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Mar Rojo El Sabor Del Mundo Sociedad De Responsabilidad Limitada Exp: 282/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Mar Rojo El Sabor Del Mundo Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Valle De Cuautitlán Texcoco
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 282/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Mar Rojo El Sabor Del Mundo Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Valle De Cuautitlán Texcoco en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 11 de Marzo del 2019 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 282/2019

  • 08 de Octubre del 2019

    Agréguese a los autos el ocurso firmado por quien en su carácter de gerente único de MAR ROJO EL SABOR DEL MUNDO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, mediante el cual solicita copia certificada por duplicado de la sentencia dictada en el sumario en que se actúa, expídanse las réplicas que refiere y previa toma de razón que por su recibo obre en autos para debida constancia legal, entréguense por conducto de las personas que se encuentran autorizadas.

  • 16 de Julio del 2019

    Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que transcurrió el término concedido a la parte quejosa para que expresará lo que a su derecho conviniera respecto del cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo, sin que haya realizado manifestación alguna al respecto; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveído de referencia y este juzgador se pronuncia respecto de dicho cumplimiento, con base en los elementos que obran en el presente expediente. En virtud de lo anterior, toda vez que la verificación del cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, de oficio se analizarán las constancias de autos y con base en ellas se determinará si la resolución dictada se encuentra cumplida, o no. En tales condiciones y conforme a la anterior relatoría, se colige que la autoridad responsable ciñó su actuación a los términos ordenados en la ejecutoria de amparo, toda vez que atendió los efectos decretados por este órgano de control constitucional, razón por la cual se declara cumplida la ejecutoria de amparo, pues de lo expuesto se obtiene la satisfacción de los efectos para los cuales se concedió la protección federal. y ARCHÍVESE el expediente como asunto como definitivamente concluido, se considera que el juicio de amparo es susceptible de ser depurado, se considera que este expediente no tiene relevancia documental para ser resguardado,

  • 08 de Julio del 2019

    Con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Amparo, se notifica por lista a la moral quejosa, el proveído de dos de julio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: "Agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán Texcoco, Estado de México, mediante el cual remite diversas constancias del expediente A.47.J.5/32/2019, de las que se advierte que por auto de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, dejó insubsistente el diverso de diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho y, previo reconocimiento de la personalidad de Marcelina Trejo Lujan, en su carácter de gerente único de MAR ROJO EL SABOR DEL MUNDO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, tramitó la solicitud formulada por la parte patronal relativo al aviso de recisión de la relación laboral, realizando dicha notificación el veinticinco de junio de dos mil diecinueve.En consecuencia, dése vista a la parte quejosa con el contenido del citado oficio, para que dentro del término de tres días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo así dentro del plazo que se le concede, este juzgador resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por las autoridades responsables..."

  • 03 de Julio del 2019

    Notificación personal... Vista a la parte quejosa

  • 25 de Junio del 2019

    Se advierte transcurrió el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes hubiese recurrido la sentencia con engrose de treinta de mayo de dos mil diecinueve; en consecuencia, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme lo dispone el segundo párrafo del 2 precepto de la Ley de Amparo, se declara que la sentencia causó EJECUTORIA. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registros de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y comuníquese lo anterior a las partes. En ese sentido, de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, para que dentro del término de TRES DÍAS dé cumplimiento al fallo protector. Apercibida que de no hacerlo en el término indicado, se le impondrá una multa de cien Unidades de Medida y Actualización.

  • 06 de Junio del 2019

    Con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Amparo, se notifica por lista a la moral quejosa, la sentencia dictada el treinta de mayo de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: "...Vistos para resolver los autos del juicio de amparo... RESUELVE: ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a..."

  • 31 de Mayo del 2019

    Único. La Justicia de la Unión Ampara

  • 09 de Abril del 2019

    Se advierte que se encuentra transcurriendo el término que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, a efecto de que las partes se impongan del informe justificado rendido por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán Texcoco; y toda vez que la audiencia constitucional se encuentra señalada para el día de hoy, para dar margen a lo anterior, se difiere la misma y, en su lugar, se fijan las DOCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.

  • 03 de Abril del 2019

    Agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán Texcoco, en representación de la misma, mediante el cual rinde informe justificado y remite copia certificada del expediente laboral A.47J.5/75/2018, de su índice; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes con el contenido íntegro del informe, así como con las constancias remitidas, por un plazo continuo y genérico de ocho días, para que expresen lo que a su interés convenga, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional. En ese contexto, con fundamento en el artículo 119 de la ley de la materia, se admite la documental en cita, misma que se desahoga dada su propia y especial naturaleza.

  • 11 de Marzo del 2019

    Se admite la demanda de amparo; se requiere a la autoridad responsable para que en término de quince días legalmente computados remita copia certificada de las constancias que se solicitan; se señalan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL OCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, para la celebración la audiencia constitucional.

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