Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Manuel Valentín Carmona Sosa
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Inconformidad
RESUMEN: El Expediente 4/2015 en Materia Laboral y de tipo Inconformidad fue promovido por Manuel Valentín Carmona Sosa en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Marzo del 2015 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, siete de abril de dos mil quince. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no se encuentra contemplado en los supuestos de depuración o destrucción, consérvese íntegramente.
ÚNICO. SE SECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 891/2014, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA.
Puebla, Puebla, cuatro de marzo de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el escrito de agravios por el que Manuel Valentín Carmona Sosa por conducto de su autorizada Araceli Reyes Lemus, interpone recurso de inconformidad, así como el amparo indirecto 891/2014, personalidad reconocida por la juez federal en proveídos de doce y dieciocho de junio del año en curso; fórmese y regístrese el expediente respectivo, acúsese recibo. ADMISIÓN DEL RECURSO Ahora bien, de la lectura del escrito de Manuel Valentín Carmona Sosa por conducto de su autorizada Araceli Reyes Lemus, se advierte que interpone el recurso de inconformidad en contra de la resolución de diecisiete de febrero del año en curso, dictada por la Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo indirecto 891/2014, por la que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo. Por consiguiente, considerando, por una parte, que este Tribunal Colegiado es competente para conocer del medio de impugnación en comento y, por otra, que se presentó oportunamente conforme a la certificación con que se dio cuenta, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo y en el Punto Octavo del "INSTRUMENTO NORMATIVO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PUNTOS SEGUNDO, FRACCIÓN XVI; CUARTO, FRACCIÓN V; OCTAVO, FRACCIÓN I; NOVENO, AL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO, Y DÉCIMO TERCERO PÁRRAFO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 5/2013 DE TRECE DE MAYO DE DOS MIL TRECE, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS ASUNTOS QUE EL PLENO CONSERVARÁ PARA SU RESOLUCIÓN, Y EL ENVÍO DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA A LAS SALAS Y A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO", aprobado por el Pleno de ese al Alto Tribunal en sesión privada celebrada el nueve de septiembre de dos mil trece, de conformidad con lo dispuesto en su Punto Transitorio Segundo, y en el artículo 27 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; se admite a trámite el recurso de inconformidad. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS Téngase a la parte recurrente señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de cuenta. Por otra parte, se tiene por autorizadas en términos de la parte final del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que indica. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
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