Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Marcela Alejandra Barba Reynaga
Demandado: Juzgado Decimoséptimo De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco | Tribunal De Arbitraje Y Escalafón Del Estado De Jalisco
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 67/2024 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Marcela Alejandra Barba Reynaga en contra de Juzgado Decimoséptimo De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 29 de Abril del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Marcela Alejandra Barba Reynaga
Demandado: Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco
Archívese este expediente como susceptible de conservación. NOTIFÍQUESE POR LISTA ELECTRÓNICA. Actuaria responsable de la síntesis: Beatriz Paola Vizcarra Pérez
Actor: Marcela Alejandra Barba Reynaga
Demandado: Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Se notifica por medio de lista a las partes, los resolutivos que a la letra dicen: PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia recurrida.- SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE
Actor: Marcela Alejandra Barba Reynaga
Demandado: Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco
Se turna este asunto a la ponencia a cargo de la Magistrada Cecilia Peña Covarrubias, para el proyecto de sentencia. NOTIFÍQUESE POR LISTA ELECTRÓNICA. Actuaria responsable de la síntesis: Beatriz Paola Vizcarra Pérez
Actor: Marcela Alejandra Barba Reynaga
Demandado: Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Se admite. Hágase saber al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, de conformidad con lo establecido por el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo. De las constancias que integran los autos del juicio de amparo indirecto de origen, se advierte que los terceros interesados, ya se encuentran notificados del auto de doce de marzo de dos mil veinticuatro, en el que se le dio trámite al medio de impugnación planteado; por tanto, en atención a lo establecido por el artículo 82 de la Ley de Amparo, se hace de su conocimiento el término de cinco días, para adherirse a este recurso. Se habilitan días y horas inhábiles, para la práctica de las notificaciones y diligencias relacionadas con el trámite de este procedimiento. Además, atento a que la parte recurrente es omisa en señalar domicilio procesal para oír y recibir notificaciones o, en su caso, solicitar la práctica de las mismas en la vía electrónica; de conformidad a lo establecido por el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo y el diverso numeral 29, del citado ordenamiento legal, las notificaciones personales que surjan del trámite de este recurso de queja se realizarán mediante lista que se publicará en el Sistema Integran de Seguimiento de Expedientes; en el entendido que dicha medida procesal tendrá verificativo hasta en tanto se señale el domicilio procesal respectivo, o se solicite su práctica de manera electrónica. Se exhorta a las partes para que, en su caso, transiten a la modalidad de expediente electrónico y juicio de amparo en línea, a través de los módulos tecnológicos y soluciones digitales creados por el Consejo de la Judicatura Federal. Subsiste la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales. En lo subsecuente, en el expediente físico, únicamente serán agregadas las promociones que se presenten de manera física y las constancias de notificación que resulten en este trámite; mientras que, los acuerdos correspondientes obrarán sólo en el expediente electrónico. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracciones I y II, 9, 10, 68, 77, 97, 98, 99, 113, 118, 119, 120 y 144 del Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del artículo 2º, fracciones IV, XXII y XXIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión, es pública, accesible a cualquier persona y sólo puede ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público, seguridad nacional, o bien, confidencial; se considera confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable; para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información. Las solicitudes de acceso a la información y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, serán públicas. Asimismo, las Áreas correspondientes deberán poner a disposición del público esta información, en la medida de lo posible a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. NOTIFÍQUESE Y POR LISTA ELECTRÓNICA. Actuaria responsable de la síntesis: Beatriz Paola Vizcarra Pérez
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