Características del servicio

Manuel Isidro Martinez Campos | Fiscal General Del Estado Exp: 1240/2016

Federal > Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Manuel Isidro Martinez Campos
Demandado: Fiscal General Del Estado | Fiscal General Del Estado Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1240/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Manuel Isidro Martinez Campo en contra de Fiscal General Del Estado en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 18 de Octubre del 2016 y cuenta con 9 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 1240/2016

  • 20 de Diciembre del 2016

    Actor: Manuel Isidro Martinez Campos

    Demandado: Fiscal General del Estado

    MESA VI. Se declara que la expresada resolución, que sobreseyó en el presente juicio de amparo, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. En virtud de lo anterior, háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido. En cumplimiento al Punto Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expediente generados en los Juzgados de Distrito, se determina que en virtud de que se sobreseyó en el juicio de amparo, así como que carece de documentos originales, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en la fracción II del Punto Vigésimo primero del citado Acuerdo General, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que se podrá realizar una vez transcurridos los cinco años a que se refiere la parte final del Primer Párrafo del Punto Vigésimo Primero del Acuerdo antes citado. Por otro lado, atendiendo a que en los autos incidentales derivados del presente juicio, se concedió la suspensión provisional, de los actos reclamados a las responsables, provéase únicamente respecto de la destrucción del duplicado de dicho incidente debiendo conservarse el original del mismo, por el término de tres años y una vez transcurrido éste deberá transferirse tal como lo establece la fracción I del Punto Décimo, Capítulo III del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en la fracción III del punto Vigésimo del capítulo Quinto del acuerdo antes citado, se determina que el duplicado del incidente de suspensión derivado del presente expediente, es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que podrá hacerse una vez transcurridos los seis meses a que se refiere dicho precepto. De conformidad con lo establecido en el punto Undécimo del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que el presente expediente no tiene relevancia documental. Finalmente, en cuanto al valor jurídico, no lo tiene el presente juicio de garantías y sí lo tiene el incidente de suspensión derivado del mismo

  • 01 de Diciembre del 2016

    Actor: Manuel Isidro Martinez Campos

    Demandado: Fiscal General del Estado

    MESA VI. PRIMERO. SE SOBRESEE EN EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO. SEGUNDO. En acatamiento a lo resuelto en el último considerando de este fallo, captúrese el día de su publicación la presente sentencia, con la certificación secretarial respectiva en versión pública; y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro

  • 27 de Octubre del 2016

    Actor: Manuel Isidro Martinez Campos

    Demandado: Fiscal General del Estado

    MESA VI. Vista la cuenta que antecede, se acuerda: Agréguese a estos autos el informe justificado rendido por el Vice Fiscal de Investigación y Control de Procesos por suplencia del Fiscal General del Estado, con sede en esta ciudad, y con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes en este juicio y relaciónese al celebrarse la audiencia constitucional relativa. Por otra parte, agréguese a estos autos el alegato ministerial número 448/2016, signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación Coordinador de Amparos de la Unidad de Investigación y Litigación dentro del Sistema Penal Acusatorio adscrito a este Juzgado, en el que, por los motivos que expone, solicita se sobresea en el presente juicio de amparo; lo anterior, para que sea relacionado y tomado en consideración al celebrarse la audiencia constitucional respectiva, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo en vigor. Asimismo, como lo solicita el Fiscal Federal adscrito, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo, entréguesele, en el momento procesal oportuno, copia certificada de la sentencia que se pronuncie en este juicio

  • 25 de Octubre del 2016

    Actor: Manuel Isidro Martinez Campos

    Demandado: Fiscal General del Estado

    Mesa vi. Unico. Se niega a la parte quejosa la suspension definitiva

  • 24 de Octubre del 2016

    Actor: Manuel Isidro Martinez Campos

    Demandado: FISCAL GENERAL DEL ESTADO y Otros

    MESA VI. Vista la cuenta que antecede: se acuerda: Agréguense a estos autos los informes previos rendidos por el Director de la Policía Estatal de Investigación y Jefe del Departamento de Sanciones, Remisión y Trámite de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con sede en esta ciudad, en ausencia del Director Jurídico de dicha corporación y este a su vez en suplencia especifica en materia de juicios de amparo del Titular de dicha dependencia, y con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, hágase relación de los mismos, al celebrarse la audiencia incidental relativa

  • 21 de Octubre del 2016

    Actor: Manuel Isidro Martinez Campos

    Demandado: Fiscal General del Estado

    MESA VI. Vista la cuenta que antecede, se acuerda: Agréguese a estos autos el informe justificado rendido por el Director de Investigación y Atención Temprana de la Fiscalía General del Estado, con sede en esta ciudad, y con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes en este juicio y relaciónese al celebrarse la audiencia constitucional relativa

  • 21 de Octubre del 2016

    Actor: Manuel Isidro Martinez Campos

    Demandado: Fiscal General del Estado

    MESA VI. Vista la cuenta que antecede, se acuerda: Agréguense a estos autos los informes previos rendidos por el Director de Investigación y Atención Temprana de la Fiscalía General y Vice Fiscal de Investigación y Control de Procesos por suplencia del Fiscal General, ambos del Estado, con sede en esta ciudad, y con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, hágase relación de los mismos, al celebrarse la audiencia incidental relativa

  • 18 de Octubre del 2016

    Mesa vi. Se admite demanda, se da la intervención que le compete al agente del ministerio público de la federación adscrita, se solicitan informes justificados y se señala como fecha y hora para la audiencia constitucional las diez horas con quince minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis. Finalmente con fundamentos en los artículos 125 y 128 de la ley de amparo, se ordena la apertura del incidente de suspension solicitado, para lo cual se da nueva cuenta con dos copias de la demanda que se recepciona

  • 18 de Octubre del 2016

    Mesa vi. Con fundamento en los articulos 128, 138, 140 y 142 de la ley de amparo, se tramita por cuerda separada y por duplicado el incidente de suspension solicitado. Se señalan las nueve horas con veintitrés minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia incidental, de conformidad con el artículo 138, fracción ii, de la ley de amparo. Se concede la suspension provisional solicitada

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4