Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Manuel Y/o Emmanuel Cruz Y/o Cruz Padilla Y/o Padilla
Demandado: Comandante De La Policía Ministerial Comisionado En Calpulalpan, Tlaxcala. Y Otros | Comandante De La Policía Ministerial Comisionado En Calpulalpan, Tlaxcala. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 441/2011 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Manuel Y/O Emmanuel Cruz Y/O Cruz Padilla Y/O Padilla en contra de Comandante De La Policía Ministerial Comisionado En Calpulalpan, Tlaxcala. Y Otro en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 15 de Abril del 2011 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Manuel Y/o Emmanuel Cruz Y/o Cruz Padilla Y/o Padilla
Demandado: COMANDANTE DE LA POLICÍA MINISTERIAL COMISIONADO EN CALPULALPAN, TLAXCALA. y Otros
Visto el estado de autos, se declara que el auto que desechó la demanda de garantías, ha causado estado para todos los efectos legales procedentes. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo; por tanto, SERÁ DESTRUIBLE. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: Manuel Y/o Emmanuel Cruz Y/o Cruz Padilla Y/o Padilla
Demandado: COMANDANTE DE LA POLICÍA MINISTERIAL COMISIONADO EN CALPULALPAN, TLAXCALA. y Otros
Vista la razón de imposibilidad para notificar a la parte quejosa el auto de cuatro de abril de dos mil once, por las razones expuestas, en consecuencia, notifíquese dicho proveído, éste y los subsecuentes proveídos por lista que se fije en los estrados de este Juzgado, aún las de carácter personal, hasta en tanto el quejoso de referencia haga nueva designación de domicilio para recibir notificaciones. En cumplimiento a lo anterior, se procede a notificar por lista a la parte quejosa, el auto de cuatro de abril de dos mil once, que en síntesis dice:"...Vista la demanda; fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que le corresponda. Se desecha la demanda de garantías por estar plenamente acreditada la causal de improcedencia invocada. Se tiene como domicilio para efectos de oír y recibir notificaciones el que se indica en el escrito de cuenta y por autorizados a los profesionistas de referencia. En cumplimiento a la ley de transparencia indíquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos..."
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