Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Manuel Garcia Garcia
Demandado: Presidenta Municipal Del Republano Ayuntamiento De Reynosa, Tamaulipas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 437/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Manuel Garcia Garcia en contra de Presidenta Municipal Del Republano Ayuntamiento De Reynosa, Tamaulipa en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 24 de Julio del 2020 y cuenta con 33 Notificaciones.
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Actor: Manuel Garcia Garcia y Otros..
Demandado: Presidenta municipal del republano ayuntamiento de reynosa, tamaulipas y Otros..
SE ORDENA ARCHIVAR EL PRESENTE ASUNTO COMO TOTALMENTE CONCLUIDO...
Reynosa, Tamaulipas, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio SOPDUMA/5793/2022, signado por la autoridad responsable Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, por medio del cual informa el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, y al efecto remite las constancias certificadas con las que así lo acredita; en vista de lo anterior, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa el oficio de cuenta y anexos que se acompañan al mismo, por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifieste lo que a su intereses legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, ocho de diciembre de dos mil veintidós.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio SOPDUMA/5616/2022, signado por la autoridad responsable Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través del cual informa las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, y al efecto remite diversas constancias con las que así lo acredita; de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar.****************************************No obstante a lo anterior, hágase saber a la autoridad responsable que deberá continuar informando los actos tendentes a cumplir el fallo protector, y de no hacerlo se continuará con el procedimiento establecido en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, hasta que acredite haber cumplido la sentencia de amparo.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido y agréguese a los autos el oficio 431/2022-C, procedente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, por el cual remite el original del juicio de amparo 437/2020-IV, y adjunta testimonio autorizado de la resolución emitida en sesión ordinaria por videoconferencia de diecisiete de noviembre del presente año, dentro del amparo en revisión 246/2021, de su índice estadístico; fallo del que se advierte en sus resolutivos lo siguiente:****************************************"PRIMERO. Queda firme por falta de impugnación, el sobreseimiento decretado respecto de la Presidenta Municipal y el Secretario del Ayuntamiento, ambos del Municipio de Reynosa, Tamaulipas.********************SEGUNDO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia que se revisa.********************TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********************contra el acto que reclama del ******************** para los efectos indicados en la sentencia que se revisa."****************************************En mérito a lo anterior, envíese el acuse de recibo correspondiente al Tribunal de Alzada; agréguense a los autos el testimonio autorizado; en cuanto al cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión en cita, únicamente glósense las actuaciones posteriores a su formación.****************************************Ahora, tomando en consideración que quedó firme el fallo emitido en el presente juicio y que en él se concedió el amparo a la parte quejosa, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo tercero transitorio de la legislación en cita, requiérase al ******************** para que dentro del término de tres días, computados legalmente, informen a este órgano jurisdiccional el cumplimiento que dé a la sentencia de mérito.****************************************Apercibido que de no hacerlo, se le impondrá una multa de cien unidades de medida y actualización; asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, residente en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación de la inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación; lo anterior, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo tercero transitorio de la legislación en cita.****************************************En merito a lo anterior, se hace saber a la responsable, que el amparo y protección de la Justicia Federal, se concedió para que se realice lo siguiente:********************Dé contestación al escrito que le fue presentado por el quejoso el tres de julio de dos mil veinte, lo que deberá notificarle en el domicilio señalado para tal efecto.****************************************En la ejecución del contrato de obra pública ********************, relativo a la "Construcción de Drenaje Pluvial de la Colonia la Escondida, desde el cruce con Carretera Reynosa-Matamoros hasta su cruce con Libramiento Oriente en la colonia la Escondida y Ejido la Escondida en el Municipio de Reynosa, Tamaulipas", deberá respetar el derecho de audiencia al quejoso ********************con relación a su parcela ******************** del ejido La Escondida, con certificado parcelario ********************."****************************************Para su debido cumplimiento, remítase copia certificada de la sentencia dictada por este juzgado y de la ejecutoria emitida por la superioridad a la que se contrae este acuerdo. ****************************************Finalmente, hágase la anotación en el Libro Uno de Juzgado, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en la lista de cumplimientos de la estadística de este juzgado. ****************************************Notifíquese. ****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, agréguese a los autos del cuaderno de antecedentes relativo al juicio de amparo 437/2020, el oficio 4211/2021, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual comunica que admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por la autoridad responsable, y que quedó registrado como amparo en revisión 246/2021; de lo anterior, se toma nota para los efectos legales conducentes. Notifíquese. ...
Visto el estado que guardan los autos, se advierte que el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado, pues obra la notificación realizada a las partes de la sentencia constitucional y del auto que tuvo por interpuesto el recurso de revisión; por tanto, previa formación del cuaderno de antecedentes, remítanse los autos originales del expediente en que se actúa y el original de escrito de agravios al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, en turno, con sede en esta ciudad, para la substanciación del medio de impugnación.
Reynosa, Tamaulipas, trece de julio de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios contra la sentencia constitucional dictada en el presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la aludida autoridad responsable. En tal virtud, con fundamento en el diverso numeral 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, a las responsables mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Ahora bien, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes del presente acuerdo, se deberá remitir el original del escrito de agravios, juntamente con los autos, al Tribunal Colegiado en turno del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto, previa formación del cuaderno de antecedentes. Notifíquese personalmente....
... Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 73, 74 y 75 de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo, por lo que hace a las autoridades responsables Presidente Municipal y Secretario, ambos del Republicano Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, por las razones expuestas en el considerando tercero. SEGUNDO. La justicia de la unión AMPARA Y PROTEGE al quejoso Manuel García García, contra los actos que reclamó de la autoridad responsable Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, consistentes en: 1. La omisión de acordar el escrito de uno de julio de dos mil veinte, recibido por la autoridad responsable el día tres de julio siguiente; y, 2. La invasión a la parcela 208 Z-2 P1/2, con certificado parcelario 000000210043 del ejido La Escondida, con motivo de la realización de una obra pública; por los motivos y para los efectos expuestos en los considerandos quinto y sexto de este fallo. TERCERO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución. Notifíquese personalmente. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio B00.811.04.01.0571, emitido por el Director General del Organismo de Cuenca Rio Bravo, con sede en Monterrey, Nuevo León; con el cual, adjunta el diverso B00.811.-0560(2020) en cumplimiento a lo requerido mediante proveído de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno; por tanto, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo, téngasele por rindiendo el informe de autoridad solicitado por este órgano jurisdiccional; lo cual, se tomará en consideración al momento de resolver el presente juicio de garantías.
Reynosa, Tamaulipas, diez de mayo de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibidos los dictámenes en las materias de ingeniería civil y topografía rendidos por el ingeniero Erick Eduardo Montelongo Hernández, perito designado por la parte quejosa; atento a lo anterior, resulta necesario ordenar la ratificación de los citados dictámenes. En esa virtud, tomando en consideración el fenómeno de salud que se vive en la actualidad, causado por la enfermedad denominada Covid-19 y a fin de respetar las normas de prevención y distanciamiento social establecidas por el Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 27, fracción IV, del Acuerdo General12/2020 y 25 del Acuerdo General 21/2020, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena que la diligencia de ratificación de dictamen se realicen por videoconferencia, mediante una video llamada, que se entable a través de la aplicación denominada "whatsapp"; para tal efecto, se instruye al secretario de acuerdos encargado del trámite del presente asunto, para que previa identificación del perito oficial, practique la mencionada diligencia y levante acta circunstanciada detallada de dicha circunstancia. En consecuencia, se señalan las once horas del trece de mayo de dos mil veintiuno, para el desahogo de la diligencia de ratificación de dictámenes a cargo del perito oficial. En esa virtud, notifíquese por conducto de la parte quejosa, a fin de que el día y hora programado se comunique a través de una video llamada de "whatsapp", al número 899 122 8744. Se apercibe al perito que de no dar cumplimiento a lo ordenado, sin causa justificada, podrá hacerse acreedor a una multa equivalente a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a esta fecha, conforme a los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo.
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