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Manuel Sosa Osorno | Juez De Lo Civil Y Familiar Del Distrito Exp: 1101/2021

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Manuel Sosa Osorno
Demandado: Juez De Lo Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Ocampo
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1101/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Manuel Sosa Osorno en contra de Juez De Lo Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Ocampo en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 23 de Noviembre del 2021 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1101/2021

  • 02 de Diciembre del 2022

    Actor: Manuel Sosa Osorno

    Demandado: Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se declara que dicho auto que determinó que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, ha causado estado, para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Se establece que el presente expediente carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. De igual manera, se establece que este expediente es susceptible de DEPURACIÓN, por haberse concedido la protección de la justicia federal a la parte quejosa en el presente juicio de amparo; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto concluido. Finalmente, una vez que haya transcurrido el término de tres años, remítase este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación

  • 03 de Noviembre del 2022

    Actor: Manuel Sosa Osorno

    Demandado: Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo

    Vista la certificación secretarial que antecede y el estado procesal que guardan los autos. Así pues, de la confrontación entre los efectos para los cuales se concedió la protección constitucional solicitada y los actos que efectuó la autoridad responsable, se declara cumplida totalmente sin excesos ni defectos la sentencia dictada por este Juzgado de Distrito

  • 21 de Octubre del 2022

    Actor: Manuel Sosa Osorno

    Demandado: Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo

    Agréguense a los autos el oficio y anexo de cuenta, signado por el Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo, mediante el cual da cumplimiento a la ejecutoria de amparo, y al efecto remite las constancias conducentes. En atención a lo anterior, con el oficio de cuenta y anexo, dese vista a las partes, para que dentro del plazo de TRES DÍAS contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga. Apercibidos de que en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se dictará la resolución correspondiente, con base en los elementos que obran en el expediente y los aportados por la autoridad responsable

  • 17 de Octubre del 2022

    Actor: Manuel Sosa Osorno

    Demandado: Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo

    Agréguese a los autos el oficio y anexo de cuenta, signado por el actuario judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el que remite los autos originales del expediente principal relativo al juicio de amparo 1101/2021-I del índice de este órgano jurisdiccional, un tomo de pruebas y testimonio autorizado de la ejecutoria de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada dentro del recurso de revisión civil 47/2022 de su índice, en la que se determinó lo siguiente: "PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ***, contra los actos de la Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo, consistente en la resolución de siete de octubre de dos mil veintiuno, dictada en el juicio de origen, por las razones expuestas en el considerando sexto y para los efectos indicados en la última consideración, ambos de la sentencia impugnada.". Acúsese el recibo correspondiente, comuníquese lo anterior a la autoridad responsable; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, glósese al expediente principal devuelto, únicamente las constancias originales que obran en autos del cuaderno de antecedentes que se integró con motivo del envío de aquél al Tribunal en cita, destruyéndose el resto. Devuélvase al Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo, con residencia en Calpulalpan, Tlaxcala, el tomo de pruebas que obra por cuerda separada, mismo que se encuentra debidamente identificado. Ahora bien, tomando en consideración que el amparo y protección de la Justicia de la Unión se concedió al quejoso, contra actos del Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo, con residencia en Calpulalpan, Tlaxcala, se le requiere para que dentro del plazo de tres días siguientes al en que se le notifique este proveído, de cumplimiento a la sentencia de mérito y remita las constancias que así lo acrediten; con el apercibimiento que de no hacerlo se le impondrá, una multa, atendiendo la naturaleza del asunto de donde deriva el acto reclamado, por lo que la multa que se le apercibe imponer es la adecuada para sancionar, en su caso, su incumplimiento. Además, se le apercibe que de no acatar el fallo protector se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación

  • 24 de Febrero del 2022

    Actor: Manuel Sosa Osorno

    Demandado: Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por medio del cual comunica el proveído de veintiuno del mes en curso, dictado en el recurso de revisión 47/2022 del índice del tribunal en cita, del que se desprende que dicho órgano jurisdiccional admitió el recurso de revisión adhesiva interpuesto por *** autorizado de la parte quejosa, contra el fallo definitivo; circunstancia de la que se toma conocimiento para los efectos legales procedentes

  • 23 de Febrero del 2022

    Actor: Manuel Sosa Osorno

    Demandado: Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual informa el contenido del proveído de dieciocho de febrero del año en curso, dictado en el recurso de revisión 47/2022 del índice del tribunal en cita, por el cual se admitió el recurso interpuesto por ***, apoderado legal de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal. Situación de la que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes

  • 17 de Febrero del 2022

    Actor: Manuel Sosa Osorno

    Demandado: Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo

    Visto el escrito de cuenta, signado por ***, autorizado en términos amplios de la parte quejosa, mediante el cual interpone revisión adhesiva respecto del diverso medio de defensa que hizo valer la parte tercera interesada ***, en contra de la sentencia dictada en este juicio. En consecuencia, previa copia certificada que se deje en autos y mediante oficio que al efecto se gire, remítase el escrito de cuenta al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en turno, para lo que tenga a bien determinar, en los autos del recurso de revisión enviado mediante oficio 6207/2022 de quince de febrero de dos mil veintidós

  • 10 de Febrero del 2022

    Actor: Manuel Sosa Osorno

    Demandado: Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo

    Agréguese a los autos los escritos de cuenta, signados electrónicamente por ***, apoderado legal de ***; y atento a su contenido, téngase al tercero interesado apersonándose al presente sumario. Asimismo, téngase como autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a ***, en virtud de que cuentan con Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales y en términos restringidos a la personas restantes *** por no contar con el referido registro. Con fundamento en el artículo 35 del Acuerdo 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se instruye al Analista Jurídico (SISE) adscrito a este órgano jurisdiccional, que realice la autorización correspondiente para que el usuario ***se encuentre en aptitud de consultar vía electrónica el expediente de mérito. Asimismo, como lo solicita, realícense las notificaciones que le correspondan de manera electrónica a través del usuario señalado para tal efecto. De igual forma, se tiene por señalado el correo electrónico que proporciona el tercero interesado, para efecto de entablar comunicaciones no procesales. Téngase al tercero interesado interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente sumario; en consecuencia, procédase a distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios. Intégrese por separado el cuaderno de antecedentes respectivo, en el que deberá constar copia certificada de las constancias conducentes, copia del recurso que se interpone y del presente proveído. En atención a lo ordenado en el auto admisorio, hágase llegar al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito copia del escrito de expresión de agravios, así como del presente proveído, vía electrónica. Una vez que obren la totalidad de las constancias de notificación a las partes del presente proveído, sin necesidad de mayor trámite, remítase mediante oficio el expediente principal en que se actúa, así como el original del escrito de expresión de agravios al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en turno, para la substanciación del recurso que se tramita

  • 21 de Enero del 2022

    Actor: Manuel Sosa Osorno

    Demandado: Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo

    Se RESUELVE: ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a ***, respecto de la omisión que reclama de la Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo, consistente en la resolución de siete de octubre de dos mil veintiuno, dictada en el recurso de revocación interpuesto dentro del juicio ordinario mercantil *** promovido por Financiera Rural Organismo Público Descentralizado, en contra del quejoso y otros, que declaró improcedencia el aludido medio de defensa, por las razones expuestas en el considerando sexto y para los efectos establecidos en la última consideración de esta sentencia

  • 20 de Enero del 2022

    Actor: Manuel Sosa Osorno

    Demandado: Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo

    Visto el estado procesal que guarda este asunto, se desprende que en proveído de ocho de diciembre de dos mil veintiuno, se ordenó girar el exhorto 476/2021-AC-I (orden 476/2021) al Juez de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en turno, a fin de que en auxilio de las labores de este juzgado, notificara dicho auto al tercero interesado a Financiera Rural Organismo Público Descentralizado, por conducto de su apoderado legal *** o de quien legalmente la represente, en el domicilio ubicado en ***. En ese sentido, de una búsqueda realizada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), se desprende que tal comunicación oficial fue turnada al Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, la cual quedó registrada con el número de exhorto 103/2021 (orden 103/2021) de su índice, sin que a la data se tenga noticia del mismo. En consecuencia, a fin de que este órgano jurisdiccional tenga conocimiento del estado que guarda la aludida comunicación oficial, se ordena girar atento oficio recordatorio al homólogo en cita, a fin de que, de no tener inconveniente, remita la constancia de notificación respectiva

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