión del acto reclamado, toda vez que es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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