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Marciana Arreaga Xec. | Titular De La Oficina Del Instituto Exp: 716/2022

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Marciana Arreaga Xec.
Demandado: Titular De La Oficina Del Instituto Nacional De Migración En Chihuahua Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 716/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Marciana Arreaga Xec en contra de Titular De La Oficina Del Instituto Nacional De Migración En Chihuahua Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 15 de Agosto del 2022 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 716/2022

  • 20 de Octubre del 2022

    Se advierte que ya transcurrió el término legal previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa, hubiera recurrido la determinación recaída en este juicio, motivo por el cual lo conducente en el caso es, declarar que ha causado ejecutoria para todos los efectos legales. Anotaciones y archivo. Efectúense las anotaciones de rigor en el libro de gobierno correspondiente y, toda vez que el presente ha quedado total y definitivamente concluido, se ordena su archivo.

  • 26 de Septiembre del 2022

    D E C I S I Ó N: ÚNICO. Se sobresee en este juicio de amparo.

  • 05 de Septiembre del 2022

    se agrega informe justificado, se da vista a las partes con el mismo.

  • 23 de Agosto del 2022

    se agregan informes justificados, se da vista a las partes con los mismos.

  • 17 de Agosto del 2022

    se admite la demanda de amparo en favor de Marciana Arreaga Xec, conforme con los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I y VII de la Constitución General de la República, 1°, fracción I, 2°, 5°, fracción I, 33, fracción IV, 37, 107, 108, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo. Informe justificado. De acuerdo con el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase a las autoridades responsables el informe justificado relativo, que deben rendir dentro del término de quince días contados a partir de su legal notificación. Audiencia constitucional. Para tal efecto, se fijan las diez horas con cuarenta minutos del veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, conforme con el artículo 115 de la ley de la materia.

  • 15 de Agosto del 2022

    se recibe el informe de suspensión de plano rendido por la autoridad responsable, Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Chihuahua, con sede en esta ciudad, y agréguese a los autos de este juicio para que surta los efectos legales a que haya lugar. Con fundamento en el artículo 126 de la ley de la materia, se tiene por rendido el informe respecto del cumplimiento dado a la suspensión de plano. Pruebas. No. Domicilio. No, ante la solicitud de la notificación electrónica. Delegado. Conforme con el artículo 9 de la ley de la materia, se tiene como delegados a las personas indicadas para ello en el informe respectivo. Consulta y notificación electrónica. Se otorga la autorización relativa en los términos que precisan los promoventes -usuario "etarin"-, de conformidad con lo establecido al efecto en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, siempre que el usuario señalado se encuentre registrado al efecto. Estado de autos. Vistos los autos, se advierte que a la fecha en que se actúa, ya transcurrió el término otorgado a la autoridad responsable, a fin de informar sobre el cumplimiento dado a la suspensión de plano decretada por este tribunal de amparo, sin que lo hayan hecho. Requerimiento. Por lo anterior, requiérase al Encargado de las Instalaciones del Instituto Nacional de Migración o Estancia Provisional Migratoria de Ciudad Juárez, Chihuahua, del Instituto Nacional de Migración, para que, en un término de veinticuatro horas contado a partir de su notificación, informen si la parte quejosa -Marciana Arreaga Xec-, fue puesta en libertad, y en caso de ser así remita las constancias y documentación que lo acrediten. Multa. De no hacerlo así, con fundamento en los artículos 238 y 259 de la ley de la materia, se le impondrá una multa de cincuenta valores diarios de la unidad de medida y actualización al momento de realizarse la conducta sancionada, sin duda, en términos del artículo 26, apartado B, constitucional, en relación con los transitorios segundo y tercero del decreto que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de nuestra carta magna. Vista al agente del Ministerio Público de la Federación en caso de incumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de que se de vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, por la posible comisión del hecho posiblemente constitutivo del delito previsto en el artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo, por desacato a la suspensión de plano decretada por este tribunal.

  • 15 de Agosto del 2022

    se recibe el escrito del licenciado Edgar César Ceballos López, y agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda. Apercibimiento a las autoridades responsables. Atento a lo que solicita la parte promovente, dígasele que una vez que transcurra el término otorgado -de veinticuatro horas- a las autoridades responsables, a fin de que informen sobre el cumplimiento dado a la suspensión de plano decretada por este tribunal, se acordará lo conducente. Notifíquese.

  • 15 de Agosto del 2022

    se recibe la demanda de amparo promovida en favor de Marciana Arreaga Xec, en contra de actos del Titular de la Oficina del Instituto Nacional de Migración en Chihuahua y Encargado de las Instalaciones del Instituto Nacional de Migración o Estancia Migratoria de Ciudad Juárez, Chihuahua, del Instituto Nacional de Migración -según se advierte de su escrito-, de quien reclama ataques a la libertad personal fuera de procedimiento (detención), incomunicación y otro, de que dice, es objeto la parte directamente agraviada. Fórmese el expediente físico y electrónico respectivo, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el juicio de amparo 716/2022, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Personalidad. No es necesario acreditarla al reclamar actos previstos en el artículo 15 de la Ley de Amparo y referir la parte promovente que la agraviada se encuentra incomunicada, por tanto, en imposibilitad para promover la demanda por sí. Admisión. Se reserva hasta en tanto sea ratificada por el quejoso directo, en términos del artículo 15 de la Ley de Amparo. Suspensión de plano. Es procedente esta medida. A criterio de este juzgador resulta procedente la suspensión de plano conforme con el artículo 126 de la Ley de Amparo, no solo por la naturaleza y efectos de los actos frente a la esfera jurídica de la parte inconforme, sino también por estar fuera de procedimiento legal. Copia. Con fundamento en el numeral 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio de amparo, por disposición del artículo 2° de la ley de la materia, expídase la copia respectiva, previa constancia que de su recibo otorgue en este juicio. Para tal efecto, debe realizar las acciones siguientes: 1. Primeramente se hace de su conocimiento que con fundamento en el artículo 36 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la parte que ha solicitado la consulta del expediente electrónico, tiene la posibilidad de descargar en sus equipos de cómputo copia de las constancias que obren en el expediente e incluso, cuando éstas incluyan evidencia criptográfica, se considerarán como copias certificadas electrónicamente; de ahí que se exhorta al ocursante para que de ser posible, su solicitud la encamine por dicha vía. 2. Para el caso de que no se solicite la consulta establecida en el párrafo anterior, para la expedición de las copias deberá generar cita a través del sistema "Agenda OJ"; sistema que otorgará a la persona a cuyo nombre se solicite, un Código QR, el cual permitirá que ella y, en su caso, otra persona autorizada en el expediente respectivo, ingresen al órgano jurisdiccional. 3. Dado que el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, estableció para preservar la salud de los servidores públicos y usuarios, como regla general el personal de este juzgado continuará laborando de manera remota a través de medios electrónicos y solo por excepción lo hará de manera presencial y en virtud de que el sistema de fotocopiado no está actualmente funcionando en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en Ciudad Juárez, Chihuahua, se exhorta al promovente, que en caso de generar su código QR y agendar cita presencial ante este órgano jurisdiccional, deberá de establecer contacto con el licenciado Milton Benito Sención González, con número oficial 656-227-26-00, extensión 1407, a fin de coordinar la entrega.

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