Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Manuel Escobar Cruz | Secretario De La Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala
Demandado: Integrantes De La Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala | Integrantes De La Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1599/2012 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Manuel Escobar Cruz en contra de Integrantes De La Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 03 de Diciembre del 2012 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Manuel Escobar Cruz
Demandado: INTEGRANTES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se declara que la sentencia que sobreseyó el juicio, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales procedentes. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental; por tanto, será destruible. Ya que se concedió la suspensión definitiva resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional, el original del incidente de suspensión, para que en su momento sea remitido al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto y se proceda a su depuración. Finalmente, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a la destrucción del duplicado del incidente de suspensión
Actor: Manuel Escobar Cruz
Demandado: INTEGRANTES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se resuelve.- único: Se sobresee en el juicio
Actor: Manuel Escobar Cruz
Demandado: INTEGRANTES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Dése vista a la parte quejosa con las constancias que remite la Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el plazo de tres días para los efectos legales correspondientes, y relaciónense en la audiencia constitucional
Actor: SECRETARIO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Demandado: INTEGRANTES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Dése vista a las partes con los informes justificados que rinden las responsables. Asimismo, se tienen por hechas las manifestaciones del Secretario General de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, en el sentido de que no es autoridad para efectos del juicio de amparo para los efectos legales correspondientes
Actor: Manuel Escobar Cruz
Demandado: INTEGRANTES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Del estado procesal que guardan los presentes autos se advierte que ha transcurrido en exceso el término concedido a la autoridad responsable Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala y Secretario de la misma; en consecuencia. Requiéraseles para que dentro del plazo de tres días remitan copia certificada y legible del expediente generador del acto reclamado, apercibidos que de no hacerlo se les impomndrá una multa. Para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TREINTA DE ENERO DOS MIL TRECE, para su celebración
Actor: Manuel Escobar Cruz
Demandado: INTEGRANTES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se resuelve.-único: Se concede la suspensión definitiva a la parte quejosa
Actor: Manuel Escobar Cruz
Demandado: INTEGRANTES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se hace efectivo el apercibimiento hecho al tercero perjudicado Comité Estatal de Fomento y Protección Pecuaria de Tlaxcala Sociedad Civil a través de su representante legal Aladar Dorantes López, al no haber esperado al actuario el día y hora fijados en el citatorio de espera, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista el auto de treinta de noviembre de dos mil doc, que en síntesis dice:"...Como esta ordenado en el cuaderno principal, tramitase por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de garantías, se fijan las NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE para la celebración de la audiencia incidental. Se concede al quejoso la suspensión provisional. Notifíquese el presente proveído al tercero perjudicado. Háganse al quejoso la presente, así como las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado..."
Actor: Manuel Escobar Cruz
Demandado: INTEGRANTES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se tiene a las autordades responsables, rindiendo sus informes previos
Actor: Manuel Escobar Cruz
Demandado: INTEGRANTES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL ENERO DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional. Emplácese al tercero perjudicado. Háganse al quejoso la presente, así como las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. En cumplimiento a la ley de transparencia indíquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
Actor: Manuel Escobar Cruz
Demandado: INTEGRANTES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Como esta ordenado en el cuaderno principal, tramitase por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de garantías, se fijan las NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE para la celebración de la audiencia incidental. Se concede al quejoso la suspensión provisional. Notifíquese el presente proveído al tercero perjudicado. Háganse al quejoso la presente, así como las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado
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