Federal
> Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Marco Antonio álvarez Solís
Demandado: Directora De Prevención Y Control De La Contaminación Atmosferica De La Secretaria Del Medio Ambiente Del Gobierno Del Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 331/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Marco Antonio Álvarez Solí en contra de Directora De Prevención Y Control De La Contaminación Atmosferica De La Secretaria Del Medio Ambiente Del Gobierno Del Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 22 de Marzo del 2019 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Vista la certificación secretarial, se advierte que transcurrió el término, para la interposición del recurso de queja en contra del autoque tuvo por no presentada la demanda, se declara firme dicho proveído. y en su oportunidad archívese como asunto terminado se considera que este expediente es susceptible de ser destruido, este expediente no tiene relevancia documental para ser resguardado. Por otra parte, en cumplimiento a lo establecido en dicho Acuerdo General conjunto, requiérase a la parte quejosa, para que en el lapso de noventa días, acuda a este órgano jurisdiccional a efecto de recoger os documentos exhibidos en el presente sumario,
Se advierte que feneció el término de cinco días concedido al quejoso MARCO ANTONIO ÁLVAREZ SOLÍS, a fin de desahogar lo requerido por auto de veinte de marzo de dos mil diecinueve, sin que hubiere dado cumplimiento; por ende, toda vez que se le apercibió en términos del artículo 114, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, para el caso de ser omiso, se hace efectivo dicho apercibimiento y SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
Requiérase al promovente ************* para que, dentro del término de tres días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, comparezca debidamente identificado en el local que ocupa este juzgado de Distrito, a fin de que, ante la presencia judicial, bajo protesta de decir verdad manifieste si reconoce como suya la firma que calza el escrito de cuenta y, por ende, ratifica su contenido; esto es, si la plasmó de su puño y letra, imponiéndolo en ese momento del contenido del artículo 261 de la Ley de Amparo, para tal efecto. Con el apercibimiento que de no hacerlo así dentro del término que se le concede, se tendrá por no presentado el ocurso de referencia, registrado con el número interno 5924.
Visto el contenido de la razón actuarial de cuenta, se advierte la imposibilidad que tuvo el actuario de notificar a la parte quejosa el auto de veinte de marzo de la presente anualidad, por los motivos expuestos en la misma; en consecuencia, notifíquese el citado auto mediante lista de publicación de estrados de este juzgado federal, así como las subsecuentes notificaciones, hasta en tanto señale un diverso domicilio. -AUTO DE VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE- Se previene al directo quejoso ****************** para que, por escrito y con cuatro réplicas del mismo, dentro del término de cinco días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación que se le practique de este proveído, bajo protesta de decir verdad cumpla con lo siguiente: A) Tomando en cuenta la pluralidad de autoridad responsables que señala, deberá precisar en qué consiste el acto o actos reclamados que le atribuye a cada una, toda vez que en el apartado correspondiente de su demanda, relativo a la norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclama, se limita a señalar lo siguiente: "8, 14, 16, 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3°, 20, 25, fracción I, 29, 113, 114, 115, 116, 129 y 130 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México"; de ahí que no existe certeza respecto de cuáles son los actos reclamados por el quejoso. B) En el apartado denominado como hechos o abstenciones, el quejoso manifiesta que, "con fechas 27 de junio, 31 de Julio y 29 de Noviembre del año 2018, el suscrito he presentado a la Directora General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, escritos mediante los cuales he solicitado se señale audiencia en el procedimiento administrativo correspondiente respecto a las autorizaciones y revalidaciones que se le otorgaron a Ecológica Mexicana Lago de Guadalupe, Sociedad Anónima de Capital Variable"; además, refiere el promovente que dicha autoridad se ha negado a cumplir con lo solicitado. Por tal motivo, deberá aclarar si el acto reclamado de la Directora General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, consiste en la omisión de dar respuesta a los ocursos que indica como antecedentes, y si los combate de manera autónoma, ya que el propio quejoso refiere que dicha autoridad fue condenada por sentencia de once de mayo de dos mil quince, dictada en el expediente administrativo *****, por la Sexta Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, autoridad que no está señalada como responsable en la demanda. Se apercibe al promovente que de no cumplir las prevenciones antes señaladas, en los términos indicados y dentro del plazo establecido, se procederá conforme al penúltimo párrafo del artículo 114 de la ley reglamentaria de los 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, se tendrá por no presentada la demanda.
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