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Marco Antonio Castellanos Del Valle | Décimo Séptima Junta Exp: 1301/2024

Federal > Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.(05/11/2001 - 01/09/2024) de Tercer Circuito
Actor: Marco Antonio Castellanos Del Valle
Demandado: Décimo Séptima Junta Especial De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Jalisco
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1301/2024 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Marco Antonio Castellanos Del Valle en contra de Décimo Séptima Junta Especial De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Jalisco en el Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.(05/11/2001 - 01/09/2024) en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 21 de Junio del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1301/2024

  • 20 de Agosto del 2024

    Actor: Marco Antonio Castellanos del Valle

    Demandado: Décimo Séptima Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco

    ÚNICO. La justicia de la Unión ampara y protege a ***, contra los actos de las responsables, por las razones y motivos expuestos en el considerando último de esta sentencia

  • 12 de Julio del 2024

    Actor: Marco Antonio Castellanos del Valle

    Demandado: Décimo Séptima Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco

    Agréguese a los presentes autos para que obre como corresponda, el oficio que suscribe la Presidenta Auxiliar y el Actuario Notificador de la Décima Séptima Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, se tiene a dichas autoridades rindiendo su informe justificado; sin perjuicio de hacer relación del mismo al momento de celebrarse la audiencia constitucional. Con el informe de cuenta, dese vista a las partes para que se impongan de su contenido. Luego, se tiene por ofrecida y desahogada en razón de su propia y especial naturaleza la prueba documental que allega a su comunicado de cuenta, sin perjuicio de hacer relación de ellas al momento de celebrarse la audiencia constitucional, lo anterior de conformidad con los artículos 119 y 123 de la Ley de Amparo. Por otra parte, hágase del conocimiento de las partes que a partir del día uno de julio de dos mil veinticuatro, la licenciada Joana Jurado Ordóñez, fue designada como Jueza del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, mediante oficio SEADS/2769/2024, de veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, suscrito por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, en sustitución del ahora Magistrado Javier Delgadillo Quijas. Finalmente, debido a que la promoción que se acuerda fue recibida de manera física y la presente determinación fue autorizada de manera electrónica, sólo se integrará al expediente físico la promoción, ello en términos del artículo 22 y sexto transitorio del ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ABROGA LOS ACUERDOS DE CONTINGENCIA POR COVID-19 Y REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y SOLUCIONES DIGITALES COMO EJES RECTORES DEL NUEVO ESQUEMA DE TRABAJO EN LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PROPIO CONSEJO

  • 21 de Junio del 2024

    Actor: Marco Antonio Castellanos del Valle

    Demandado: Décimo Séptima Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco

    Por recibida la demanda de amparo, intégrense los expedientes físico y electrónico del juicio de amparo de que se trata; regístrese en el Libro de Gobierno de este Juzgado y dése de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes bajo el número ****. se admite a trámite la demanda de amparo. se señalan las DIEZ HORAS CON CATORCE MINUTOS DEL DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para el desahogo de la audiencia constitucional. pídase a las autoridades señaladas como responsables rindan su informe con justificación dentro del término de quince días contados a partir del en que surta efectos la notificación del presente proveído. No se tramita incidente de suspensión por no estar expresamente solicitado, de conformidad con el numeral 125 de la Ley de Amparo, aplicado a contrario sensu. Ahora bien, este Juzgado considera estéril emplazar al tercero interesado, toda vez que la controversia aquí planteada no afectará los derechos fundamentales de dicha parte, es decir, no les causará una afectación directa e inmediata a sus derechos, pues aún con el dictado de una sentencia concesoria de amparo, su efecto sólo incidiría exclusivamente en la autoridad, a fin de que realice determinados actos procesales con el objeto de agilizar el trámite del juicio natural y el dictado de la sentencia respectiva, menos se propiciaría afectación alguna de llegarse a sobreseer en el juicio o negar el amparo y protección de la Justicia Federal. Por lo contrario los derechos humanos de esa parte quedarían incólumes. notifíquese al Agente del Ministerio Público Federal adscrito, con copia de la demanda de amparo, vía electrónica, por así haberlo solicitado en su oficio registrado con el número 356, y acordado en proveído de cuatro de enero de dos mil veinticuatro, en el expediente varios *** del índice de este juzgado, a través del usuario ***, el cual se tiene como hecho notorio de conformidad con el  artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Amparo. En el entendido de que, dichas notificaciones se tendrán por hechas a partir de que la persona autorizada consulte el expediente electrónico, o, de que el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación genere automáticamente la constancia de notificación ante la falta de consulta a dicho expediente dentro del plazo máximo de dos días a partir del envío de la resolución para notificarse; y, surtirán efectos de conformidad al artículo 31 fracción II y III de la Ley de Amparo. Ténganse por admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, las documentales que el quejoso anexó a su escrito de demanda, así como la presuncional en su doble aspecto y la instrumental de actuaciones, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. Como lo solicita la parte quejosa, se tiene como autorizados de su parte a quienes señala, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el presente asunto de naturaleza laboral, que es una excepción a la regla contenida en el propio precepto legal; de ahí que los autorizados de que se trata se tengan como tal, en los términos amplios del numeral que se invoca. Se tiene como domicilio procesal el que indica la parte quejosa en su demanda de amparo. En otro aspecto, se exhorta a las partes a que, de ser posible y tomando en consideración las potenciales dificultades para acceder a las herramientas tecnológicas necesarias para ello, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de juicio en línea, es decir, utilizando los medios electrónicos disponibles desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; asimismo, se les invita para que propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se pueda entablar comunicaciones no procesales, en términos de los artículos 257, fracción I y 263, fracción II, ambos del ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ABROGA LOS ACUERDOS DE CONTINGENCIA POR COVID-19 Y REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y SOLUCIONES DIGITALES COMO EJES RECTORES DEL NUEVO ESQUEMA DE TRABAJO EN LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PROPIO CONSEJO, EN EL CAPÍTULO NOVENO, ARTÍCULO 2, FRACCIÓN I, BIS DEL ACUERDO GENERAL *** DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO. Se hace del conocimiento de las autoridades responsables que de diferirse la celebración de la audiencia constitucional, se les notificará el acuerdo respectivo por medio de lista y no por oficio, toda vez que corresponde a este Juzgador la facultad de determinar cuáles resoluciones deberán de hacerse del conocimiento de las responsables mediante oficio, atendiendo a la trascendencia que tenga el auto o resolución que se pretenda notificar. Con apoyo en lo establecido en el artículo 21, tercer párrafo de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles para la elaboración de las notificaciones que se ordenen en este expediente. Por otro lado, hágase del conocimiento de las partes que a partir del día catorce de junio de dos mil veinticuatro, la licenciada Nathalí Cisneros Mendoza, fue designada como Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en funciones de Jueza de Distrito, mediante oficio ***, de doce de junio de dos mil veinticuatro, suscrito por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, en sustitución del anterior Juez Javier Delgadillo Quijas. Finalmente, debido a que la promoción que se acuerda fue recibida de manera física y la presente determinación fue autorizada de manera electrónica, sólo se integrará al expediente físico la promoción, ello en términos del artículo 22 y sexto transitorio del ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ABROGA LOS ACUERDOS DE CONTINGENCIA POR COVID-19 Y REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y SOLUCIONES DIGITALES COMO EJES RECTORES DEL NUEVO ESQUEMA DE TRABAJO EN LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PROPIO CONSEJO

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