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Marcas Nestlé S.a. De C.v. . | Tercer Tribunal Laboral Federal Exp: 117/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Marcas Nestlé, S.a. De C.v. .
Demandado: Tercer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 117/2024 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Marcas Nestlé, S.a. De C.v. en contra de Tercer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Febrero del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 117/2024

  • 17 de Abril del 2024

    Actor: MARCAS NESTLÉ, S.A. DE C.V. .

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por la Secretaria Instructora adscrita al Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del acta de cumplimiento del convenio denunciado por las partes en el juicio laboral de origen, ordenándose agregar a los presentes autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, devuélvase el expediente a la ponencia a la ponencia de la Magistrada Gloria García Reyes para la elaboración de la resolución que en derecho corresponda.

  • 22 de Marzo del 2024

    Actor: MARCAS NESTLÉ, S.A. DE C.V. .

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por la Secretaria Instructora del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite copia autorizada de la diligencia de trece de marzo del año en curso, de la que se advierte la denuncia de un convenio conciliatorio entre las partes en el juicio laboral de origen; por lo que para la cumplimentación del mismo se señalaron las diez horas con treinta minutos del tres de abril de dos mil veinticuatro para su cumplimentación, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. En tales condiciones, se requiere al Tribunal responsable, para que una vez que tenga verificativo la audiencia mencionada en el párrafo que antecede, remita copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 13 de Marzo del 2024

    Actor: MARCAS NESTLÉ, S.A. DE C.V. .

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo y en atención al escrito de puntos de acuerdo para la organización y funcionamiento administrativo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, signado por los magistrados integrantes de este órgano colegiado, punto tercero, al tener conocimiento previo, túrnese el presente expediente a la ponencia de la Magistrada Gloria García Reyes, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.

  • 14 de Febrero del 2024

    Actor: MARCAS NESTLÉ, S.A. DE C.V. .

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por la Jueza de Distrito del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Marcas Nestlé, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada ***********, en contra de la sentencia firmada electrónicamente el catorce de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en el juicio laboral *********. Respecto del expediente de donde emana el acto reclamado, no ha lugar a solicitar su envío a este órgano colegiado, toda vez que la responsable informa que únicamente cuenta con el mencionado expediente de forma electrónica, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 117/2024; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE). EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se reconoce el carácter de tercero interesado a ************, al ser contraparte de la hoy quejosa en el juicio natural. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se toma como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que indica, se les autoriza en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de las mismas, tal como lo exige dicho precepto legal, máxime de que se trata de la parte patronal. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Dígasele a la promovente que puede hacer uso de medios electrónicos para la reproducción de los acuerdos que en el presente expediente se dicten, quedando a su disposición el presente asunto en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal para tal efecto. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.

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