Federal
> Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Marco Alfredo Cifuentes Martínez
Demandado: Sala Auxiliar Del Tribunal Estatal De Conciliación Y Arbitraje Con Sede En Tlalnepantla De Baz, Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 355/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Marco Alfredo Cifuentes Martínez en contra de Sala Auxiliar Del Tribunal Estatal De Conciliación Y Arbitraje Con Sede En Tlalnepantla De Baz, Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 26 de Marzo del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Se advierte transcurrió el término de cinco días que establece el artículo 98 de la Ley de Amparo, para la interposición del recurso de queja en contra del auto de once de abril de dos mil diecinueve, que tuvo por no presentada la demanda de *************, sin que se haya promovido el referido medio de impugnación; en consecuencia, se declara firme dicho proveído para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de Registro de Juicios de Amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que para tal efecto se lleva y se ordena el archivo como asunto terminado.
Requiérase al promovente para que comparezca dentro del término de tres días legalmente computado, en el local que ocupa este juzgado debidamente identificado con documento original, oficial y vigente, a ratificar el escrito registrado con el número 5614; apercibido que de no hacerlo dentro de la temporalidad otorgada, se tendrá por no desistido y se continuará el trámite del juicio.
Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por el Presidente de la Sala Auxiliar de Tlalnepantla de Baz del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento formulado en auto de veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, remite copia certificada del acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, emitido en el expediente ***********, de su índice, por el cual se tuvo por contestada la demanda y fue señalada fecha para la audiencia de conciliación, depuración procesal, ofrecimiento y admisión de pruebas; en consecuencia, se toma conocimiento de dicha circunstancia, por lo que se deja sin efectos el apercibimiento con el que se le previno.
Prevéngase al promovente para que dentro del término de cinco días, contado legalmente a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación que se le practique del presente proveído, aclare su demanda en los siguientes términos: A) Precise bajo protesta de decir verdad, todos y cada uno de los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del juicio laboral ****** del índice de la Sala Auxiliar del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México. Es decir, precise la fecha en la cual el Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, presentó su escrito de contestación de demanda ante la Sala Auxiliar del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México. Este requerimiento se efectúa en atención a que, como está planteada la demanda, se pueden obtener más datos para el estudio del acto reclamado que tilda de inconstitucional y fijar de manera clara y precisa la lítis en el presente juicio. Apercibido que de no dar cumplimiento en los términos indicados y dentro del plazo establecido, se procederá conforme al segundo párrafo del artículo 114 de la nueva Ley de Amparo, esto es, se tendrá por no presentada la misma. Sin perjuicio de lo anterior, requiérase a la Sala Auxiliar del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, para que en el plazo de VEINTICUATRO HORAS, legalmente contados a partir de que tenga conocimiento del presente proveído, informe si en el expediente *********, de su índice, ya acordó lo conducente en relación al escrito de contestación de demanda, presentado por el Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México; asimismo, haga del conocimiento de este juzgador si ya señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, ofrecimiento y admisión de pruebas, y de ser el caso remita copia certificada para demostrar su dicho, apercibida que de no cumplir, o bien, no manifestar la imposibilidad legal que tenga para ello, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta Unidades de Medida y Actualización
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