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Marcelino Rodríguez Chávez. | Presidente De La Junta Especial N Exp: 4/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Marcelino Rodríguez Chávez.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Incidentes de inejecución

RESUMEN: El Expediente 4/2022 en Materia Laboral y de tipo Incidentes De Inejecución fue promovido por Marcelino Rodríguez Chávez en contra de Presidente De La Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Enero del 2022 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 4/2022

  • 29 de Abril del 2022

    Puebla, Puebla, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 18238/2022 del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y de los autos del juicio de origen. Ahora, de las constancias que integran el presente toca, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar ya que en sesión plenaria de siete de abril de dos mil veintidós, este tribunal colegiado emitió la resolución correspondiente en el que se declaró no continuar con la ejecución de sentencia y dejó sin efectos la multa impuesta a la autoridad responsable; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Finalmente, tomando en consideración que el mismo no se encuentra contemplado en los supuestos de depuración o destrucción que establece el Acuerdo General Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el Capítulo Quinto, artículo 15, último párrafo, consérvese íntegramente, tal como lo refiere dicho precepto.

  • 21 de Abril del 2022

    Puebla, Puebla, veinte de abril de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 558/2022/3, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite constancias de cumplimiento; ahora bien, en atención a que de autos se advierte que sesión de siete de abril del año en curso, se resolvió el presente asunto (fojas 147 a 176), remítase el oficio y su anexo al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a fin de que pronuncie el acuerdo que en derecho corresponda en el amparo indirecto 360/2019 de su índice, previa copia simple que quede agregada en autos.

  • 19 de Abril del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito en sesión de siete de abril de dos mil veintidós. PRIMERO. No procede continuar el trámite del presente incidente de inejecución de sentencia, en atención a lo expuesto en el considerando tercero de la presente ejecutoria. SEGUNDO. Se deja sin efectos la multa impuesta a la autoridad responsable por Juzgado Tercero de Distrito en Materias de Amparo Civil, Administrativo, y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, conforme a los razonamientos expuestos en el cuarto y quinto de los considerandos de esta resolución.

  • 22 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Ténganse por recibidos los oficios 255/2022/3 signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla y 11131/2022 de la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por los que, con el primer medio de comunicación la autoridad responsable remite la resolución de diecisiete de febrero de dos mil veintidós, dictado en el juicio de amparo indirecto 360/2019; y, con el segundo el juez federal hace del conocimiento a esta potestad, el contenido de su proveído de catorce de marzo del año en curso. En tales condiciones, ténganse en consideración los oficios de cuenta y anexo, al momento emitir la resolución que en derecho corresponda en el presente asunto. Vuelvan los autos a la ponencia a la que se encuentran turnados.

  • 28 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 6852/2022, signado por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, en el que trascribe la resolución de diecisiete de febrero de dos mil veintidós, dictado en el juicio de amparo indirecto 360/2019. En tales condiciones, ténganse en consideración el oficio de cuenta, al momento emitir la resolución que en derecho corresponda en el presente asunto. Vuelvan los autos a la ponencia a la que se encuentran turnados.

  • 23 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, veintidós de febrero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 235/2022/3, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite constancia, en vía de cumplimiento al juicio de amparo indirecto 360/2019. En tales condiciones, ténganse en consideración el oficio y anexo de cuenta, al momento emitir la resolución que en derecho corresponda en el presente asunto. Vuelvan los autos a la ponencia a la que se encuentran turnados.

  • 21 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Agréguese para los efectos a que haya lugar el oficio 205/2022/3 signado por la Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite diversas constancias. En tales condiciones, ténganse en consideración el oficio y anexo de cuenta, al momento emitir la resolución que en derecho corresponda en el presente asunto. Vuelvan los autos a la ponencia a la que se encuentran turnados.

  • 14 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, once de febrero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el escrito de la parte quejosa Marcelino Rodríguez Chávez y Mario Arturo Valencia Reyes por propio derecho; visto su contenido se acuerda: Se tienen por apersonados en el presente incidente y por hechas sus manifestaciones, mismas que en su caso se tendrán en consideración al momento de resolver el presente asunto. En cuanto a las personas que mencionan, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por tratarse de la parte trabajadora. SOLICITUD DE CONSULTA, PROMOCIÓN Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA En tales condiciones, con fundamento en el artículo 3, quinto párrafo, de la Ley de Amparo, y los diversos 66, 77 y 79 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad en los Centros de Justicia Penal Federal, se otorga de conformidad la solicitud de consulta y notificación electrónica instadas, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 64, segundo párrafo, tuvo que haber vinculado su firma electrónica. En consecuencia, se comisiona al personal autorizado adscrito a este tribunal colegiado para que agregue el nombre del usuario "danieljuárez94" y los asocie a la captura de los datos correspondientes a los quejosos, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para la consulta, promoción y notificación, electrónicas, de las resoluciones judiciales aun las de carácter personal, de conformidad con los artículos 87, 94 y 97 del citado Acuerdo General 1/2015. Por otra parte, se hace del conocimiento de la recurrente, que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II de la mencionada Ley de Amparo que a la letra dice: "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: (.) II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, se le informa que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente y su consulta, podrán ser revocadas si así lo solicita expresamente, en términos de lo dispuesto en los artículos 83, 93 del citado acuerdo general 1/2015. Igualmente, se recuerda al interesado que, conforme al artículo 4, inciso b), del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico", su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que, deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico. Vuelvan los autos a la ponencia a la que se encuentran turnados.

  • 08 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 142/2022/3signado por la Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que manifiesta ha dado cumplimiento a la sentencia emitida en el amparo indirecto 360/2019 del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, y al efecto remite las constancias de su dicho. Asimismo, y solicita audiencia con el Señor Magistrado Presidente José Ybraín Hernández Lima, para que asistan las licenciadas María de Lourdes Cuahquentzi Ramírez y Angélica Vonraesfeld Ochoa adscritas a la autoridad responsable. Se tiene por hechas sus manifestaciones, y ténganse en consideración las constancias que remite, al momento de emitir la resolución que en derecho corresponda. Por otra parte, tomando en consideración la agenda del titular en mención y el actual esquema de labores establecido en el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de La Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19; como lo solicita el promovente se le otorga audiencia con el Magistrado que suscribe, el día jueves diez de febrero de dos mil veintidós, a las quince horas. Por lo que deberán observar los lineamientos establecidos en el aludido acuerdo, esto es, de conformidad con su artículo 3o., deberán ingresar al micrositio "Servicios Jurisdiccionales", disponible en el Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, y agendar una cita para acudir a este órgano jurisdiccional para los efectos antes precisados.

  • 03 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, dos de febrero de dos mil veintidós. Visto el contenido de la copia de los oficios SEAD/3/2022 y SEAD/4/2022, signados por el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales se tienen a la vista, se toma conocimiento que el Pleno del citado Consejo determinó readscribir al Magistrado Miguel Mendoza Montes, a partir del uno de febrero del año en curso, al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad de Puebla; y, en su lugar se adscribe para integrar el Pleno de este tribunal a la Señora Magistrada Gloria García Reyes. En consecuencia, se hace saber a las partes que, a partir del uno de febrero de dos mil veintidós este Tribunal Colegiado se integrará por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Magistrada Gloria García Reyes y por el Magistrado Francisco Esteban González Chávez.

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