Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Marco Antonio Cadena Sánchez
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 408/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Marco Antonio Cadena Sánchez en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Julio del 2017 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, seis de octubre de dos mil diecisiete. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
La justicia de la Unión no ampara ni protege.
Puebla, Puebla, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió al Magistrado que suscribe, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia a mi cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, tres de julio de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; por el que rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por MARCO ANTONIO CADENA SÁNCHEZ, por propio derecho, en contra del laudo de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 408/2017. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado al Instituto Mexicano del Seguro Social en su carácter de tercero interesado. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la quejosa la parte trabajadora. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora bien, como el presente asunto se encuentra relacionado con el juicio de amparo directo 409/2017, en virtud de que en ambos se reclama el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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