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Marcelino Herrera Chan | Fiscal General Del Estado Exp: 1297/2018

Federal > Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Marcelino Herrera Chan
Demandado: Fiscal General Del Estado
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1297/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Marcelino Herrera Chan en contra de Fiscal General Del Estado en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 13 de Noviembre del 2018 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1297/2018

  • 15 de Enero del 2019

    Actor: Marcelino Herrera Chan

    Demandado: Fiscal General del Estado

    Vista la cuenta secretarial que antecede y de la revisión de estos de autos se advierte que ha transcurrido el término que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera interpuesto el recurso de revisión contra la resolución constitucional dictada el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho. En consecuencia, con fundamento en los artículos, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos del artículo 2 de la Ley de la materia, se declara que la expresada resolución, que en su único punto resolutivo sobresee en el presente juicio de amparo, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. En virtud de lo anterior, háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido. Por otro lado, en cumplimiento al punto Décimo del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre del dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización y depuración de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; se indica que en el presente expediente no se tramitó incidente de suspensión, y se ubica dentro del archivo judicial reciente por lo que una vez transcurrido el término de tres años señalado en la fracción I del citado punto Décimo, éste debe ser transferido, toda vez que en el mismo se concedió la suspensión de plano a la parte quejosa. De conformidad con lo establecido en el punto Undécimo del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que el presente expediente no tiene relevancia documental. Finalmente, en cuanto al valor jurídico, si lo tiene el presente juicio de amparo

  • 26 de Diciembre del 2018

    Actor: Marcelino Herrera Chan

    Demandado: Fiscal General del Estado

    MESA VI.R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por Julio César Perera Villalobos, a favor de Manuel de Jesús Herrera Cauich, Marcelino Herrera Chan y Luis Manuel Herrera Cauich, contra los actos que reclamó Fiscal General del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad, y otras, consistentes en la detención, privación de la libertad personal fuera de procedimiento y la incomunicación, por los motivos expuestos los considerandos tercero y quinto de la presente resolución. SEGUNDO. En acatamiento a lo resuelto en el último considerando, captúrese el día de su publicación la presente determinación, con la certificación secretarial respectiva, en versión pública y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro

  • 04 de Diciembre del 2018

    Actor: Marcelino Herrera Chan

    Demandado: Fiscal General del Estado

    MESA VI. Vista la cuenta que antecede, se acuerda: Agréguese a estos autos el alegato ministerial número 780/2018, signado por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado, en el que, por los motivos que expone, solicita se niegue el amparo y protección de la Justicia Federal al hoy quejoso y en caso de que las autoridades responsables nieguen el acto que se les reclama se sobresea en el presente juicio de amparo; lo anterior, para que sea relacionado y tomado en consideración al celebrarse la audiencia constitucional respectiva, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo. Asimismo, como lo solicita la Fiscal Federal adscrita, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo, entréguesele, en el momento procesal oportuno, copia certificada de la sentencia que se pronuncie en este juicio

  • 28 de Noviembre del 2018

    Actor: Marcelino Herrera Chan

    Demandado: Fiscal General del Estado

    MESA VI. Vista la cuenta que antecede, se acuerda: Agréguense a estos autos el informe justificado rendido por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con sede en esta ciudad, así como el anexo que adjunta, y con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes en este juicio y relaciónense al celebrarse la audiencia constitucional relativa

  • 14 de Noviembre del 2018

    Actor: Marcelino Herrera Chan

    Demandado: Fiscal General del Estado

    MESA VI. Vista la cuenta que antecede, se acuerda: Agréguense a estos autos los oficios DEY/7292/2018 y FGE/DJ/AMP/DIAT/3746/2018 suscritos por el Delegado de la Procuraduría General de la Republica y el Director de Investigación y Atención Temprana de la Fiscalía General, ambos del Estado, con sede en esta ciudad, con los cuales rinden su informe respecto al cumplimiento de la suspensión de plano concedida; en tal virtud, con fundamento en el artículo 126 de la Ley de Amparo, dese vista a las demás partes con los informes mencionados, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, y asimismo, relaciónense y tómense en consideración al verificarse la audiencia constitucional respectiva. Por otra parte, agréguese a estos autos los informes justificados rendidos por el Delegado de la Procuraduría General de la Republica, el Director de Investigación y Atención Temprana de la Fiscalía General y el Fiscal General, todos con sede en esta ciudad y último con un anexo que acompaña; y con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes en este juicio y relaciónense al celebrarse la audiencia constitucional relativa

  • 13 de Noviembre del 2018

    Actor: Marcelino Herrera Chan

    Demandado: Fiscal General del Estado

    MESA VI. Vista la cuenta que antecede, se acuerda: Agréguense a estos autos los oficios de cuenta suscritos por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública y Fiscal General, ambos del Estado, con sede en esta ciudad, respectivamente, así como los anexos que adjuntan con los cuales rinden su informe respecto al cumplimiento de la suspensión de plano concedida; en tal virtud, con fundamento en el artículo 126 de la Ley de Amparo, dese vista a las demás partes con los informes mencionados, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, y asimismo, relaciónense y tómense en consideración al verificarse la audiencia constitucional respectiva. Por otra parte, vistas las razones actuariales de nueve de los cursantes, levantadas por la Actuaria Judicial adscrita a este Juzgado, se advierte que notificó a los directos quejosos Manuel de JesúsHerrera Cauic, Marcelino Herrera Chan y Luis Manuel Herrera Cauich, el contenido del proveído dictado el ocho de noviembre en cita, quienes ratificaron la demanda de amparo presentada a su favor por Julio César Perera Villalobos; en consecuencia, se tiene por ratificada la misma, para los efectos legales correspondientes

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