Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Mapfre México, Sociedad Anónima, Por Conducto De Su Apoderado Legal, Florencio Jiménez López .
Demandado: Juzgado De Distrito En Materia Mercantil Federal En El Estado De Puebla, Especializado En Juicios Orales .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 393/2022 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Mapfre México, Sociedad Anónima, Por Conducto De Su Apoderado Legal, Florencio Jiménez López en contra de Juzgado De Distrito En Materia Mercantil Federal En El Estado De Puebla, Especializado En Juicios Orales en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Julio del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: MAPFRE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL, FLORENCIO JIMÉNEZ LÓPEZ .
Demandado: JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES .
En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su depuración.
Actor: MAPFRE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL, FLORENCIO JIMÉNEZ LÓPEZ .
Demandado: JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES .
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 74, 186 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:********************ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********************, Sociedad Anónima, contra el acto reclamado a la Juez de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Puebla, Especializada en Juicios Orales, consistente en la resolución de trece de junio de dos mil veintidós, dictada dentro del juicio oral mercantil ****************************************
Visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera presentado amparo adhesivo; en tal virtud, con apoyo en el diverso numeral 183 del cuerpo de leyes en comento, túrnense estas actuaciones al MAGISTRADO SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se admite a trámite la demanda de amparo de referencia, en relación al acto reclamado consistente en la sentencia definitiva dictada en tal expediente; con fundamento en los artículos 103 y 107, fracciones III, inciso a), y V, inciso c), de la Constitución Federal; 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo; 38, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El presente asunto se encuentra relacionado con el diverso amparo directo D-394/2022, también de los de este Tribunal, ya que en ambos se impugna dicha sentencia definitiva, por lo que en su oportunidad y por economía procesal, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias, deberán turnarse a un mismo Magistrado, para que dé cuenta con ellos en su oportunidad. SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA.DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en el artículo 3° de la Ley de Amparo, así como en los diversos 35 y 36 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otra cuestión, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; tomando en consideración que su nombre de usuario, se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como lo indica el Secretario de Acuerdos de este tribunal en su razón de cuenta, se le otorga el acceso a la versión electrónica de este expediente en el aludido Portal. Por consiguiente, désele de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), exclusivamente en relación a este asunto. CORREO ELECTRÓNICO. Téngase por señalado el correo electrónico que indica para "comunicación extraprocesal", el cual únicamente se tendrá en consideración en caso de que sea necesario para efectuar el contacto respectivo con el promovente o sus autorizantes, en términos de la fracción II del artículo 22 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el supuesto de que no sea posible notificarle personalmente o de manera electrónica alguna determinación. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizados a los abogados que designa, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscritas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales, lo que los acredita como licenciados en Derecho, como se indica en la razón de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de este tribunal; y a los demás que cita, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos en la forma limitada a que se refiere dicho artículo. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Asimismo, en términos de la Circular 12/2009, del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se permite al promovente, y a sus autorizados, el uso de medios electrónicos para reproducir digitalmente las actuaciones de este asunto. PARTE TERCERA INTERESADA. Tiene tal carácter la parte que se señala en la demanda de referencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por ser en el juicio de origen la contraparte del hoy quejoso, quien fue emplazada a este juicio. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el diverso artículo 181 de la ley de la materia, hágase de su conocimiento este acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de este proveído, en caso de estimarlo necesario, formule sus alegatos, o bien, promueva su amparo adhesivo, presentándolo directamente ante este órgano jurisdiccional, con los requisitos a que se refiere el diverso artículo 182 del ordenamiento legal en cita (a través de los métodos implementados para la recepción de promociones en la Oficialía de Partes Común en el edificio sede de este órgano jurisdiccional); debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, con fundamento en la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior, o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia, o haya ocurrido causa notoria de sobreseimiento, lo informen a este tribunal, y en su caso, exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harán acreedores a una multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización. TRÁNSITO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA. Se hace una atenta invitación a las partes para que, de así estimarlo pertinente, soliciten el acceso a la versión electrónica de este expediente, así como que las notificaciones derivadas del mismo se les efectúen por vía electrónica, para lo cual es indispensable que lo soliciten expresamente, así como que indiquen su nombre de usuario, o el de alguno de sus autorizados, a quienes faculten para ello, registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a fin de que continúen con su tramitación a través del esquema de "juicio en línea", y así se minimice el riesgo de contagio del virus COVID-19; asimismo, se les hace saber que tienen expedito su derecho para presentar promociones por el mismo medio con el uso de su firma electrónica FIREL o e-firma. PUBLICACIÓN DE LISTAS. Las notificaciones por medio de lista de las determinaciones dictadas por este tribunal, se publicarán en internet conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Amparo, tal y como lo establece el artículo 21 del diverso Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que no se permitirá la entrada libre de las personas justiciables a este órgano jurisdiccional (únicamente a través de citas). En el entendido de que éstas se generarán de manera automática en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y pueden ser consultadas por las partes en la página: https://www.cjf.gob.mx/micrositios/dggj/paginas/servicios Tramites.htm?pageName=servicios%2FlistaAcuerdos.ht m, así como de que tales listas se fijarán en el lugar determinado para tal efecto, en el edificio residencia de este cuerpo Colegiado.
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