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Mará De Las Mercedes Vázquez Fuentes | Tribunal Arbitraje Del Exp: 246/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Mará De Las Mercedes Vázquez Fuentes
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 246/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Mará De Las Mercedes Vázquez Fuentes en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Abril del 2018 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 246/2018

  • 06 de Julio del 2018

    Se niega el amparo solicitado.

  • 31 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, treinta de mayo de dos mil dieciocho. Vista la razón de cuenta que antecede, se hace saber a las partes que a partir del uno de junio próximo este Tribunal Colegiado se integrará por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima; quien se incorpora a este órgano colegiado, según el oficio SEADS/631/2018, de fecha dieciséis de mayo del año en curso, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, recibido a través del correo electrónico institucional del Magistrado que suscribe; en tales condiciones, se returna el expediente en que se actúa al titular de dicha ponencia Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para la formulación del proyecto de resolución.

  • 11 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, diez de mayo de dos mil dieciocho. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 17 de Abril del 2018

    Puebla, Puebla, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Téngase por recibido, para los efectos legales procedentes, el escrito de alegatos de la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición se acordará lo procedente.

  • 13 de Abril del 2018

    Puebla, Puebla, doce de abril de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados Presidente y Representantes del Estado y de los Trabajadores del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que da cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de nueve de abril de dos mil dieciocho esto es, remite la constancia original del emplazamiento al presente juicio de garantías de la tercera interesada Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, así como el expediente laboral D-124/2016, de su índice. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazada al presente juicio de amparo a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, en su carácter de tercera interesada. NOTIFICACIÓN A LA PARTE TERCERA INTERESADA Y AMPARO ADHESIVO Por lo tanto, notifíquese esta determinación, así como el acuerdo de nueve de abril pasado, a la mencionada tercera interesada por oficio, según lo dispone el artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo. Asimismo, hágasele saber que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

  • 10 de Abril del 2018

    Puebla, Puebla, nueve de abril de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados Presidente y Representante del Estado y la Magistrada Representante de los Trabajadores del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designan delegados, rinden informe justificado y remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por María de las Mercedes Vázquez Fuentes, en contra del laudo de seis de marzo de dos mil dieciocho. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 246/2018. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Toda vez que en el informe justificado rendido por la autoridad responsable informa que no remite la constancia de emplazamiento de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, toda vez que se encontraba en periodo vacacional, reservándose dicha notificación; en consecuencia, requiérasele para que una vez que tenga la constancia de emplazamiento la remita en forma inmediata a este órgano colegiado. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de garantías. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser los quejosos la parte trabajadora. En relación a su petición de que se le autorice el uso de aparatos electrónicos, dígasele que con fundamento en la circular 12/2009 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, tiene expedito sus derechos para la consulta de las actuaciones del presente asunto a través de dichos medios. PRUEBAS En relación a las prueba que ofrece, dígasele que de conformidad con el artículo 75 la ley de la materia, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable. Sin embargo, hágase del conocimiento de la recurrente que el juicio de amparo indirecto de origen, será tomado en consideración al momento de resolver el presente asunto en definitiva. Asimismo, hágase saber a las mencionadas partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos. SE RESERVA NOTIFICACIÓN Se reserva la notificación del presente auto a la parte tercera interesada Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, hasta que la autoridad responsable remita las constancias de su emplazamiento al presente juicio de garantías y devuelva el expediente laboral D-124/2016 debidamente integrado.

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