Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Manuel Matus Colina
Demandado: Director Del Centro De Recuperación Cívica Total Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 405/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Manuel Matus Colina en contra de Director Del Centro De Recuperación Cívica Total Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 02 de Junio del 2021 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Manuel Matus Colina
Demandado: Director del Centro de Recuperación Cívica Total y Otros
se declara que el mismo causó estado. Por ende, archívese como asunto totalmente concluido. Por otra parte, se hace la precisión que este expediente es susceptible de depuración, una vez que transcurran tres años
Actor: Manuel Matus Colina
Demandado: Director del Centro de Recuperación Cívica Total y Otros
se tiene por no presentada la demanda de amparo promovida, quedando sin efectos las providencias decretadas en el presente asunto; envíese oficio a la autoridad señalada como responsable a fin de que se imponga del contenido del presente auto. Tiene aplicación por igualdad de razón, la tesis sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo LXXVIII, Materia Común, Quinta Época, visible en la página: 1031, de rubro y texto siguiente: "DEMANDA DE AMPARO, RATIFICACION DE LA, ENCONTRANDOSE DETENIDO EL AGRAVIADO. Si se interpuso demanda de amparo en favor de una persona que se encuentra detenida en una cárcel pública, y el Juez de Distrito ordena la ratifique por conducto del Juez local del lugar de la detención, y este funcionario informa no haber encontrado al citado agraviado en la cárcel, si el inferior tiene por no interpuesta la demanda de garantías, debe revocarse tal determinación, a fin de que proceda con arreglo a derecho, ya que el artículo 17 de la Ley de Amparo establece: "Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad o mujer casada. En este caso, el Juez dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado y habido que sea, ordenará se le requiera para que dentro del término de tres días ratifique la demanda de amparo; si el interesado la ratifica se tramitará el juicio; si no la ratifica se tendrá por no presentada la demanda, quedando sin efecto las providencias que se hubiesen dictado.", y aunque el Juez de Distrito haya dirigido al Juez local requisitoria para obtener la ratificación de la demanda, por el directamente agraviado, si no aparece de autos que el mismo Juez Federal hubiese dictado, conforme al precepto transcrito, todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia de dicho agraviado, o para encontrarlo; y, por otra parte, éste, en su escrito de revisión ratifica la demanda promovida en su favor, y manifiesta que el agente subalterno del Ministerio Público lo ha estado deteniendo y le impide todo medio de comunicación, debe revocarse el auto que tuvo por no interpuesta la demanda, y ordenar que se admita y tramite". Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)
Actor: Manuel Matus Colina
Demandado: Director del Centro de Recuperación Cívica Total y Otros
agréguese a los autos el oficio de cuenta recibido a través del correo electrónico oficial de este Juzgado, firmado por el Juez Cívico del Centro de Recuperación Cívica Total del Municipio Juárez, con sede en esta ciudad, con el cuál informa el cumplimiento dado a la suspensión de plano concedida el veintiocho de mayo último, respecto de la detención era objeto el quejoso ******************** En la inteligencia que se está a la espera, a fin de lograr la comparecencia del directo quejoso, para que manifieste si ratifica o no la demanda de derechos fundamentales promovida a su favor por ********************
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