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Manuel Tzompantzi Sánchez | Procurador General De Justicia Del Exp: 318/2010

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Manuel Tzompantzi Sánchez | Manuel Tzompantzi Sánchez
Demandado: Procurador General De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 318/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Manuel Tzompantzi Sánchez en contra de Procurador General De Justicia Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 09 de Marzo del 2010 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 318/2010

  • 11 de Mayo del 2010

    Actor: MANUEL TZOMPANTZI SÁNCHEZ

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Vistos que ha transcurrido el plazo de diez días que tuvieron las partes, sin que ninguna de ellas hubiere recurrido la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó el juicio ha causado ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otro lado, atendiendo a que en el presente expediente se ordenó la tramitación por duplicado del incidente de suspensión de los actos reclamados, se ordena glosar a este expediente el original del incidente de suspensión relativo; reservándose en el archivo de este órgano jurisdiccional el duplicado del mismo, el cual será destruido en un plazo de seis meses siguientes al en que se notifique a las partes el presente proveído. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero del acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto

  • 16 de Abril del 2010

    Actor: MANUEL TZOMPANTZI SÁNCHEZ

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio

  • 24 de Marzo del 2010

    Actor: MANUEL TZOMPANTZI SÁNCHEZ

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se resuelve.- Único: Se niega la suspensión definitiva

  • 23 de Marzo del 2010

    Actor: MANUEL TZOMPANTZI SÁNCHEZ

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se tienen por recibidos los informes previos que rinden las autoridades responsables en cita

  • 23 de Marzo del 2010

    Actor: MANUEL TZOMPANTZI SÁNCHEZ

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Dése vista a las partes con los informes justificados que rinden las autoridades referidas

  • 19 de Marzo del 2010

    Actor: MANUEL TZOMPANTZI SÁNCHEZ

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Como esta ordenado en el cuaderno principal, tramitase por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de garantías, se fijan las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL DIEZ para la celebración de la audiencia incidental. Se concede al quejoso la suspensión provisional. La medida cautelar surte sus efectos desde luego, pero dejará de hacerlo si la quejosa no exhibe una garantía dentro del término de tres días por la cantidad de mil quinientos pesos, en cualquiera de las formas que establece la ley. Como lo solicita la parte quejosa, practíquese ésta notificación y las subsecuentes aún las de carácter personal por medio de lista que se fija en los estrados de éste juzgado y por autorizada a la persona que indica

  • 19 de Marzo del 2010

    Actor: MANUEL TZOMPANTZI SÁNCHEZ

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de ocho de marzo de dos mil diez a la parte quejosa y no se tiene como autoridad responsable al Agente del Ministerio Público del Distrtio Judicial de Zaragoza. Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, para la celebración de la audiencia constitucional. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos

  • 09 de Marzo del 2010

    Actor: MANUEL TZOMPANTZI SÁNCHEZ

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se requiere al quejoso para que dentro del término de tres días, precise de manera clara a cuál de esos Agentes del Ministerio Público señala como responsables, o bien manifieste si señala a los dos Ministerios Públicos descritos con antelación. En la inteligencia que de aclarar su demanda de amparo en los términos que se le requiere, deberá acompañar una copia más de su demanda y de su escrito aclaratorio, por cada autoridad que señale como responsable, así como seis copias del escrito aclaratorio, para la tramitación de incidente de suspensión, en el entendido de que ya exhibió seis copias de su indicada demanda. Se apercibe a la parte quejosa de que, en caso de no dar cumplimiento al requerimiento que antecede, no se tendrá como autoridad responsable al "Agente del Ministerio Público del Distrito Judicial de Zaragoza, con residencia Zacatelco, Tlaxcala", y sólo se admitirá a trámite la demanda de garantías, por el resto de las autoridades señaladas como responsables. Como lo solicita expresamente la parte quejosa háganse las notificaciones de éste y los subsecuentes proveídos en lista que se fije en los estrados de este juzgado, aún las notificaciones de carácter personal, se tiene únicamente como autorizado para oír y recibir notificaciones a M. Noé Atonal Hernández, por así haberlo manifestado expresamente el quejoso

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