Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Marcelino Sandoval Gómez | Consejo Directivo De La Junta Municipal De Aguas Y Saneamiento
Demandado: Consejo Directivo De La Junta Municipal De Aguas Y Saneamiento Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 502/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Marcelino Sandoval Gómez en contra de Consejo Directivo De La Junta Municipal De Aguas Y Saneamiento Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 21 de Julio del 2015 y cuenta con 32 Notificaciones.
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Actor: Marcelino Sandoval Gómez
Demandado: Consejo Directivo de la Junta Municipal de Aguas y Saneamiento y Otros
Visto el oficio de cuenta, suscrito por la Secretaria de Acuerdos adscrita al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, residente en esta ciudad; mediante el cual remite los autos originales del juicio de amparo 502/2015-II y el testimonio de la ejecutoria dictada por el pleno de ese órgano colegiado, pronunciada el doce de los actuales, en el amparo en revisión administrativo 809/2015 de su índice, formado con motivo de los recursos de revisión interpuestos contra la sentencia dictada el treinta de septiembre de dos mil quince, en el juicio de garantías en que se actúa, en la que tomando en cuenta las pruebas aportadas durante el trámite del recurso resolvió revocar tal resolución definitiva y sobreseer el juicio de amparo promovido por Marcelino Sandoval Gómez contra los actos que reclamó al Consejo Director de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Ciudad Juárez y otras autoridades, además, se declaró sin materia el recurso de revisión adhesivo interpuesto por el quejoso. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, agréguese el cuaderno de antecedentes previo desglose de las actuaciones certificadas que se obtuvieron del propio expediente, gírese el acuse de recibo correspondiente y toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese como asunto totalmente concluido. En tales condiciones, agréguese el original del incidente de suspensión relativo y de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del Artículo Vigésimo del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se ordena la destrucción del duplicado del incidente de suspensión relativo a este juicio, una vez que transcurran seis meses posteriores al dictado de la resolución interlocutoria correspondiente. Se hace la precisión que este expediente principal, al igual que, el original del incidente de suspensión relativo son susceptibles de depuración, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en las fracciones III y IV del Artículo Vigésimo Primero del Acuerdo General referido, toda vez que en este asunto se dictó sentencia en la que se decretó el sobreseimiento y se concedió el amparo y la protección constitucional, la cual fue recurrida y revocada por el Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, en tanto que en el cuaderno incidental se concedió la suspensión de los actos reclamados; aunado a ello, al prudente arbitrio de este juzgador no tienen relevancia documental; lo anterior, sin perjuicio de conservar la demanda, la sentencia definitiva y la ejecutoria correspondiente, así como la resolución relativa al otorgamiento de las medidas cautelares. Asiéntense los anteriores datos en las carátulas respectivas de los expedientes mencionados y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo
Visto el oficio de cuenta, suscrito por la Secretaria de Acuerdos adscrita al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, residente en esta ciudad; mediante el cual remite los autos originales del juicio de amparo 502/2015-II y el testimonio de la ejecutoria dictada por el pleno de ese órgano colegiado, pronunciada el doce de los actuales, en el amparo en revisión administrativo 809/2015 de su índice, formado con motivo de los recursos de revisión interpuestos contra la sentencia dictada el treinta de septiembre de dos mil quince, en el juicio de garantías en que se actúa, en la que tomando en cuenta las pruebas aportadas durante el trámite del recurso resolvió revocar tal resolución definitiva y sobreseer el juicio de amparo promovido por Marcelino Sandoval Gómez contra los actos que reclamó al Consejo Director de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Ciudad Juárez y otras autoridades, además, se declaró sin materia el recurso de revisión adhesivo interpuesto por el quejoso. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, agréguese el cuaderno de antecedentes previo desglose de las actuaciones certificadas que se obtuvieron del propio expediente, gírese el acuse de recibo correspondiente y toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese como asunto totalmente concluido. En tales condiciones, agréguese el original del incidente de suspensión relativo y de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del Artículo Vigésimo del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se ordena la destrucción del duplicado del incidente de suspensión relativo a este juicio, una vez que transcurran seis meses posteriores al dictado de la resolución interlocutoria correspondiente. Se hace la precisión que este expediente principal, al igual que, el original del incidente de suspensión relativo son susceptibles de depuración, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en las fracciones III y IV del Artículo Vigésimo Primero del Acuerdo General referido, toda vez que en este asunto se dictó sentencia en la que se decretó el sobreseimiento y se concedió el amparo y la protección constitucional, la cual fue recurrida y revocada por el Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, en tanto que en el cuaderno incidental se concedió la suspensión de los actos reclamados; aunado a ello, al prudente arbitrio de este juzgador no tienen relevancia documental; lo anterior, sin perjuicio de conservar la demanda, la sentencia definitiva y la ejecutoria correspondiente, así como la resolución relativa al otorgamiento de las medidas cautelares. Asiéntense los anteriores datos en las carátulas respectivas de los expedientes mencionados y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo
agréguese a los autos para que obre como corresponda, el oficio signado por la Actuaria Judicial adscrita al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, en el cual transcribe el proveído de seis de los actuales, emitido en el toca de amparo en revisión 809/2015, del que se advierte que se admitió el recurso de revisión adhesivo interpuesto por la parte quejosa, contra la sentencia dictada en el juicio de amparo en que se actúa
Actor: Marcelino Sandoval Gómez
Demandado: Consejo Directivo de la Junta Municipal de Aguas y Saneamiento y Otros
agréguese a los autos para que obre como corresponda, el oficio signado por la Actuaria Judicial adscrita al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, en el cual transcribe el proveído de seis de los actuales, emitido en el toca de amparo en revisión 809/2015, del que se advierte que se admitió el recurso de revisión adhesivo interpuesto por la parte quejosa, contra la sentencia dictada en el juicio de amparo en que se actúa
Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos para que obre como corresponda, el oficio signado por la Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, en el cual se transcribe el proveído de veintisiete de los actuales, emitido en el toca de amparo en revisión 809/2015, del que se advierte que se admitió el recurso de revisión interpuesto por el Presidente, Tesorero y Ministros Ejecutores de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez, por conducto de su delegado, contra la sentencia dictada en el juicio de amparo en que se actúa
Actor: Marcelino Sandoval Gómez
Demandado: Consejo Directivo de la Junta Municipal de Aguas y Saneamiento
Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos para que obre como corresponda, el oficio signado por la Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, en el cual se transcribe el proveído de veintisiete de los actuales, emitido en el toca de amparo en revisión 809/2015, del que se advierte que se admitió el recurso de revisión interpuesto por el Presidente, Tesorero y Ministros Ejecutores de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez, por conducto de su delegado, contra la sentencia dictada en el juicio de amparo en que se actúa
se difiere la audiencia constitucional señalada para hoy y en su lugar se fijan las once horas con quince minutos del veintitrés de septiembre de dos mil quince, para su verificativo
Actor: Marcelino Sandoval Gómez
Demandado: Consejo Directivo de la Junta Municipal de Aguas y Saneamiento
se difiere la audiencia constitucional señalada para hoy y en su lugar se fijan las once horas con quince minutos del veintitrés de septiembre de dos mil quince, para su verificativo
agréguese a los autos el oficio signado por el delegado de las autoridades responsables Presidente y Tesorero de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez, Chihuahua, con sede en esta urbe; por medio del cual da contestación al requerimiento formulado el veinticuatro de agosto último. Al efecto remite copia certificada de las constancias solicitadas, con las que se ordena dar vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de admitirlas y desahogarlas como pruebas en la audiencia constitucional, las cuales serán consideradas al dictar la resolución que en derecho corresponda, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de Amparo
Actor: Marcelino Sandoval Gómez
Demandado: Consejo Directivo de la Junta Municipal de Aguas y Saneamiento
agréguese a los autos el oficio signado por el delegado de las autoridades responsables Presidente y Tesorero de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez, Chihuahua, con sede en esta urbe; por medio del cual da contestación al requerimiento formulado el veinticuatro de agosto último. Al efecto remite copia certificada de las constancias solicitadas, con las que se ordena dar vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de admitirlas y desahogarlas como pruebas en la audiencia constitucional, las cuales serán consideradas al dictar la resolución que en derecho corresponda, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de Amparo
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