Federal
> Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Querétaro de Vigésimo Segundo Circuito
Actor: Manuel Perfecto Ortega Rodríguez
Demandado: Juez Octavo De Primera Instancia Civil Del Estado De Querétaro. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1435/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Manuel Perfecto Ortega Rodríguez en contra de Juez Octavo De Primera Instancia Civil Del Estado De Querétaro. Y Otro en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Querétaro en Circuito 22 (Querétaro). El Proceso inició el 28 de Septiembre del 2009 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Vista la certificacion que antecede, se declara que la resolucion dada en autos ha quedado firme... Se ordena el archivo del expediente... Se declara que el mismo es susceptible de depuracion, al ubicarse en la hipótesis prevista en el punto cuarto del acuerdo complementario del comité del centro de documentación y análisis del acuerdo general conjunto número 1/2001, del pleno del consejo de la judicatura federal, que estable los lineamientos para el flujo documental, depuración y digitalización del acervo archivístico de los juzgados de distrito, tribunales unitarios de circuito y tribunales colegiados de circuito; en consecuencia, trascurrido el término de seis mesis, contado a partir del día siguiente hábil a la emisión de este proveído, procedase a la destrucción de este expediente, conforme a los lineamientos contenidos en el punto séptimo del invocado acuerdo general conjunto 1/2001
Se tiene por no interpuesta la demanda de garantías
"... V i s t o el oficio número 5547, de veintitrés de septiembre de dos mil nueve, signado por la secretaria de acuerdos del segundo tribunal colegiado del vigésimo segundo circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual remite la demanda de garantías promovida por manuel perfecto ortega rodríguez, anexos y el toca 1199/2009, cuaderno de apelación 72/2009, expediente 1545/2008, y copia certificada de documentos base; en virtud de que por auto de veinte de agosto de dos mil nueve, en los autos del juicio de amparo directo civil 538/2009, dicho tribunal colegiado declinó la competencia para conocer de la demanda de garantías de referencia a favor del juzgado de distrito en turno en esta ciudad; en tal virtud, acúsese el recibo de estilo correspondiente, y hágase del conocimiento de la superioridad que este órgano jurisdiccional se avoca a su conocimiento.- por tanto, vista la demanda de garantías promovida por manuel perfecto ortega rodríguez, contra actos de la segunda sala civil del tribunal superior de justicia del estado de querétaro, con residencia en esta ciudad, y otra autoridad, con residencia en esta ciudad; con fundamento en los artículos 1o, fracción i, 4o, 114, 116, 120, 146 y 148 de la ley de amparo, fórmese y regístrese el juicio de amparo con el número 1435/2009-i, en el libro de gobierno; tomando en consideración que del contenido de la demanda de garantías se advierte que el promovente no cumple con los requisitos previstos en el artículo 116, de la ley de amparo; prevéngasele para que dentro del plazo de tres días contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, a efecto de tener por satisfecho el requisito a que alude el artículo 116, fracción iv, de la ley de amparo, es decir, rinda la protesta de decir verdad a que alude dicha fracción, respecto a los antecedentes del acto reclamado que vierte en su libelo actio de garantías. Apercibiéndole que de no dar cumplimiento a lo anterior dentro del plazo para ello concedido, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146, párrafo tercero de la ley reglamentaria, de los artículos 103 y 107 de la constitución general de la república..."
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