Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Manuela Rios
Demandado: Junta Especial Número 55 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 464/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Manuela Rio en contra de Junta Especial Número 55 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 06 de Julio del 2015 y cuenta con 27 Notificaciones.
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Actor: Manuela Rios
Demandado: Junta Especial Número 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje
se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa, se inconformara contra el proveído de nueve de diciembre de dos mil quince, en el que se declaró cumplida la sentencia emitida en este juicio de amparo, sin que lo haya hecho, no obstante estar legalmente notificada de dicho proveído, como se advierte de la constancia relativa; por ende se tiene por consentido el cumplimiento. Por otro lado, se hace la precisión de que este expediente, es susceptible de depuración, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo,
se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de
Actor: Manuela Rios
Demandado: Junta Especial Número 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje
SE NOTIFICA A QUEJOSO POR MEDIO DE LISTA EL ACUERDO DE 09 DE DICIEMBRE DE 2015, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO, EN EL QUE SE DETERMINÓ:se declara cumplida la ejecutoria de amparo, asiéntese razón de ello en el libro de registro de juicios de amparo. Hágase lo anterior del conocimiento de la parte quejosa que en contra de la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que disponen de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo
se declara cumplida la ejecutoria de amparo, asiéntese razón de ello en el libro de registro de juicios de amparo. Hágase lo anterior del conocimiento de la parte quejosa que en contra de la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que disponen de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo
Actor: Manuela Rios
Demandado: Junta Especial Número 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje
se declara cumplida la ejecutoria de amparo, asiéntese razón de ello en el libro de registro de juicios de amparo. Hágase lo anterior del conocimiento de la parte quejosa que en contra de la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que disponen de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo
Agréguese a los autos el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo y al efecto remite copia con firmas autógrafas y sellos originales del auto de veintiuno de octubre de dos mil quince, dictado en el expediente laboral 456/2010. Con lo anterior, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que le surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifieste lo que a su interés legal convenga respecto al cumplimiento dado al fallo protector;
Actor: Manuela Rios
Demandado: Junta Especial Número 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Agréguese a los autos el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo y al efecto remite copia con firmas autógrafas y sellos originales del auto de veintiuno de octubre de dos mil quince, dictado en el expediente laboral 456/2010. Con lo anterior, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que le surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifieste lo que a su interés legal convenga respecto al cumplimiento dado al fallo protector;
SE NOTIFICA Al tercero INTERESADO POR MEDIO DE LISTA EL ACUERDO DE 14 DE OCTUBRE DE 2015, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO, EN EL QUE SE DETERMINÓ: se declara que dicha resolución causa ejecutoria. En virtud de lo anterior, con fundamento en dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta localidad fronteriza, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir de la notificación de este acuerdo, informe a este órgano de control de la constitucionalidad el cumplimiento que dé al fallo protector, en los términos precisados en la ejecutoria de que se trata, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que así lo acredite. Apercibida que de no cumplir con lo ordenado o no informar a este juzgado el impedimento legal que les asista para ello, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 258, en relación con el diverso artículo 238, ambos de la ley de la materia, se le impondrá multa por el equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, para el trámite de inejecución respectivo, el que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante la autoridad competente. No pasa inadvertido que el artículo 192, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte la obligación de requerir el cumplimiento de la sentencia tanto a la autoridad responsable como a su superior jerárquico, a fin de que obligue a ésta a cumplir el fallo protector, aplicándole los mismos apercibimientos que al inferior, entendido superior jerárquico, según lo preceptuado por el artículo 194 de la ley de la materia, como aquél que de conformidad con las disposiciones correspondientes ejerza sobre la responsable poder o mando para obligarla a actuar o dejar de actuar en la forma exigida en la sentencia de amparo, o bien, para cumplir esta última por sí misma; sin embargo, en lo que respecta al cumplimiento encomendado al órgano laboral aludido, para efectos del juicio de amparo no tiene superior, pues su actividad es plenamente autónoma y en sus decisiones no puede haber injerencia de otra autoridad; es decir, su actuación no está sujeta a alguna otra potestad. Sin necesidad de requerir el cumplimiento a la autoridad responsable Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, toda vez que mediante auto de veintidós de septiembre del presente año, se le tuvo por recibido el oficio MA-2676/2015, con el que informó del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo y al efecto remite copia autorizada de la constancia actuarial y oficio de remisión a la autoridad local, relativos al exhorto solicitado dentro del expediente laboral 456/2014 del índice de la Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Con lo anterior, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que le surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifieste lo que a su interés legal convenga respecto al cumplimiento dado al fallo protector; apercibida que de no hacerlo así, esta potestad federal resolverá lo conducente con base en las constancias de autos y el informe proporcionado por la autoridad responsable
Actor: Manuela Rios
Demandado: Junta Especial Número 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje
SE NOTIFICA Al tercero INTERESADO POR MEDIO DE LISTA EL ACUERDO DE 14 DE OCTUBRE DE 2015, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO, EN EL QUE SE DETERMINÓ: se declara que dicha resolución causa ejecutoria. En virtud de lo anterior, con fundamento en dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta localidad fronteriza, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir de la notificación de este acuerdo, informe a este órgano de control de la constitucionalidad el cumplimiento que dé al fallo protector, en los términos precisados en la ejecutoria de que se trata, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que así lo acredite. Apercibida que de no cumplir con lo ordenado o no informar a este juzgado el impedimento legal que les asista para ello, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 258, en relación con el diverso artículo 238, ambos de la ley de la materia, se le impondrá multa por el equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, para el trámite de inejecución respectivo, el que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante la autoridad competente. No pasa inadvertido que el artículo 192, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte la obligación de requerir el cumplimiento de la sentencia tanto a la autoridad responsable como a su superior jerárquico, a fin de que obligue a ésta a cumplir el fallo protector, aplicándole los mismos apercibimientos que al inferior, entendido superior jerárquico, según lo preceptuado por el artículo 194 de la ley de la materia, como aquél que de conformidad con las disposiciones correspondientes ejerza sobre la responsable poder o mando para obligarla a actuar o dejar de actuar en la forma exigida en la sentencia de amparo, o bien, para cumplir esta última por sí misma; sin embargo, en lo que respecta al cumplimiento encomendado al órgano laboral aludido, para efectos del juicio de amparo no tiene superior, pues su actividad es plenamente autónoma y en sus decisiones no puede haber injerencia de otra autoridad; es decir, su actuación no está sujeta a alguna otra potestad. Sin necesidad de requerir el cumplimiento a la autoridad responsable Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, toda vez que mediante auto de veintidós de septiembre del presente año, se le tuvo por recibido el oficio MA-2676/2015, con el que informó del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo y al efecto remite copia autorizada de la constancia actuarial y oficio de remisión a la autoridad local, relativos al exhorto solicitado dentro del expediente laboral 456/2014 del índice de la Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Con lo anterior, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que le surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifieste lo que a su interés legal convenga respecto al cumplimiento dado al fallo protector; apercibida que de no hacerlo así, esta potestad federal resolverá lo conducente con base en las constancias de autos y el informe proporcionado por la autoridad responsable
Se notifica a quejoso por medio de lista el acuerdo de 14 de octubre de 2015, de conformidad con el
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