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Manuel Eduardo Prieto Aldama | Coordinador De Agentes Del Exp: 34/2025

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Manuel Eduardo Prieto Aldama
Demandado: Coordinador De Agentes Del Ministerio Público Adscrito A La Fiscalía General Del Estado, Zona Norte
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 34/2025 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Manuel Eduardo Prieto Aldama en contra de Coordinador De Agentes Del Ministerio Público Adscrito A La Fiscalía General Del Estado, Zona Norte en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 24 de Enero del 2025 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 34/2025

  • 10 de Marzo del 2025

    Actor: Manuel Eduardo Prieto Aldama .

    Demandado: Coordinador de Agentes del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía General del Estado, Zona Norte .

    se advierte que transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa y el representante social pudieran interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada el dieciocho de febrero del año en curso, en la que se sobreseyó en el presente juicio; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo

  • 19 de Febrero del 2025

    Actor: Manuel Eduardo Prieto Aldama

    Demandado: Coordinador de Agentes del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía General del Estado, Zona Norte

    R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo, promovido por ****, respecto de los actos que reclamó de las autoridades responsables Coordinadora Regional de la Fiscalía de Distrito Zona Norte, Fiscal de Distrito Zona Norte, Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio en Funciones de Juez de Control del Distrito Judicial Bravos, Coordinador Regional de la Agencia Estatal de Investigación Zona Norte, Sub Coordinador Regional de la Agencia Estatal de Investigación Zona Norte, Secretario de Seguridad Pública Municipal y Jefe de Grupo adscrito a la Unidad Especializada en la Cumplimentación de Órdenes de Aprehensión de la Agencia Estatal de Investigación Zona Norte, en su denominación correcta, todos con residencia en esta localidad fronteriza, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta resolución. NOTIFÍQUESE

  • 06 de Febrero del 2025

    Actor: Manuel Eduardo Prieto Aldama

    Demandado: Coordinador de Agentes del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía General del Estado, Zona Norte

    agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado electrónicamente por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, en el cual hace manifestaciones en vía de alegatos, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la ley de la materia, sin perjuicio de ser tomado en consideración en el momento procesal oportuno

  • 31 de Enero del 2025

    Actor: Manuel Eduardo Prieto Aldama

    Demandado: Coordinador de Agentes del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía General del Estado, Zona Norte y Otros

    Por lo expuesto, fundado y en términos de lo establecido en el artículo 146 de la Ley de Amparo, se resuelve: R E S U E L V E: PRIMERO. Se niega la suspensión definitiva solicitada por ********************, por propio derecho, respecto a los actos reclamados a las autoridades responsables Coordinador de Agentes del Ministerio Público, Fiscal General del Estado Zona Norte, Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio en Funciones de Juez de Control del Distrito Judicial Bravos, Coordinador Regional de la Agencia Estatal de Investigación Zona Norte, Sub Coordinador Regional Agencia Estatal de Investigación Zona Norte, Secretario de Seguridad Pública Municipal y Jefe de Grupo adscrito a la Unidad Especializada en la Cumplimentación de Órdenes de Aprehensión de la Agencia Estatal de Investigación Zona Norte, en su denominación correcta, todos con sede en esta ciudad, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta interlocutoria. NOTIFÍQUESE

  • 30 de Enero del 2025

    Actor: Manuel Eduardo Prieto Aldama

    Demandado: Coordinador de Agentes del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía General del Estado, Zona Norte y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Jefe de Grupo adscrito a la Unidad Especializada en la Cumplimentación de Órdenes de Aprehensión de la Agencia Estatal de Investigación Zona Norte, con sede en esta ciudad, en su denominación correcta (de la autoridad que el quejoso señaló en su escrito de demanda como Titular de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Órdenes de Aprehensión), con el cual rinde el informe justificado solicitado, en términos de lo dispuesto en el numeral 117 de la ley en la materia, por lo que dese vista a las partes para que se impongan de su contenido, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Notifíquese

  • 29 de Enero del 2025

    Actor: Manuel Eduardo Prieto Aldama

    Demandado: Coordinador de Agentes del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía General del Estado, Zona Norte y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguense a los autos los oficio de cuenta, signados por la Agente del Ministerio Público adscrita a la Coordinación Regional de la Fiscalía de Distrito Zona Norte, en ausencia del Fiscal y la Coordinadora Regional, por el Coordinador y Sub Coordinador Regional de la Agencia Estatal de Investigación Zona Norte, todos con sede en esta ciudad, con el cual rinden el informe previo solicitado, en términos de lo dispuesto en el numeral 140 de la ley en la materia, por lo que dese vista a las partes para que se impongan de su contenido, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia incidental. Notifíquese

  • 28 de Enero del 2025

    Actor: Manuel Eduardo Prieto Aldama

    Demandado: Coordinador de Agentes del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía General del Estado, Zona Norte y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos los oficios de cuenta, signados por la Encargada del Despacho de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal en representación del Titular y del Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio en Funciones de Juez de Control del Distrito Judicial Bravos, ambos con sede en esta ciudad, con el cual rinden el informe previo solicitado, en términos de lo dispuesto en el numeral 140 de la ley en la materia, por lo que dese vista a las partes para que se impongan de su contenido, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia incidental

  • 24 de Enero del 2025

    Actor: Manuel Eduardo Prieto Aldama

    Demandado: Coordinador de Agentes del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía General del Estado, Zona Norte y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Amparo, con una copia simple de la demanda y anexos, se inicia el trámite del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo promovido por *******, por propio derecho, contra actos de la Coordinador de Agentes del Ministerio Público, Fiscal General del Estado Zona Norte, Juez de Control de este Distrito Bravos, Coordinador Regional de la Policía Ministerial Zona Norte, Sub Coordinador Regional de la Policía Ministerial Zona Norte, Director General de la Policía Municipal y Seguridad Pública y Titular de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Órdenes de Aprehensión, todos con sede en esta ciudad; por considerarlos violatorios de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En términos del artículo 138, fracción II, de la Ley de Amparo, se señalan las nueve horas con treinta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia incidental. Notifíquese

  • 24 de Enero del 2025

    Actor: Manuel Eduardo Prieto Aldama

    Demandado: Coordinador de Agentes del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía General del Estado, Zona Norte

    se admite la demanda promovida por **********, por propio derecho, contra actos de la Coordinador de Agentes del Ministerio Público, Fiscal General del Estado Zona Norte, Juez de Control de este Distrito Bravos, Coordinador Regional de la Policía Ministerial Zona Norte, Sub Coordinador Regional de la Policía Ministerial Zona Norte, Director General de la Policía Municipal y Seguridad Pública y Titular de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Órdenes de Aprehensión, todos con sede en esta ciudad; por considerarlos violatorios de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se ordena registrar la demanda bajo el juicio de amparo 34/2025-VII y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Toda vez que se solicita la suspensión de los actos reclamados, con fundamento en el numeral 128 de la ley de la materia, con copia simple de la demanda que nos ocupa y sus anexos, tramítese por separado el incidente de suspensión relativo a este juicio. Se señalan las diez horas con veinticinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, para que tenga lugar la audiencia constitucional

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