Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Manuel De Jesús López Cordero
Demandado: Primera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 96/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Manuel De Jesús López Cordero en contra de Primera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 18 de Febrero del 2020 y cuenta con 9 Notificaciones.
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En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su depuración.
Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa.
Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de las partes que mediante oficio SEADS/548/2020, de fecha catorce de octubre de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, informó que el propio Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, acordó la readscripción del MAGISTRADO SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS, a este Órgano Colegiado, en substitución del MAGISTRADO ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO; con efectos a partir del dieciséis de noviembre de esta anualidad. En otro orden de ideas, reintégrense inmediatamente estas actuaciones a la ponencia respectiva, a fin de que se formule el proyecto de resolución correspondiente, en la medida que las labores del Tribunal lo permitan.
San Andrés Cholula, Puebla, cinco de noviembre de dos mil veinte. Agréguese el escrito de FERNANDO SALAZAR MARTÍNEZ, tercero interesado por su representación en este juicio; por el que solicita se dicte la resolución correspondiente en este asunto, toda vez que ya fue turnado a la ponencia respectiva. Al efecto, hágase de su conocimiento que este Órgano Jurisdiccional a partir del veintiuno de mayo del año en curso sesiona a través de videoconferencia, para la resolución de asuntos, por lo que la ejecutoria respectiva se emitirá en la medida que las labores del Tribunal lo permitan. Por otra parte, reintégrense las presentes actuaciones a la ponencia del magistrado que suscribe.
Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de las partes que en
Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de las partes que en sesión celebrada el doce de febrero del presente año, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEPLE./CJD./001/844/2020, aprobó la licencia prejubilatoria del catorce de marzo al trece de mayo, así como el retiro a partir de esta última fecha, del citado magistrado ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO; asimismo, que mediante el diverso oficio CCJ/ST/347/2020, del Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, se autorizó al licenciado MARTÍN AMADOR IBARRA, Secretario de este Tribunal, para desempeñar las funciones de magistrado de Circuito, del dieciséis de marzo del año en curso, en sustitución del citado magistrado, hasta en tanto dicha Comisión o el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, adscriba al magistrado que deberá integrar este Tribunal. Túrnense las presentes actuaciones al MAGISTRADO OCTAVIO CHÁVEZ LÓPEZ, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
Agréguese el escrito de cuenta de FERNANDO SALAZAR MARTÍNEZ, parte tercera interesada en este asunto, en su carácter de apoderado de la persona moral quejosa "BANCO MERCANTIL DEL NORTE", SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, personalidad que se le reconoció en el toca 301/2019, de los del índice de la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley de la materia, le es admitida en este asunto, en atención a su contenido, se le tienen, por formulados los alegatos que expresa para los efectos legales a que haya lugar. Asimismo, como domicilio el que indica para recibir notificaciones el ubicado textualmente en: "edificio marcado con el número Seis mil Doscientos Cuarenta de la Vía Atlixcayotl en San Andrés Cholula Puebla". Por autorizado al profesionista que designa en segundo término, con la suma de facultades a que se refiere el segundo párrafo, del artículo 12, de la Ley de Amparo, al aparecer inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que lo acredita como licenciado en derecho, en virtud de que el Secretario de Acuerdos de este tribunal en su razón de cuenta, hace constar que aparecen inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que lo acredita como licenciado en derecho y únicamente para oír y recibir notificaciones, en la forma limitada a que se refiere el mencionado párrafo al restante.
Agréguese el escrito de cuenta de FERNANDO SALAZAR MARTÍNEZ, parte tercera interesada en este asunto, en su carácter de apoderado de la persona moral quejosa "BANCO MERCANTIL DEL NORTE", SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, personalidad que se le reconoció en el toca 301/2019, de los del índice de la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley de la materia, le es admitida en este asunto, en atención a su contenido, se le tienen, por formulados los alegatos que expresa para los efectos legales a que haya lugar. Asimismo, como domicilio el que indica para recibir notificaciones el ubicado textualmente en: "edificio marcado con el número Seis mil Doscientos Cuarenta de la Vía Atlixcayotl en San Andrés Cholula Puebla". Por autorizado al profesionista que designa en segundo término, con la suma de facultades a que se refiere el segundo párrafo, del artículo 12, de la Ley de Amparo, al aparecer inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que lo acredita como licenciado en derecho, en virtud de que el Secretario de Acuerdos de este tribunal en su razón de cuenta, hace constar que aparecen inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que lo acredita como licenciado en derecho y únicamente para oír y recibir notificaciones, en la forma limitada a que se refiere el mencionado párrafo al restante.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se admite la demanda de referencia. PETICIONES CONTENIDAS EN LA DEMANDA. DOMICILIO Téngase por señalado el domicilio que se indica para recibir sus notificaciones, esto es:. . . AUTORIZADOS Se tiene como autorizados a los profesionistas que se designan, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12, de la Ley de Amparo, al aparecer inscritas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que los acredita como licenciados en derecho, como se indica en la razón de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de este Tribunal. En relación a su solicitud de que se le conceda la suspensión provisional y en su momento la definitiva del acto reclamado, dígasele que como se advierte de la copia certificada del auto de veintinueve de enero del año en curso, que se acompaña al oficio de cuenta, al respecto, y según indicaron los magistrados de la Sala responsable, formaron por separado el incidente de suspensión; por lo que, deberá acudir ante la citada autoridad responsable ordenadora, para los efectos legales conducentes. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia, o haya ocurrido causa notoria de sobreseimiento, lo informen a este tribunal, y en su caso, exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harían acreedores a una multa de treinta a trescientos días de salario mínimo. PARTE TERCERA INTERESADA. Tiene tal carácter la parte que se señala en la demanda de referencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por ser en el juicio de origen la contraparte de la hoy parte quejosa, quien fue emplazada a este juicio. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el diverso artículo 181 de la ley de la materia, hágase de su conocimiento el presente acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga del presente proveído, en caso de estimarlo necesario, formule sus alegatos, o bien, promueva su amparo adhesivo, presentándolo directamente ante este Tribunal Colegiado, con los requisitos a que se refiere el diverso artículo 182 del ordenamiento legal en cita; debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, con fundamento en la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo.
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