Federal
> Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Manuel Francisco Osorio
Demandado: Juez Segundo De Primera Instancia De Lo Civil Del Segundo Distrito Judicial, Con Residencia En Altamira, Tamaulipas Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 579/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Manuel Francisco Osorio en contra de Juez Segundo De Primera Instancia De Lo Civil Del Segundo Distrito Judicial, Con Residencia En Altamira, Tamaulipas Y Otro en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 01 de Junio del 2021 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Actor: Manuel Francisco Osorio
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial, con residencia en Altamira, Tamaulipas y Otros
Del estado procesal que guardan los presentes autos y el contenido de la certificación que antecede, en el sentido de que a la fecha ha transcurrido el término de quince días, que concede el artículo 202 de la Ley de Amparo, para plantear inconformidad en contra del auto mediante el cual se tuvo por cumplida la sentencia que concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa, sin que se haya presentado promoción alguna para tal efecto. En consecuencia, sin ulterior acuerdo, una vez que se notifique el presente proveído, archívese el expediente como asunto totalmente concluido
Actor: Manuel Francisco Osorio
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial, con residencia en Altamira, Tamaulipas y Otros
Se declara cumplida la sentencia de amparo
Actor: Manuel Francisco Osorio
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial, con residencia en Altamira, Tamaulipas y Otros
Cúmplase
Actor: Manuel Francisco Osorio
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial, con residencia en Altamira, Tamaulipas y Otros
Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [de los] cual[es] se informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia constitucional dictada en el presente juicio. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo primero, del artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista al quejoso; y, en su caso al tercero interesado con el [los] documento[s] de cuenta y anexo[s], para que dentro del término de tres días, contados a partir de que queden debidamente notificadas del presente proveído, manifiesten lo que a su interés legal convenga, corriéndoles al efecto traslado con copia simple del mismo. Apercibidas que de no desahogar la vista que se les da dentro del término que se les concede, se acordará lo relativo en torno a dicho cumplimiento, tomando en consideración las constancias que integran el presente expediente
Actor: Manuel Francisco Osorio
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial, con residencia en Altamira, Tamaulipas y Otros
Del estado procesal que guardan los presentes autos y el contenido de la certificación que antecede, en el sentido de que a la fecha ha transcurrido el término de diez días que la Ley de Amparo establece para que, las partes de este juicio interpongan el recurso correspondiente contra la sentencia definitiva dictada en este juicio, sin que se haya presentado impugnación alguna para tal efecto; en tales condiciones, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. En tales condiciones, requiérase a la[s] autoridad[es] responsable[s] para que dentro del término de tres días, siguientes al en que reciba[n] el oficio en el que se transcribe el presen te acuerdo, de[n] cumplimiento a la ejecutoria de amparo
Actor: Manuel Francisco Osorio
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial, con residencia en Altamira, Tamaulipas y Otros
PRIMERO. Se sobresee. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Manuel Francisco Osorio
De la certificación que antecede y del estado procesal, se advierte que transcurrió el término de quince días concedido a la parte quejosa para que ampliara su demanda de amparo, respecto a la autoridad responsable que le fue precisada por acuerdo de veintiuno de junio de dos mil veintiuno, sin que hubiese realizado manifestación alguna al respecto. Por tanto, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en proveído de referencia y, por ende, únicamente se tienen como autoridad responsable la que señaló en su escrito inicial de demanda, para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Manuel Francisco Osorio
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial, con residencia en Altamira, Tamaulipas
Ciudad Madero, Tamaulipas, veinte de julio de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede y como se advierte que para el día de hoy está señalada la audiencia de ley, misma que no es posible llevar a cabo, toda vez que se encuentra transcurriendo el término de quince días otorgado a la parte quejosa para que manifieste si es su voluntad o no, ampliar su demanda de amparo, únicamente respecto a la nueva autoridad mencionada., y aunado a que [los] informe[s] rendido[s] no fue[ron] conocido[s] por las partes con la anticipación a que se refiere el artículo 117, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; por ello y a efecto de que éstos se impongan del contenido del mismo, a fin de que estén en aptitud de preparar, ofrecer y desahogar las pruebas que en su caso estimen convenientes para desvirtuarlo; lo procedente diferir la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se señalan las nueve horas con treinta y un minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Lo anterior es acorde con la tesis jurisprudencial número 54/2000, aprobada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada celebrada el veintiocho de marzo del año dos mil, bajo la voz: AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO. Cuando la autoridad responsable no rinda su informe justificado al menos ocho días antes de la celebración de la audiencia, y el quejoso o el tercero perjudicado no comparezcan a ésta a solicitar su diferimiento o suspensión, no debe verificarse tal actuación con apoyo en una aplicación aislada y restringida de la parte final del párrafo primero del artículo 149 de la Ley de Amparo ("... el Juez podrá diferir o suspender la audiencia, según lo que proceda, a solicitud del quejoso o del tercero perjudicado, ..."), sino relacionándolo de una manera lógica, sistemática y armónica con el párrafo último del propio precepto ("Si el informe con justificación es rendido fuera del plazo que señala la ley para ello, será tomado en cuenta siempre que las partes hayan tenido oportunidad de conocerlo y de preparar las pruebas que lo desvirtúen."); por lo tanto, el Juez de Distrito debe diferir, de oficio y por una sola vez, la celebración de la audiencia constitucional, con la finalidad de que las partes (principalmente el quejoso) se impongan del contenido del informe con justificación y estén en aptitud de preparar, ofrecer y desahogar las pruebas que, en su caso, estimen convenientes para desvirtuarlo. De esta manera se equilibra procesalmente a las partes y, a la vez, se podrá aplicar cabalmente el párrafo último del referido numeral de la ley de la materia, en virtud de que el Juez de Distrito, al dictar la sentencia correspondiente, tomará en cuenta los informes justificados, aun cuando se hayan rendido sin la anticipación debida, pero ya con el pleno conocimiento del quejoso y del tercero perjudicado que les haya permitido defenderse de resultar necesario
Actor: Manuel Francisco Osorio
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial, con residencia en Altamira, Tamaulipas y Otros
Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes,el [los] documento[s] de cuenta, a través del [los] cual[es] la autoridad oficiante remite copia[s] certificada[s], como complemento a su informe con justificación; hágase saber a las partes la circunstancia anterior, para que, de ser el caso, manifiesten lo que a su derecho corresponda, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo. Con respecto a las documentales ofrecidas, se admiten y se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza, las cuales se considerarán al momento de emitir el fallo que conforme a derecho proceda
Actor: Manuel Francisco Osorio
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial, con residencia en Altamira, Tamaulipas y Otros
Ciudad Madero, Tamaulipas, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede y como se advierte que para el día de hoy está señalada la audiencia de ley, misma que no es posible llevar a cabo, toda vez que el [los] informe[s] rendido[s] no fue[ron] conocido[s] por las partes con la anticipación a que se refiere el artículo 117, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; por ello y a efecto de que éstos se impongan del contenido del mismo, a fin de que estén en aptitud de preparar, ofrecer y desahogar las pruebas que en su caso estimen convenientes para desvirtuarlo; lo procedente diferir la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se señalan las nueve horas con treinta y cuatro minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno
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