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Marcela Rocha Hernández . | Junta Especial Número Uno De La Exp: 3366/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Marcela Rocha Hernández .
Demandado: Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3366/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Marcela Rocha Hernández en contra de Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 07 de Noviembre del 2023 y cuenta con 19 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3366/2023

  • 02 de Mayo del 2024

    Actor: Marcela Rocha Hernández .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. devuélvase a su lugar de origen la copia certificada del expediente laboral, en el entendido de que la anotación en la constancia respectiva con el sello fechador, de que la autoridad responsable recibió el tomo, hará las veces de acuse de recibo. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 23 de Abril del 2024

    Actor: Marcela Rocha Hernández .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 17 de Abril del 2024

    Actor: Marcela Rocha Hernández .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.

  • 25 de Marzo del 2024

    Actor: Marcela Rocha Hernández .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    VISTOS PARA RESOLVER: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio. SEGUNDO. Se CONCEDE el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás partes que intervienen en este asunto.

  • 19 de Febrero del 2024

    Actor: Marcela Rocha Hernández .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    En Ciudad de México, siendo las diez horas con catorce minutos del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3366/2023-IV, la Jueza Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, asistida de la secretaria, con quien actúa y da fe, con apoyo en el artículo 124 de la Ley de Amparo la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, la secretaria procede a relatar las constancias que obran en el sumario, entre las que se encuentran: escrito de demanda; auto de radicación y admisión; constancia de emplazamiento de la parte tercera interesada; constancia de notificación por oficio a las autoridades responsables y vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; informe justificado y acuerdo de diferimiento. La Jueza acuerda: Se tiene por hecha la relación secretarial, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el período probatorio. La secretaria da cuenta que la parte quejosa ofreció como pruebas: la instrumental pública de actuaciones derivada del juicio laboral de origen y la presuncional en su doble aspecto. Por su parte, la Junta responsable remitió copia certificada de diversas constancias relativas al expediente de origen (fojas 26 a 80 y tomo de pruebas). La Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo se admiten las probanzas indicadas, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza; en el entendido que la instrumental pública de actuaciones ofrecida por la parte quejosa, queda integrada con las constancias remitidas por la autoridad responsable. Al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el período de alegatos. La secretaria hace constar que ninguna de las partes formuló alegato alguno; asimismo, que el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por precluido el derecho de las partes para formular alegatos, y del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para presentar su intervención; al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el período de alegatos. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia constitucional y se turnan los autos para dictar sentencia. Doy fe.

  • 29 de Enero del 2024

    Actor: Marcela Rocha Hernández .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    SE NOTIFICA POR LISTA CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA REFERIDA, EL ACUERDO DE VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Agréguese a los autos el oficio que remite la autoridad responsable, cumple requerimiento formulado en autos, y envían la información solicitada en auto de dieciséis de enero del año en curso. Se tiene por desahogado el requerimiento correspondiente y se deja insubsistente el apercibimiento respectivo. La autoridad responsable proporciona el el domicilio en que puede ser emplazada la tercero interesada, instrúyase al Actuario adscrito para que la emplace en el domicilio que proporciona para tal efecto. Notifíquese y emplácese."; ASIMISMO, LOS DIVERSOS PROVEÍDOS DE DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO: "Visto el estado procesal que guarda el sumario constitucional en que se actúa y conforme a la certificación de cuenta, SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y, en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CATORCE MINUTOS DEL DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su celebración. Notifíquese."; Y EL AUTO DE SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS: "Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DEL UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercera interesada a la señalada por la parte quejosa. Ahora bien, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que la emplace en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese y emplácese.". NOTIFÍQUESE.

  • 23 de Enero del 2024

    Actor: Marcela Rocha Hernández .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Agréguese a los autos el oficio que remite la autoridad responsable, cumple requerimiento formulado en autos, y envían la información solicitada en auto de dieciséis de enero del año en curso. Se tiene por desahogado el requerimiento correspondiente y se deja insubsistente el apercibimiento respectivo. La autoridad responsable proporciona el el domicilio en que puede ser emplazada la tercero interesada, instrúyase al Actuario adscrito para que la emplace en el domicilio que proporciona para tal efecto. Notifíquese y emplácese.

  • 22 de Enero del 2024

    Actor: Marcela Rocha Hernández .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Visto el estado procesal que guarda el sumario constitucional en que se actúa y conforme a la certificación de cuenta, SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y, en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CATORCE MINUTOS DEL DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su celebración. Notifíquese.

  • 19 de Enero del 2024

    Actor: Marcela Rocha Hernández .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERA INTERESADA EL ACUERDO DE DIEZ DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Agréguese a los autos el escrito de la parte quejosa, por el que desahoga el requerimiento decretado en autos, al efecto, informa lo relativo a los domicilios de los terceros interesados. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que las emplace en los domicilios proporcionados para tal efecto. Notifíquese; y emplácese." ASÍ COMO EL AUTO DE NUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Visto el estado procesal que guarda el sumario constitucional; SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y, en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CATORCE MINUTOS DEL DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su celebración. Notifíquese." Y EL DIVERSO ACUERDO DE SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS: "Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DEL UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercera interesada a la señalada por la parte quejosa. Ahora bien, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que la emplace en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese y emplácese."

  • 18 de Enero del 2024

    Actor: Marcela Rocha Hernández .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERA INTERESADA EL ACUERDO DE DIEZ DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Agréguese a los autos el escrito de la parte quejosa, por el que desahoga el requerimiento decretado en autos, al efecto, informa lo relativo a los domicilios de los terceros interesados. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que las emplace en los domicilios proporcionados para tal efecto. Notifíquese; y emplácese." ASÍ COMO EL AUTO DE NUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Visto el estado procesal que guarda el sumario constitucional; SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y, en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CATORCE MINUTOS DEL DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su celebración. Notifíquese." Y EL DIVERSO ACUERDO DE SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS: "Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DEL UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercera interesada a la señalada por la parte quejosa. Ahora bien, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que la emplace en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese y emplácese."

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