Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Mapfre Fianzas, Soiedad Anónima .
Demandado: Cuarto Tribunal Unitario En Materias Civil, Administrativa Y Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones Del Primer Circuito .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 446/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Mapfre Fianzas, Soiedad Anónima en contra de Cuarto Tribunal Unitario En Materias Civil, Administrativa Y Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones Del Primer Circuito en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 29 de Octubre del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de lo que se advierte que mediante proveído de nueve de febrero del año en curso, se ordenó la remisión del presente expediente al Décimo Sexto Tribunal Colegido en Materia Civil del Primer Circuito, conforme a lo ordenado por el oficio SECNO/STCCNO/***/2021 del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, así como el diverso SECNO/***/2021 de la Secretaria Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos recibido en el correo institucional 5tc1ctoc@correo.cjf.gob.mx, en consecuencia, y dado que el acta de entrega-recepción de cuenta, hace las veces de acuse de recibo y dado que no hay promociones pendientes por acordar, archívese este expediente como asunto concluido. Destrúyase. Notifíquese.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
AGRÉGUESE A LOS AUTOS EL DICTAMEN SIGNADO POR EL MAGISTRADO MANUEL ERNESTO SALOMA VERA, A TRAVÉS DEL CUAL, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, DEVUELVE A ESTA SECRETARÍA DE ACUERDOS EL AMPARO DIRECTO D.C. ***/2020, TURNADO A ESA PONENCIA EL PASADO DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE; LO ANTERIOR, A EFECTO DE QUE SEA ENVIADO AL DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. CORRESPONDIÓ A ESTE TRIBUNAL COLEGIADO REMITIR AL TRIBUNAL DE NUEVA CREACIÓN, UN NÚMERO DE 25 EXPEDIENTES INTEGRADOS Y PENDIENTES DE RESOLUCIÓN, DENTRO DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL NUEVE Y DOCE DE FEBRERO PRÓXIMO; EN CONSECUENCIA, AL VERIFICARSE QUE TANTO LOS EXPEDIENTES FÍSICO COMO ELECTRÓNICO CRONOLÓGICAMENTE SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE INTEGRADOS, INCLÚYASE EN LA LISTA Y EL ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN, Y ENTRÉGUESE FÍSICAMENTE AL DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. NOTIFÍQUESE, A LAS PARTES, POR MEDIO DE LISTA ELECTRÓNICA Y LA QUE SE PUBLIQUE EN EL ESPACIO FÍSICO ASIGNADO POR LA ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO SEDE DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SAN LÁZARO; POR OFICIO VÍA ELECTRÓNICA AL DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, ténganse como terceros interesados y cuentan con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. No ha lugar a tener al Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México como autoridad responsable ejecutora del acto reclamado, toda vez que los actos de ejecución solamente se analizarán como consecuencia de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto de la autoridad ordenadora. Se tiene rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Agréguese para los efectos legales a que haya lugar el escrito de la parte tercer era interesada ***, por conducto de su apoderado, atento a su contenido, se tienen por formulados los alegatos contenidos en el ocurso de referencia. Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el escrito formulado por la parte tercera interesada ***, por conducto de su apoderado y se admite el amparo adhesivo promovido por la parte tercera interesada, toda vez que fue presentado dentro del plazo de quince días que señala el artículo citado en primer término. Túrnese el presente asunto al Magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera. Conforme lo solicitan las partes, se tiene como sus domicilios el que refieren; y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indican de acuerdo a lo previsto en el artículo 12, párrafo segundo, última parte. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.
Se tiene por recibido el oficio de cuenta, mediante el cual se rinde informe justificado para el presente asunto y al que se anexa la demanda de amparo formulada por el quejoso ***, a través de quien se ostenta su apoderado ***, contra la sentencia de quince de julio de dos mil veinte, dictada por el Cuarto Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, en el toca 31/2020 y su acumulado 32/2020. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que en su informe justificado el Tribunal Unitario responsable manifiesta que remitiría los expedientes y documentos base de la acción una vez que el amparo fuera turnado al Tribunal Colegiado en turno; en consecuencia, requiérase al Cuarto Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, para que en el plazo de VEINTICUATRO HORAS, remita los expedientes originales y documentos base de la acción, para que este órgano de amparo esté en aptitud de proveer lo conducente respecto de la admisión o desechamiento del amparo que dio origen al expediente en que se actúa. NOTIFÍQUESE.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información