Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Mapfre Tepeyac, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Junta Especial Número Nueve De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 754/2017 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Mapfre Tepeyac, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Junta Especial Número Nueve De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 27 de Abril del 2017 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Téngase por recibido el oficio de cuenta signado por el Tribunal Colegiado en cita, por medio del cual, remite el testimonio de la resolución correspondiente a la sesión de veinticuatro de mayo pasado, terminada de engrosar el treinta y uno siguiente, dictada en el recurso de queja QT.- de mérito, que declaro INFUNDADO, dicho medio impugnación interpuesto contra el auto de veintiséis de abril del año en curso, en el que se DESECHÓ LA DEMANDA DE GARANTÍAS. Acúsese el recibo. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido del auto por el que egresó el expediente en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, se clasifica como expediente "SIN VALOR JURÍDICO, HISTÓRICO, NI DOCUMENTAL", lo que conduce a determinar que SON SUSCEPTIBLES DE DESTRUCCIÓN
Actor: MAPFRE TEPEYAC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO NUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Téngase por recibido el oficio de cuenta signado por el Tribunal Colegiado en cita, por medio del cual, remite el testimonio de la resolución correspondiente a la sesión de veinticuatro de mayo pasado, terminada de engrosar el treinta y uno siguiente, dictada en el recurso de queja QT.- de mérito, que declaro INFUNDADO, dicho medio impugnación interpuesto contra el auto de veintiséis de abril del año en curso, en el que se DESECHÓ LA DEMANDA DE GARANTÍAS. Acúsese el recibo. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido del auto por el que egresó el expediente en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, se clasifica como expediente "SIN VALOR JURÍDICO, HISTÓRICO, NI DOCUMENTAL", lo que conduce a determinar que SON SUSCEPTIBLES DE DESTRUCCIÓN
Por recibido el oficio que signa la diversa superioridad, al que inserta el proveído de mérito, del que se advierte que dicha Superioridad, acusa recibo del aludido medio de impugnación interpuesto por la parte quejosa y que el mismo fue admitido a trámite bajo el toca de referencia.
Actor: MAPFRE TEPEYAC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO NUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Por recibido el oficio que signa la diversa superioridad, al que inserta el proveído de mérito, del que se advierte que dicha Superioridad, acusa recibo del aludido medio de impugnación interpuesto por la parte quejosa y que el mismo fue admitido a trámite bajo el toca de referencia
Se tiene por recibido el escrito signado por el apoderado de la parte quejosa, por medio del cual interponen recurso de queja, contra el proveído de veintiséis de abril del año en curso, por el que se desechó de plano la demanda de garantías. En ese orden de ideas, ríndase el informe justificado correspondiente y remítase copia certificada de las constancias que se estimen pertinentes; asimismo, el original y copia del medio de impugnación en comento, al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en turno, del Primer Circuito, para su substanciación.
Actor: MAPFRE TEPEYAC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO NUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Se tiene por recibido el escrito signado por el apoderado de la parte quejosa, por medio del cual interponen recurso de queja, contra el proveído de veintiséis de abril del año en curso, por el que se desechó de plano la demanda de garantías. En ese orden de ideas, ríndase el informe justificado correspondiente y remítase copia certificada de las constancias que se estimen pertinentes; asimismo, el original y copia del medio de impugnación en comento, al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en turno, del Primer Circuito, para su substanciación
Se desecha de plano la demanda de garantías. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Actor: MAPFRE TEPEYAC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO NUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Se desecha de plano la demanda de garantías. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
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