Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Manuel Jonguitud Hernández.
Demandado: Junta Especial Número Trece De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3538/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Manuel Jonguitud Hernández en contra de Junta Especial Número Trece De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 15 de Noviembre del 2023 y cuenta con 23 Notificaciones.
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Actor: Manuel Jonguitud Hernández.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRECE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO EL PROVEÍDO DE DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Vista la certificación... Visto el estado procesal que guardan los autos, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad, y las manifestaciones de la parte quejosa. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa."
Actor: Manuel Jonguitud Hernández.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRECE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Vista la certificación... Visto el estado procesal que guardan los autos, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad, y las manifestaciones de la parte quejosa. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa.
Actor: Manuel Jonguitud Hernández.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRECE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguese a los autos el escrito signado por el autorizado de la parte quejosa; en atención a su contenido, se tienen por hechas sus manifestaciones tocantes al cumplimiento de la sentencia, las que en su caso serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno, una vez que transcurra el plazo concedido en auto de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Amparo. NOTIFÍQUESE.
Actor: Manuel Jonguitud Hernández.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRECE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA, EL ACUERDO DE CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA."
Actor: Manuel Jonguitud Hernández.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRECE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Manuel Jonguitud Hernández.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRECE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial "G" (antes Número Trece) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, mediante el cual solicita se le conceda una prórroga para dar cumplimiento de la sentencia de amparo, por las razones que expone. SE CONCEDE a la Junta Especial "G" (antes Número Trece) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y su Presidente, un plazo legal de TRES DÍAS... Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Manuel Jonguitud Hernández.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRECE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Trece de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, atiende el punto 2 del requerimiento de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, y al efecto, remite copia certificada de la audiencia incidental de reposición de autos de nueve de mayo de dos mil veinticuatro. SE REQUIERE a la Junta Especial Número Trece de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y su Presidente, para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS... Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Manuel Jonguitud Hernández.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRECE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial G (antes Número Trece) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, atiende el punto 1 del requerimiento de veintitrés de abril del presente año, y al efecto remite copia digitalizada de la constancia de notificación por boletín laboral ordenada en la audiencia incidental de diez de abril del año en curso, la cual ya obra en autos: de lo que se toma conocimiento. este órgano jurisdiccional se encuentra en espera de que la autoridad responsable dé cumplimiento al punto 2 del requerimiento de dieciséis de abril que transcurre. NOTIFÍQUESE.
Actor: Manuel Jonguitud Hernández.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRECE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial "G" (antes Número Trece) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, atiende el requerimiento de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, y al efecto, remite copia certificada de diversas constancias relativas al juicio laboral de origen. SE REQUIERE a la Junta Especial "G" (antes Número Trece) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y su Presidente, para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS... Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Manuel Jonguitud Hernández.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRECE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial "G" (antes Número Trece) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, atiende el punto 2 del requerimiento de ocho de abril de dos mil veinticuatro, y al efecto, remite copia digitalizada. SE REQUIERE a la Junta Especial "G" (antes Número Trece) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS... Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
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