Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Marco Antonio Carreón González.
Demandado: Juez Segundo De Lo Civil De San Pedro Cholula, Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 162/2020 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Marco Antonio Carreón González en contra de Juez Segundo De Lo Civil De San Pedro Cholula, Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.
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En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la notificación de este proveído, procédase a su destrucción.
Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO.- Se declara sin materia el presente recurso de queja.
Tomando en consideración que el disconforme, MARCO ANTONIO CARREÓN GONZÁLEZ, no se presentó el día once de diciembre de dos mil veinte en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, a dar cumplimiento al requerimiento que se le efectuó mediante auto que antecede, en el sentido de que ratificara su ocurso por el que manifestó su deseo de desistirse del medio de impugnación que motiva este asunto; o bien, que se hubiese inconformado contra dicho proveído, según se desprende de la certificación que antecede, no obstante estar debidamente notificado para ello. En tal virtud, se le hace efectivo el apercibimiento contenido en dicho acuerdo, por lo que se le tiene por no desistido del recurso de queja, y se continúa con el trámite de este expediente. Por tanto, en relación al ocurso y anexos de ELIZABETH AGUILAR PÉREZ, autorizada en términos amplios del artículo 12 de la ley de la materia por el antes nombrado, cuyo pronunciamiento se reservó en el multicitado auto precedente, se acuerda lo siguiente: Por cuanto hace a su solicitud formulada en dicho ocurso, consistente en que se declare sin materia este recurso, por los motivos ahí expuestos, hágase de su conocimiento que será el Pleno de este órgano jurisdiccional quien, al momento de resolver el fondo del asunto, acordará lo conducente en relación a tal petición. En relación al desistimiento que expresa la antes nombrada, tampoco ha lugar a acordar que lo ratifique ante la presencia judicial, en vista de que la suma de facultades que le ha sido conferida no comprende la figura del desistimiento, porque no se ubica en la línea de la defensa de los derechos de su autorizante, sino que constituye un ejercicio del derecho de la parte interesada de abdicar en su pretensión, el cual es un acto personalísimo que requiere de su ratificación ante la autoridad jurisdiccional respectiva, puesto que solo así el juzgador se cerciora de que efectivamente es voluntad del interesado desistirse de su acción. NUEVA INTEGRACIÓN. Por otra parte, para los efectos del artículo 57 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de las partes que mediante oficio SEADS/548/2020, de fecha catorce de octubre de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, informó que el propio Pleno de dicho órgano, acordó la readscripción del suscrito MAGISTRADO SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS, a este Tribunal Colegiado, en substitución del MAGISTRADO ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO; con efectos a partir del dieciséis de noviembre del citado año. TURNO. Finalmente, visto el estado que guardan estas actuaciones, con fundamento en la parte in fine del artículo 101 de la Ley de Amparo, túrnese este expediente a la MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
Agréguese el oficio de cuenta firmado electrónicamente de la Jefa de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil de este Circuito, por el que comunica que efectuó la compensación que se le solicitó mediante auto que antecede, adjuntando como justificante la boleta de turno respectiva; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, glósese a estos autos el primero de los escritos de cuenta del recurrente, MARCO ANTONIO CARREÓN GONZÁLEZ, por el que se desiste, en su perjuicio, del recurso de queja que motiva este asunto, por los motivos expuestos en el mismo. Por tanto, a fin de que se acuerde lo conducente en relación a tal desistimiento, con fundamento en la fracción I, que se aplica por analogía, del artículo 63 de la Ley de Amparo, requiérasele para que comparezca en la Secretaría de Acuerdos de este órgano jurisdiccional debidamente identificado, y con una copia de la identificación respectiva, el día once de diciembre de dos mil veinte, a las diecisiete horas, a fin de que ratifique su ocurso de referencia. Para tal efecto, se hace de su conocimiento que se le generó una cita a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, por lo que al ingresar al Edificio sede de este tribunal (lo que podrá realizar acompañado únicamente de una persona, por así permitirlo el propio Sistema), deberá mostrar el código QR siguiente: Se hace el apercibimiento al promovente que de no cumplir con el citado requerimiento en el día y hora antes precisados, se le tendrá por no desistido, y se continuará con el trámite del presente medio de impugnación. Una vez que se verifique lo anterior, díctese el acuerdo conducente. Finalmente, intégrese a estas actuaciones el diverso ocurso de cuenta firmado electrónicamente por ELIZABETH AGUILAR PÉREZ, autorizada en términos amplios del artículo 12 de la ley de la materia por el disconforme, en el que solicita que se decrete sin materia el presente medio de impugnación, con base en los mismos motivos por los que su autorizante se desiste del mismo, y adjunta copia certificada electrónicamente de una certificación y de un auto emitido en el incidente de suspensión cuyo auto es materia de este asunto, del que se desprende, en su parte conducente, que la antes nombrada manifestó que se desistía, entre otro, del recursos de queja interpuesto en dicha incidencia. Al respecto, resérvese el acuerdo conducente en relación al ocurso de la mencionada autorizada, hasta en tanto MARCO ANTONIO CARREÓN GONZÁLEZ, dé cumplimiento al requerimiento que se le efectuó en líneas precedentes.
Regístrese con el número de recurso de queja Q-162/2020 en el libro de gobierno de quejas de este Tribunal. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. ADMISIÓN. Con apoyo en lo dispuesto en el mencionado inciso e), de la fracción I, del artículo 97, y 98 del cuerpo de leyes en comento, se admite a trámite tal medio de impugnación contra una parte del referido auto de cinco de octubre del año en curso. SOLICITUD DE LA PARTE DISCONFORME. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA Se le autoriza a partir de esta fecha, para consultar la versión electrónica del presente expediente en el aludido Portal así como para que se le notifiquen electrónicamente las resoluciones judiciales que a partir de este acuerdo se emitan en el mismo.
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