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Manuel González García | Secretario De Seguridad Pública La Exp: 1634/2016

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Manuel González García
Demandado: Secretario De Seguridad Pública De La Ciudad De México
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1634/2016 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Manuel González García en contra de Secretario De Seguridad Pública De La Ciudad De México en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 28 de Septiembre del 2016 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1634/2016

  • 23 de Noviembre del 2016

    Agréguese el escrito signado por el quejoso... Dígase al ocursante que deberá estarse a lo ordenado en auto de siete de noviembre de dos mil dieciséis y, téngase por autorizados para recibir los documentos que solicita a las personas que menciona...

  • 08 de Noviembre del 2016

    Vista la certificación... el plazo para recurrir el acuerdo de veinte de octubre de dos mil dieciséis, transcurrió para el promovente... sin que lo hubiera hecho... se declara que el auto que desechó la demanda de amparo... ha causado estado... remítase el expediente de que se trata como concluido al archivo... es susceptible de destrucción... requiérase al promovente, para que en el término de noventa días comparezca ante este juzgado a recoger los documentos exhibidos, apercibido que de no hacerlo, se enviarán junto con el expediente al centro de referencia. Notifíquese personalmente.

  • 08 de Noviembre del 2016

    Actor: Manuel González García

    Demandado: Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México y Otros

    Vista la certificación... el plazo para recurrir el acuerdo de veinte de octubre de dos mil dieciséis, transcurrió para el promovente... sin que lo hubiera hecho... se declara que el auto que desechó la demanda de amparo... ha causado estado... remítase el expediente de que se trata como concluido al archivo... es susceptible de destrucción... requiérase al promovente, para que en el término de noventa días comparezca ante este juzgado a recoger los documentos exhibidos, apercibido que de no hacerlo, se enviarán junto con el expediente al centro de referencia. Notifíquese personalmente

  • 21 de Octubre del 2016

    Notifíquese personalmente. Agréguese a los autos el escrito de cuenta, a través del cual el quejoso, desahoga la prevención formulada, por lo que se deja sin efectos el apercibimiento decretado en esa fecha...una vez analizada la demanda y escrito aclaratorio, este órgano jurisdiccional concluye que debe desecharse de plano, toda vez que se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, ya que no se agotó el principio de definitividad que rige al juicio de amparo. Para justificar lo anterior, es importante precisar que el artículo 113 citado establece lo siguiente:... En consecuencia, toda vez que no se advierte la actualización de alguna excepción al principio de definitividad y; sin embargo, se actualiza de manera notoria y manifiesta la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, se desecha de plano la demanda de amparo promovida por ...Justifica dicha conclusión la circunstancia de que con independencia de los elementos que puedan allegar las partes a juicio, no se podría llegar a una determinación diversa

  • 21 de Octubre del 2016

    Notifíquese personalmente. Agréguese a los autos el escrito de cuenta, a través del cual el quejoso, desahoga la prevención formulada, por lo que se deja sin efectos el apercibimiento decretado en esa fecha...una vez analizada la demanda y escrito aclaratorio, este órgano jurisdiccional concluye que debe desecharse de plano, toda vez que se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, ya que no se agotó el principio de definitividad que rige al juicio de amparo. Para justificar lo anterior, es importante precisar que el artículo 113 citado establece lo siguiente:... En consecuencia, toda vez que no se advierte la actualización de alguna excepción al principio de definitividad y; sin embargo, se actualiza de manera notoria y manifiesta la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, se desecha de plano la demanda de amparo promovida por ...Justifica dicha conclusión la circunstancia de que con independencia de los elementos que puedan allegar las partes a juicio, no se podría llegar a una determinación diversa.

  • 21 de Octubre del 2016

    Actor: Manuel González García

    Demandado: Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México

    Notifíquese personalmente. Agréguese a los autos el escrito de cuenta, a través del cual el quejoso, desahoga la prevención formulada, por lo que se deja sin efectos el apercibimiento decretado en esa fecha...una vez analizada la demanda y escrito aclaratorio, este órgano jurisdiccional concluye que debe desecharse de plano, toda vez que se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, ya que no se agotó el principio de definitividad que rige al juicio de amparo. Para justificar lo anterior, es importante precisar que el artículo 113 citado establece lo siguiente:... En consecuencia, toda vez que no se advierte la actualización de alguna excepción al principio de definitividad y; sin embargo, se actualiza de manera notoria y manifiesta la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, se desecha de plano la demanda de amparo promovida por ...Justifica dicha conclusión la circunstancia de que con independencia de los elementos que puedan allegar las partes a juicio, no se podría llegar a una determinación diversa

  • 18 de Octubre del 2016

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta, a través de la cual el quejoso pretende desahogar la prevención formulada mediante acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.No obstante, no ha lugar a tenerla por desahogada, por las razones que se exponen:...Pues si bien señala como acto reclamado de manera genérica el incumplimiento de la resolución ...Sin embargo, anexos a la demanda de amparo obran los oficios ...Por tanto, deberá manifestar si el incumplimiento de resolución que reclama de manera genérica se concreta en dichos oficios y, por ende, si es su interés señalarlos como actos reclamados, y en su caso, deberá indicar a qué autoridades, en el ámbito de su competencia, se los atribuye. En el entendido de que el desahogo de la prevención deberá ser de forma clara y precisa sin contener omisiones, ni afirmaciones obscuras e imprecisas."...Por lo tanto, no ha lugar a tener por desahogada la prevención formulada mediante acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.Ahora bien, a fin de no dejar en estado de indefensión al promovente, y en la inteligencia de que conforme a la certificación de cuenta, aún le restan dos días de los cinco que le fueron otorgados para el desahogo de la prevención en cuestión, este juzgador se reserva acordar el escrito de cuenta, hasta en tanto transcurra íntegramente el plazo otorgado al quejoso, para el caso de que desahogue la totalidad de los puntos requeridos, en el entendido de que subsiste el apercibimiento inicial. Notifíquese.

  • 13 de Octubre del 2016

    Notifíquese personalmente. Agréguese a los autos el acta de comparecencia mediante la cual el quejoso ratifica el escrito presentado ...y a través del cual pretende desahogar la prevención formulada el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis. Atento a su contenido, dígasele al promovente que no ha lugar a tener por desahogada la prevención formulada en esa fecha.Lo anterior es así, toda vez que en su escrito de demanda señaló como acto reclamado de manera genérica el incumplimiento ...En ese sentido, en el acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis se previno al promovente para que precisara qué acto reclama de las siguientes autoridades: ...Asimismo se le requirió para que aclarara ...En consecuencia, a fin de no dejar en estado de indefensión al promovente, vista la certificación de cuenta, considerando que el plazo de cinco días concedido ...debe cumplirse íntegramente y atendiendo a que el escrito de cuenta se presentó en la Oficialía de Partes de este juzgado, el tres de octubre de dos mil dieciséis, esto es, en el día dos del plazo otorgado, se interrumpe éste por única ocasión para que el quejoso cumpla cabalmente con los términos de la prevención en cuestión; en la inteligencia de que aún le restan tres días para el desahogo correspondiente, plazo que se reanudará desde luego a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente auto....Se hace del conocimiento del promovente que subsiste el apercibimiento de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, para el caso de que no cumpla con la prevención formulada.

  • 13 de Octubre del 2016

    Notifíquese personalmente. Agréguese a los autos el acta de comparecencia mediante la cual el quejoso ratifica el escrito presentado ...y a través del cual pretende desahogar la prevención formulada el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis. Atento a su contenido, dígasele al promovente que no ha lugar a tener por desahogada la prevención formulada en esa fecha.Lo anterior es así, toda vez que en su escrito de demanda señaló como acto reclamado de manera genérica el incumplimiento ...En ese sentido, en el acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis se previno al promovente para que precisara qué acto reclama de las siguientes autoridades: ...Asimismo se le requirió para que aclarara ...En consecuencia, a fin de no dejar en estado de indefensión al promovente, vista la certificación de cuenta, considerando que el plazo de cinco días concedido ...debe cumplirse íntegramente y atendiendo a que el escrito de cuenta se presentó en la Oficialía de Partes de este juzgado, el tres de octubre de dos mil dieciséis, esto es, en el día dos del plazo otorgado, se interrumpe éste por única ocasión para que el quejoso cumpla cabalmente con los términos de la prevención en cuestión; en la inteligencia de que aún le restan tres días para el desahogo correspondiente, plazo que se reanudará desde luego a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente auto....Se hace del conocimiento del promovente que subsiste el apercibimiento de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, para el caso de que no cumpla con la prevención formulada

  • 13 de Octubre del 2016

    Actor: Manuel González García

    Demandado: Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México

    Notifíquese personalmente. Agréguese a los autos el acta de comparecencia mediante la cual el quejoso ratifica el escrito presentado ...y a través del cual pretende desahogar la prevención formulada el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis. Atento a su contenido, dígasele al promovente que no ha lugar a tener por desahogada la prevención formulada en esa fecha.Lo anterior es así, toda vez que en su escrito de demanda señaló como acto reclamado de manera genérica el incumplimiento ...En ese sentido, en el acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis se previno al promovente para que precisara qué acto reclama de las siguientes autoridades: ...Asimismo se le requirió para que aclarara ...En consecuencia, a fin de no dejar en estado de indefensión al promovente, vista la certificación de cuenta, considerando que el plazo de cinco días concedido ...debe cumplirse íntegramente y atendiendo a que el escrito de cuenta se presentó en la Oficialía de Partes de este juzgado, el tres de octubre de dos mil dieciséis, esto es, en el día dos del plazo otorgado, se interrumpe éste por única ocasión para que el quejoso cumpla cabalmente con los términos de la prevención en cuestión; en la inteligencia de que aún le restan tres días para el desahogo correspondiente, plazo que se reanudará desde luego a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente auto....Se hace del conocimiento del promovente que subsiste el apercibimiento de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, para el caso de que no cumpla con la prevención formulada

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